STSJ Comunidad de Madrid 883/2013, 16 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución883/2013
Fecha16 Diciembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1231/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 31/2012

RECURRENTE/S: Pablo Jesús

RECURRIDO/S: AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciséis de Diciembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 883

En el recurso de suplicación nº 1231/13 interpuesto por el Letrado D. JESUS TORTAJADA SALINERO en nombre y representación de Dº Pablo Jesús, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 4-9-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 31/12 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Pablo Jesús contra AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4-9-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por D. Pablo Jesús frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU, DEBO DECLARAR Y DECLRO procedente el despido del actor producido el 21/11/2011, convalidando la decisión extintiva que con aquel se produjo. ABSOLVIELDO a la empresa de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Pablo Jesús venía prestando sus servicios en la empresa demandada AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SAU con las siguientes condiciones laborales. Antigüedad de 16/10/1995, categoría profesional de Primer Piloto, en funciones de Comandante desde 1998 hasta el 3/11/2011 (con una interrupción por mala actuación técnica durante 5 meses en 2005). Percibiendo un salario bruto diario con prorrateo pagas extras 570,60 euros reconocido por las partes.

SEGUNDO

Previa incoación de expediente disciplinario, la empresa demandada comunicó al actor su despido mediante burofax con efectos de 21/11/2011 por los motivos que constan en la misma y se tienen por reproducidos.

Desde el 15 de noviembre se comunicó al actor la suspensión de actividad mientras se tramitaba el expediente disciplinario, conforme a lo establecido en el art. 37 del convenio colectivo.

El 11/11/2011 la empresa convocó al SEPLA para constituir la Comisión Disciplinaria, que tuvo la primera reunión el día 18 de ese mes. Convocada a efectos de valorar las posibles faltas cometidas por el actor, habiéndose levantado acta de desacuerdo. En la misma la representación social alegó que los mismos podían deberse al estado emocional del actor al haberle sido retirada del cargo de comandante pocos días antes y que respondía al ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Solicitando antes de la imposición de la sanción la emisión de un dictamen jurídico y técnico. La empresa propuso a tres letrados para emitir el mismo y la parte social a otro y ante la falta de acuerdo sobre la designación del letrado se cerró la posibilidad alegando la empresa que entendía que "difícilmente podrán alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes".

TERCERO

La empresa demandada comunicó al actor en fecha 27/10/2011 que se le retiraba la confianza otorgada para desempeñar el cargo de comandante en la empresa, permaneciendo como primer piloto y manteniendo los derechos y condiciones laborales correspondientes a esa categoría, al ser el cargo de comandante un puesto de confianza que designa libremente la empresa entre los primeros pilotos. Siendo la causa de la retirada de confianza, según consta en la carta, la incidencia del día 28 de septiembre de 2011. Decisión de la empresa que el actor recurrió, interponiendo demanda de impugnación de sanción el 1/12/2011 que se encuentra "sub iudice" en el JS nº 1 de Madrid.

El 28/9/2011 el vuelo de Valencia a París que debía operar el actor tuvo una incidencia al haber tenido avería de una pieza cuyo repuesto se hallaba en Palma de Mallorca, por lo que hubo que desalojar el avión y finalmente volar a Palma de Mallorca para desde allí, una vez solucionada, volar a París. En esa incidencia, según la empresa, el actor informó a los pasajeros que preguntaron por el motivo del desembarco, que la avería era del tipo que causó el accidente de Spanair en Madrid, lo que provocó que aproximadamente 40 se negaran a subir a bordo cuando se decidió que el avión podía ir a Palma para solucionar la incidencia.

CUARTO

El actor el 7/11/2011 remitió un correo electrónico al Departamento de Operaciones, a la Jefatura de Flotas, a la Seguridad de vuelo, a CRM, a la sección sindical de SEPLA, y especialmente a la subdirección General de Operaciones así como al Jefe de flota NUM000 . Siendo los términos del mismo del siguiente tenor literal:

"Estimado Jesús y Mauricio :

GRACIAS por comunicarme en mi período de vacaciones (acabo de recibir en mi correo un BuroFax), mediante el que me informas lamentablemente que no soy merecedor del cargo de confianza de Comandante de Aeronave de Air Europa, que me adjudicó el Presidente de la Compañía, en base a lo que manifiestas en dicho documento y que venía desempeñando desde el año 1998.

