STSJ Comunidad de Madrid 682/2013, 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución682/2013
Fecha26 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.34.4-2013/0059258

Procedimiento Recurso de Suplicación 794/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid 249/2012

Materia : Subsidio por cuidado de hijo

J.S.

Sentencia número: 682/2013

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 794/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel Ángel Serrano Martínez en nombre y representación de Dª Rocío, contra la sentencia de fecha uno de octubre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, en sus autos número 249/2012, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA FREMAP, sobre Subsidio por cuidado de hijo, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - La actora Dña. Rocío, es progenitora que tiene al cuidado a su hija Eva María, nacida el NUM000 -1999 que padece una enfermedad grave incluida en el anexo del RD 1148/2001 de 29 de julio, relativo a la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

SEGUNDO

La actora está legalmente separada mediante sentencia d 9 de diciembre de 2004 y la hija del matrimonio queda bajo la guardia y custodia de la madre en cuya compañía vivirá, sin perjuicio de derecho a comunicarse y permanecer con el padre conforme a lo estipulado en la clausula tercera del convenio regulador.

TERCERO

La actora presta sus servicios por cuenta ajena para la empresa Europa Ingenieria y Servicios, desde 9-12-1996 con la categoría de licenciado y salario y base de cotización por contingencias generales de 2.657 euros mensuales.

CUARTO

Con efectos de 1 de septiembre de 2011 solicita y se le concede la reducción de guarda legal y cuidado de su hija, con una reducción del 55% de su jornada.

QUINTO

La actora presenta escrito ante el INSS y la mutua el 17-11-2011, no estando de acuerdo con las cantidades percibidas, discrepando la actora de que "el pago de la prestación dependa de los días que ambos progenitores cumplan el requisito de estar de alta en la Seguridad Social"

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Mutua Fremap).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/02/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, de fecha 1 de octubre de dos mil doce, desestima la demanda de la actora donde se cuestiona, que, la cuantía del subsidio concedido para el cuidado de una hija con enfermedad grave, tenga en cuenta los días de cotización a la seguridad social de ambos progenitores de la menor.

Tal cuestión se resuelve negativamente en la instancia por aplicación literal de lo preceptuado en el art. 4 nº 1 y 2 del Real Decreto 1148/2011 en relación con el tenor literal, también, del art. 135, quater del TRLGSS.

Contra el fallo desestimatorio de la pretensión de la actora, se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 193 c) de la LRJS, en base a los mismos argumentos que sustenta en la demanda. El recurso es impugnado por la Mutua FREMAP.

No debe olvidar la recurrente, que la tutela judicial efectiva la tiene satisfecha con la sentencia del Juzgado de lo Social, porque ésta es una jurisdicción de única instancia, no obstante formaliza el recurso como si de una apelación se tratara, partiendo de los hechos probados de la sentencia de instancia y con una denuncia genérica de los preceptos de aplicación antes reseñados.

Esta naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación ha sido reconocida reiteradamente por el Tribunal Constitucional, al declarar que aquél no es un recurso de apelación ni una segunda instancia, sino un recurso de objeto limitado, en el que el Tribunal «ad quem» no puede valorar «ex novo» toda la prueba practicada ni revisar el derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, en especial el recurrente, que por ello mismo debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la ley. El carácter cuasi casacional del recurso de suplicación justifica la exigencia de estos requisitos procesales, aunque ciertamente, desde la perspectiva constitucional, en último extremo lo relevante no es la forma o técnica del escrito de recurso, sino su contenido [ sentencias del TC 29 de junio de 1998, 93/97, de 8 de mayo de 1997 y 18/93 de 18 enero de 1993 ].

Es en base al razonamiento que se contiene en el escueto motivo de recurso, donde literalmente se dice" con fundamento en el apartado cuatro del art. 4 del R.D. 1148/2011 cuando dice....constando acreditado

en el hecho primero que Rocío tiene al cuidado a su hija Eva María debe a ella reconocerse el subsidio tomando en consideración su condición de trabajadora afiliada y cotizante al sistema de la Seguridad Social.".. con cita del apartado 4 del art. 4 del Real Decreto 1141/2011, lo que permite entrar a conocer del motivo, ya que ello no provoca indefensión alguna a la parte recurrida que, ni tan siquiera, no ha invocado defecto alguno en la interposición del recurso. En definitiva, es posible entrar a valorar la interpretación realizada en la instancia del art. 4.1 y 2 del Real Decreto 1148/2011 tal y como se denuncia en el único motivo, en relación con el apartado 4.

El art. 135.quater de la LGSS dice " se reconocerá una prestación económica ... cuando...

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