STSJ Comunidad de Madrid 853/2013, 2 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución853/2013
Fecha02 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0010062

Procedimiento Recurso de Suplicación 1181/2013

MATERIA: RECLAMACION DE CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 987/12

RECURRENTE/S: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

RECURRIDO/S: D. Nazario

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 853

En el recurso de suplicación nº 1181/13 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 23 DE ENERO DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 987/12 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Nazario contra, FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de RECLAMACION DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE ENERO DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que, estimando la demanda interpuesta como parte actora, por Nazario contra FOGASA condeno a la entidad de garantía salarial a abonar al abono de la cantidad reclamada de 10.831,59 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" 1.- La parte actora Nazario, ha prestado servicios a la empresa ICUATRO SA, desde 11.4.1993 con salario de 3.230,10 euros según las nóminas aportadas en la documental, hasta que en fecha 21.2.2011 en que fue cesado por carta de despido objetivo en aplicación de los art. 51 52 del estatuto de los trabajadores aportada con la documental y por reproducida reconociéndole indemnización de 41.451,37 euros correspondientes al 60% de la indemnización de 20 días año con el máximo de doce mensualidades remitiendo al trabajador al FOGASA para percibir el 40% restante, importe que fue fijado por las partes de común acuerdo en 10.831,59 euros.

  1. - Solicitó del FOGASA la prestación de garantía salarial indicada el 8.3.2011 que le fue denegada el

    1.7.2011 mediante resolución unida al expediente alegando que había existido despido colectivo sin que se siguieran los trámites correspondientes.

  2. - El 21.2.2011 según el informe vida laboral que aporta la demandada en el expediente instruido, que se tiene por reproducido causaron baja los 23 trabajadores de la plantilla."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día veintisiete de noviembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso que el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) formula contra la sentencia de instancia, amparado en motivo del art. 193, c) de la LRJS, se denuncia infracción de los arts.33.8 del ET, y 43.2 y 62 de la Ley 30/1992, siendo antecedentes del caso, declarados así en el factum, los siguientes:

  1. - El trabajador demandante fue despedido el 21-2-2011 por causas objetivas, reconociéndosele por la empresa para la que había prestado servicios una indemnización de 41.451,37 euros, correspondientes al 60% de la indemnización de 20 días de salario por año con el máximo de 12 mensualidades, quedando pendiente el pago del 40% restante, por importe de 10.831,59 euros, a cuyo fin aquel solicitó del FOGASA dicha cantidad el día 8-3-2011.

  2. - El referido Organismo dictó resolución el 1-7-2011 denegando la prestación por haber existido despido colectivo sin seguirse los trámites correspondientes. Consta que el 21-2-2011 y según el informe de vida laboral de la demandada en el expediente instruido, causaron baja los 23 trabajadores de la plantilla de la empresa.

La sentencia considera que, al haber transcurrido en exceso el plazo de tres meses para resolver la petición que regula la norma reglamentaria, opera el silencio administrativo positivo y en consecuencia se ha de entender estimada la solicitud inicial, por lo que reconoce el derecho a percibir la cantidad reclamada en el importe reclamado, que no es controvertido entre las partes.

Alega el FOGASA que la estimación de la demanda en virtud del silencio administrativo constituiría acto contrario a la ley ( art. 33 del ET ) y, por ello, nulo de pleno derecho ex art. 62 de la Ley 30/1992, ya que para la validez del silencio positivo no basta con que el interesado cumpla con los requisitos formales de la solicitud, sino los sustantivos que regula la normativa de su objeto, como son en el presente caso, además del citado art. 33 del ET, los arts. 51 y 52 del mismo Cuerpo Legal . Añade así mismo que las reformas legales sobre el silencio administrativo tienen por ahora escasa efectividad, prácticamente reducida hasta que no sean incorporadas al régimen legal respectivo, concluyendo en que el FOGASA no tiene en el presente caso responsabilidad alguna con base en el art. 33 del ET, norma que no permite la aplicación del silencio administrativo positivo para el reconocimiento de las prestaciones solicitadas.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión litigiosa se ha de partir de lo prescrito en el art. 43.1 de la Ley 30/1992, modificado por el número dos del artículo 2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y...

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