Veo que por cualquier motivo, incluso el velar por la seguridad de los pasajeros del vuelo de referencia, te iban a servir para conseguir lo que tanto tiempo llevabas detrás de ello, en base a mi vigilancia exhaustiva día a día, en mi cometido de responsabilidad en el seno de la Empresa.

Estaba claro que el tiempo corría en mi contra. Lo confirma y avala la cantidad de informes que me llevabas pidiendo durante los últimos meses. Siempre te los he remitido en tiempo y forma, como así lo indican los procedimientos de la compañía. No acabo de entender, cómo no has actuado por igual, dentro de tu responsabilidad orgánica en la DO, cuando se produjo el accidente en Katowiche; ¿no fue una pérdida de confianza incumplir los SOP publicados y firmados por ti, y que le pudo costar la vida a los pasajeros del avión, militares y a toda la tripulación? Ni cuando el ex_jefe de SvD, comandante de aeronave al igual que yo, incumplió el MO y se fue a volar para evitar una escala poniendo en grave peligro a los militares del Ministerio de Defensa que transportaba; ni cuando en el accidente de ACE el comandante tenía su licencia de vuelo caducada, ¿has informado de ello a la EASA y AC?; o el haber falsificado un informe de simulador de otro comandante de la compañía que, al parecer, no superó su entrenamiento en SIM y lo pasasteis; o que haya un comandante, no de tu flota, que haya realizado un vuelo de ida y vuelta a la ciudad de NYC; ¿Habéis informado de ello a AC y a la FAA?; o que el Jefe de instrucción de A-330 ceda su asiento al Presidente de la compañía en vuelo sobre el Atlántico, violando el concepto de "cabina estanco" en pleno vuelo y por materia de seguridad?, etc; etc.

Voy a trasladar toda esta información que tengo al Presidente de la Compañía; a la opinión pública a través de un vecino mío Don Teodosio, Jefe de Redacción de la agencia EFE. Al igual que a otro vecino mío de Majadahonda Tte. General Don Jesús Carlos, mano derecha de la Ministra Sabina, y valore cómo se transporta en la Compañía Air Europa a los militares; al Colegio de Pilotos y organismos como DGAC, EASA, FAA, ya que tenéis responsabilidad administrativa y/o penal.

Si no me queréis en AEA como comandante, a pesar de haberlo realizado durante todo este período de tiempo, que se le va a hacer. Habrá otros sitios donde valoren mi capacidad técnica.

Ya no te deseo ni a Jesús ni a ti, el desprestigio personal y/o profesional, la humillación que mandáis al resto del colectivo en las personas de Pelayo, la mía y los que vendrán. La lástima es que nosotros no tenemos un control de calidad para valorar vuestro trabajo en los despachos, mientras el resto nos comemos las tormentas, el mal tiempo y todo lo inherente a nuestro trabajo que sabemos hacer y lo hacemos bien. Un cordial saludo, Pablo Jesús . Comandante de AEA".

QUINTO

En los siguientes días el actor publicó diversos comentarios en la página web-www//aviación digitalglobal.com, bajo la noticia sobre que la huelga de los pilotos de Air Europa llega a su decimonovena jornada. Cometarios del siguiente tenor literal:

" Pablo Jesús (09/11/2011) muchas gracias por su comentario; le explico. Los datos del vuelo NUM001 los tiene el sindicato y si el sindicato no hace nada, será responsable de, aún sabiendo la infracción, el no denunciarla. Yo como ciudadano conocedor de un delito, debo denunciarlo. Se atentó contra la seguridad de vuelo y de los pasajeros.

La fotografía publicada en el número de agosto de AviónRevue, donde aparece el presidente de la compañía sentado en el asiento del comandante del vuelo es la prueba. El sindicato la tiene pegada en la pared, y si no lo denuncio, será cómplice igualmente de:

  1. El incumplimiento de la prohibición en el MO del acceso a la cabina de vuelo por ningún pasajero (el presidente lo era y

  2. El abandonar el tripulante su puesto de pilotaje NO por razones fisiológicas. Se ve que los tres van muy contestos. Yo mientras jodido por mi sanción.

¿Vd. cree que no deberían de ser expedientados por su...

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