STSJ Comunidad de Madrid 836/2013, 4 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución836/2013
Fecha04 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0011907

Procedimiento Recurso de Suplicación 1765/2013-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 1069/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 836/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cuatro de diciembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1765/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANA BELEN BRITOS CANETE en nombre y representación de D./Dña. Cecilia, contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1069/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Cecilia frente a TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN SLU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

La parte actora, debería doña Cecilia con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para la empresa TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN S.L.U. desde el 29/12/2005, con un salario de 877,26 # brutos, categoría profesional CRS especialista.

SEGUNDO

En fecha 3 agosto 2012 la parte actora recibe carta de despido de la empresa demandada con el siguiente tenor literal: "en San Fernando a 3 agosto 2012.

Estimada Sra.:

Con fecha 13 julio 2012 esta empresa Transcom Worldwide Spain S.L.U.(en adelante Transcom) ha sido denunciada penalmente por parte de France Telecom España( en adelante Orange). En dicha denuncia penal se comunica la policía judicial una serie de fraudes realizados por trabajadores de Transcom y se nos reclama como responsables civiles, de acuerdo a la responsabilidad civil contractual que Transcom asumen el contrato mercantil suscrito con Orange, un quebranto económico por importe de 160.583,55 # por gestiones realizadas de forma totalmente irregular por trabajadores de la empresa Transcom. En dicha relación de trabajadores aparece usted.

El detalle de los hechos denunciados es el siguiente:

Transcom presta sus servicios para la mercantil Orange, gestionando a través de un outsourcing de servicios la fidelización y retención de clientes a través de sistemas informáticos, aplicativos y procedimientos propios de Orange arreaban acabó dichas gestiones.

Debido a los controles y auditorías habituales que realiza Orange, se detectó que se hablan aplicado descuentos irregulares no autorizados sobre facturas de clientes telefonía móvil de Orange, por importe de 160.583,55 C.

Éstos hechos se produjeron al aplicar en las facturas de determinados clientes unos descuentos destinados a la retención y fidelización, sin que tales descuentos correspondiesen a los referidos clientes, no siendo éstos público objetivo de dicha campaña.

En la denuncia interpuesta por Orange se comunica que los descuentos indebidos mencionados en el párrafo anterior se han realizado facturas de trabajadores Transcom y de personas con nexo de unión a dichos trabajadores, siendo éstos familiares directos de ellos o bien personas que, por la prueba que se adjunta en la denuncia penal Orange, tienen vinculo confirmado por su parte con el tráfico de llamadas habituales.

El detalle del procedimiento operativo a seguir en la aplicación de descuentos es el siguiente:

Los empleados de Trascom necesitan acceder y utilizar determinadas aplicaciones informáticas propias de Orange para poder realizar las tareas de su puesto de trabajo. Para ello en el caso que nos ocupa Orange pone a disposición de Transcom las aplicaciones denominadas BSCS y SIEBEL así como los usuarios y contraseñas necesarios para la operativa de gestión.

BSCS es la aplicación informática de Orange utilizada como base de clientes de telefonía móvil de postpago y facturados.

SIEBEL es la aplicación informática que Orange utiliza para la gestión de atención al cliente.

Dentro de uno de los servicios que Transcom presta a Orange, hay un grupo de agentes que están autorizados a ofrecer a clientes que Orange trata de retener o fidelizar, descuentos o promociones sobre los consumos futuros de sus líneas durante los siguientes meses. En el caso de que el cliente público objetivo de la campaña acepte dicha oferta, el agente de Transcom aplicar al descuento siempre que desde el sistema Siebel, que es el que registra los contactos e interacciones con los clientes de Orange, registrando dicho contacto y descuento ofrecido al cliente. El sistema Siebel transmite de forma automática al descuento aplicado al sistema BSCS, encargado de generar la facturación de los clientes.

Quedando el flujo de acciones en la aplicación de descuentos de la siguiente manera: 1. Recepción o emisión de llamada de/a cliente objeto de fidelización o retención atendida por operador de Transcom, dicho operador ofrece descuento al cliente.

  1. El operador registra los detalles de la llamada en Siebel e indica si el cliente acepta el descuento o no.

  2. En caso afirmativo en operador, aplica descuento a través de una orden en Siebel.

  3. La orden de Siebel se ejecuta de forma automatizada en BSCS (facturados).

A resultas de haber tenido conocimiento de dicha denuncia penal, Transcom ha procedido a comprobar, en relación a su participación en los referidos hechos, lo siguiente:

Al ser trabajadora de la campaña de retención/fidelización, usted ha tenido acceso al aplicativo BSCS y efectuó directamente en el mismo de forma fraudulenta, unos descuentos sobre su propia línea y sobre determinadas líneas de terceros, creando un beneficio económico por importe de 2650,08 # sobre sus líneas NUM001, NUM002, NUM003 y a su favor, en ningún caso correspondía, y por importe de 4219,66 # a líneas de familiares y amigos, según se detalla el documento uno que se adjunta (2 pag). El descuento que se aplicó con fecha uno de julio 2008 hasta el cero 6 mayo 2011, correspondía a una campaña que Orange ofreció como medida de retención a clientes provenientes de la Operadora Euskaltel y con fecha tope de aplicación en enero de 2008, no siendo en ningún caso de aplicación a su factura, y a la de terceros beneficiados con parentesco directo con usted. Estos hechos en ningún momento han sido puestos en conocimiento por usted a su compañía de telefonía móvil (Orange). Es decir, usted se ha estado beneficiando con pleno conocimiento de causa de un descuentos facturan que no le correspondía y nunca ha manifestado esta situación por su parte.

Se adjunta como documento número 1(2 pags.) en la que se detalla las líneas telefónicas y clientes de Orange que han sido beneficiados irregularmente, de acuerdo con la prueba documental presentada por Orange en su denuncia penal. En dichos documentos se puede ver también que no hay interacción en Siebel, sino que los descuentos se aplican directamente en BSCS y que las líneas beneficiadas del descuento del 50% no correspondían con clientes migrados de Euskaltel.

Éstos hechos mencionados anteriormente son constitutivos de una falta muy grave según el artículo

67.4 del convenio colectivo de Contact center: ', la serás, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el gusto por robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio...", y según artículo 54. 2.d) del estatuto de los trabajadores "la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", generando un grave perjuicio para el buen funcionamiento del servicio.

Asimismo también ha incurrido en la comisión de tres faltas graves según el artículo 66. Cuatro del mismo convenio colectivo de aplicación anteriormente mencionado, "la desobediencia grave al superior en materia de trabajo... si implicasen quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se deriva ese perjuicio notorio para la empresa, se reputará como muy grave" y artículo 54.2.b) del estatuto de los trabajadores "la indisciplina o desobediencia en el trabajo", articuló 66. Seis "la voluntad de disminución de la actividad habitual y la negligencia del trabajo afecta la buena marcha del servicio", y artículo 66. Ocho "el empleo del tiempo, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio". Falta grave del artículo 66. Cuatro y el artículo 54. 2.b) del estatuto de los trabajadores además la calificamos como muy grave al haberse derivado de su actuación desobediente perjuicio económico notorio para Transcom, obligada a reparar y asumir el quebranto producido a Orange como consecuencia de su actual desleal y fraudulento.

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