STSJ Castilla-La Mancha 288/2018, 26 de Febrero de 2018

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2018:501
Número de Recurso1702/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución288/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00288/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2015 0002212

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001702 /2016

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0001044 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Alexander, Efrain, Justiniano, Covadonga, Alfonso, Eloy, Landelino, Severiano, Pablo Jesús, Diego, Javier, Rosendo, Juan Ramón, Claudio, Hugo, Remigio, Jesús Ángel, Ceferino ABOGADO/A: EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,,,,,

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

  3. ISIDRO MARIANO SAIZ MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 288/18

En el Recurso de Suplicación número 1702/16, interpuesto por la representación legal de FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 29 de julio de 2016, en los autos número 1044/15, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos D. Alexander

, D. Efrain, D. Justiniano, D.ª Covadonga, D. Alfonso, D. Eloy, D. Landelino, D. Severiano, D. Pablo Jesús, D. Diego, D. Javier, D. Rosendo, D. Juan Ramón, D. Claudio, D. Hugo, D. Remigio, D. Jesús Ángel, D. Ceferino .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alexander, D. Efrain, D. Justiniano, D.ª Covadonga, D. Alfonso

, D. Eloy, D. Landelino, D. Severiano, D. Pablo Jesús, D. Diego, D. Javier, D. Rosendo, D. Juan Ramón

, D. Claudio, D. Hugo, D. Remigio, D. Jesús Ángel, D. Ceferino, frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno a la parte demandada al abono a los demandantes de las siguientes cuantías por los conceptos de demanda:

-a D. Alexander 603,36 euros.

-a D. Efrain 3.968,92 euros.

-a D. Justiniano 3.579,48 euros.

-a D.ª Covadonga 637,98 euros.

-a D. Alfonso 3.832,07 euros.

-a D. Eloy 3.509,30 euros.

-a D. Landelino 2.206,86 euros.

-a D. Severiano 2.991,61 euros.

-a D. Pablo Jesús 5.674,37 euros.

-a D. Diego 370,16 euros.

-a D. Javier 3792,19 euros.

-a D. Rosendo 3.486,54 euros.

-a D. Juan Ramón 4.318,15 euros.

-a D. Claudio 1.118 euros.

-a D. Hugo 2.185,77 euros.

-a D. Remigio 1.601,21 euros.

-a D. Jesús Ángel 10.346,22 euros.

-a D. Ceferino 2.413,92 euros."

SEGUNDO

- Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. - Los demandantes prestaron servicios para la mercantil Bossia, S.A. hasta que en virtud de auto de 25 de noviembre de 2013 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo se acordó la aprobación de las medidas de extinción colectiva en las relaciones laborales que mantenía la empresa concursada con sus trabajadores.

Conforme al acuerdo de extinción colectiva entre empresa concursada y representantes de los trabajadores estos debían percibir una indemnización total de 396.423,70 euros, desglosados para cada trabajador conforme figura en el documento nº 7 de la parte actora.

De tal indemnización fue abonado por el FOGASA a los trabajadores que vieron extinguida su relación laboral la cuantía total de 294.529,20 euros (doc. 7 de la parte actora).

SEGUNDO

Por la administración concursal como consecuencia de un sobrante derivado de la venta de un inmueble se abonó al FOGASA la cantidad de 259.001,13 euros.

TERCERO

Mediante auto de 12 de noviembre de 2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo se aprobaron las cuentas presentadas por la administración concursal, declarando la conclusión del concurso de Bossia, S.A.

CUARTO

Con fecha 6 de mayo de 2015 por los demandantes se presenta escrito ante el FOGASA solicitando el pago de las cantidades indicadas en el mismo sin que por el organismo demandado se haya resuelto expresamente sobre tal solicitud (doc. 4 de la parte demandada).

QUINTO

En caso de estimación de la demanda y de aplicación del ratio interesado del 0,65% la cuantía a abonar por el FOGASA a cada trabajador demandante sería:

-a D. Alexander 603,36 euros.

-a D. Efrain 3.968,92 euros.

-a D. Justiniano 3.579,48 euros.

-a D.ª Covadonga 637,98 euros.

-a D. Alfonso 3.832,07 euros.

-a D. Eloy 3.509,30 euros.

-a D. Landelino 2.206,86 euros.

-a D. Severiano 2.991,61 euros.

-a D. Pablo Jesús 5.674,37 euros.

-a D. Diego 370,16 euros.

-a D. Javier 3792,19 euros.

-a D. Rosendo 3.486,54 euros.

-a D. Juan Ramón 4.318,15 euros.

-a D. Claudio 1.118 euros.

-a D. Hugo 2.185,77 euros.

-a D. Remigio 1.601,21 euros.

-a D. Jesús Ángel 10.346,22 euros.

-a D. Ceferino 2.413,92 euros".

TERCERO

- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que en demanda de cantidad declaró: "Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alexander, D. Efrain

, D. Justiniano, D.ª Covadonga, D. Alfonso, D. Eloy, D. Landelino, D. Severiano, D. Pablo Jesús, D. Diego, D. Javier, D. Rosendo, D. Juan Ramón, D. Claudio, D. Hugo, D. Remigio, D. Jesús Ángel,

  1. Ceferino, frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno a la parte demandada al abono a los demandantes de las siguientes cuantías por los conceptos de demanda:

-a D. Alexander 603,36 euros.

-a D. Efrain 3.968,92 euros.

-a D. Justiniano 3.579,48 euros.

-a D.ª Covadonga 637,98 euros.

-a D. Alfonso 3.832,07 euros.

-a D. Eloy 3.509,30 euros.

-a D. Landelino 2.206,86 euros.

-a D. Severiano 2.991,61 euros.

-a D. Pablo Jesús 5.674,37 euros.

-a D. Diego 370,16 euros.

-a D. Javier 3792,19 euros.

-a D. Rosendo 3.486,54 euros.

-a D. Juan Ramón 4.318,15 euros.

-a D. Claudio 1.118 euros.

-a D. Hugo 2.185,77 euros.

-a D. Remigio 1.601,21 euros.

-a D. Jesús Ángel 10.346,22 euros.

-a D. Ceferino 2.413,92 euros."

SEGUNDO

Se formula un primer motivo al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, se recurre en suplicación con el fin de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Se alegó en la vista del juicio, la excepción procesal del FALTA DE JURISDICCIÓN; al tratarse una "cuestión de orden público procesal", ha de ser examinada en primer lugar, previo informe del Ministerio Fiscal.

Se fundamenta en la infracción por aplicación indebida, tanto del contenido del artículo 1, como el contenido del artículo 2.ñ) de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social.

TERCERO

El motivo debe desestimarse y ello en base a las siguientes consideraciones,

  1. Como informe el Ministerio Fiscal: El fiscal estima que, tal y como sostiene la sentencia impugnada, el artículo 2 de la RJS atribuye a los juzgados y tribunales del orden social la competencia para conocer las pretensiones formuladas contra las administraciones públicas, incluido el Fondo de Garantía Salarial, cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral, como es el caso, en el que el juzgado de lo social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR