ATS, 4 de Noviembre de 2013

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2013:12337A
Número de Recurso2727/2012
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil trece.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea Magistrado de Sala

HECHOS

PRIMERO

Frente a la sentencia de 28 de junio de 2012 del Tribunal superior de Justicia de Canarias en la que desestimaba el recurso de Suplicación interpuesto por IBERIA L.A.E., S.A. OPERADORA confirmando la condena por despido improcedente, la demandada interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina con un solo motivo, el 27 de septiembre de 2012.

SEGUNDO

El 9 de abril de 2013 se dictó por esta Sala providencia acerca de la posible falta de contradicción entre las sentencias enfrentadas y en escrito presentado el 6 de mayo de 2013, la recurrente, al tiempo que formula alegaciones presenta fotocopia de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de fecha 9 de octubre de 2012 , firme según Diligencia de Ordenación de 19 de marzo de 2013, en reclamación por cesión ilegal seguida a instancia de D. Luciano , D. Plácido y D. Urbano frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., INFORMATICA Y TECNOLOGIAS AVANZADAS DE CANARIAS S.A. (ITACA, S.A.) y TREBOL INFORMATICA S.L. Dicha sentencia estima el recurso de IBERIA L.A.E., S.A. revocando la resolución que había estimado íntegramente la demanda sobre cesión ilegal y demás consecuencias.

TERCERO

En el curso del trámite de traslado a las partes de la petición de incorporación del citado documento, la parte actora presenta el 7 de agosto de 2013 escrito en cuyo suplico nada se dice acerca del trámite a evacuar limitándose a pedir que se inadmita el recurso de casación para la unificación de doctrina.

CUARTO

A continuación consta unido a los autos un escrito de fecha anterior 13 de noviembre de 2012, dirigido al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, solicitando la nulidad de la sentencia recaida el 9 de octubre de 2012 así como las copias de las actuaciones y el de 12 de marzo de 2013 poniendo fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- En el curso del trámite de inadmisión ante la posible falta de contradicción de las sentencias recurridas y de contraste, la recurrente solicitó al tiempo que formulaba legaciones en pro de la admisión de un recurso, la unión a los autos de la copia de una sentencia de 9 de octubre de 2012 en la que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife estima el recurso de IBERIA L.A.E., S.A. frente a tres demandantes cuya identidad coincide con la de quienes ostentan esa condición en el presente procedimiento, seguido por despido frente a IBERIA L.A.E., S.A., INFORMATICA Y TECNOLOGIAS AVANZADAS DE CANARIAS, S.A., SERMICRO, S.A., TREBOL INFORMATICA S.L, D. Miguel Ángel Y D. Bartolomé .

En dicha sentencia, tras razonar que la contrata de gestión de servicios encomienda a la concesionaria funciones técnicas específicas que no se engloban en las competencias generales de IBERIA LAE, S.A., otorgándole sustantividad y autonomía, descansa esencialmente en la mano de obra, la concesionaria ha aportado siempre una organización y estructura propias y los empleados siempre han utilizado el material que la concesionaria ponía a su disposición, que ejercía todas las funciones de dirección y organización, se llega a la conclusión de que no existe cesión ilegal respecto de IBERIA L.A.E. Como quiera que la demanda de la que trae causa el presente recurso es la interpuesta por despido por los mismos trabajadores a los que se refiere el documento que se pretende incorporar, en la que resultó condenada la hoy recurrente al afirmar la existencia de cesión ilegal, cabe apreciar entre la sentencia recurrida y aquella cuya copia se pretende incorporar a los autos la correlación entre los hechos y los elementos definidos de las respectivas pretensiones que configuran la apariencia de un supuesto decisivo o condicionante, sin que ello prejuzgue la consideración que su contenido pueda merecer en el conjunto de las actuaciones.

Sin perjuicio de la valoración ulterior del documento cuya incorporación se pide y de conformidad con los artículos 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 233 de la Ley de la Jurisdicción Social, con arreglo a la doctrina de esta Sala, Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2007 (R.C.U.D. 1928/2004 ), procede acceder a lo que se solicita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

La unión a los autos de la copia de la sentencia recaida en el Recurso de Suplicación núm. 1043/2011 el 9 de octubre de 2012 seguido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife .

Frente a esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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