STSJ Comunidad Valenciana 2236/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2236/2013
Fecha23 Octubre 2013

1 Rec. Supl. 752/13

RECURSO SUPLICACION - 000752/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis de la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2236 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000752/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-01-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 001180/2011, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de D. Juan Antonio, asitido del Letrado Dª Laura Martín del Castillo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro el derecho de D. Juan Antonio a percibir la pensión de jubilación anticipada con efectos del 19-4-2011, según la base reguladora mensual de 629,66 euros y cuantía equivalente al 61,20% de la base reguladora, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por los efectos de esta resolución y al pago de las prestaciones correspondientes."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Juan Antonio nació el NUM000 -1949, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM001 y solicitó el 19-7-2011 la Jubilación anticipada, tras llevar más de 30 años cotizados a la Seguridad Social.- SEGUNDO.- Por Resolución del INSS de fecha 20-7-2011 se deniega al actor la pensión de jubilación anticipada, por no acreditar haber permanecido seis meses inscrito como demandante de empleo tras cumplir el periodo de treinta años cotizados.- TERCERO.- El actor acredita treinta años cotizados el 17-3-2011.- CUARTO.- El actor causó baja en su empleo por causa a él no imputable el 21-12-2009, permaneciendo desde entonces inscrito como demandante de empleo hasta la fecha de solicitud de pensión de jubilación anticipada.-QUINTO.- La base reguladora mensual de las prestaciones pretendidas asciende a 629,66 euros, con cuantía equivalente al 61,20% de la base reguladora.- SEXTO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL., habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la sentencia que ha estimado la demanda sobre jubilación anticipada.

El recurso se estructura en tres motivos. En el primero, por el apartado b) del art. 193 de la LRJS se solicita la adición de un hecho probado que diga que "El demandante percibe el subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 14 de enero de 2010", lo que aparece en los documentos que señala el recurso y completa la sentencia por lo que se estima.

SEGUNDO

En censura jurídica, los dos restantes motivos de recurso,...

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