STSJ Comunidad Valenciana 463/2013, 18 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 463/2013 |
Fecha | 18 Octubre 2013 |
RECURSO Núm. 32/11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Núm. 463/13
Presidente
D. José Martínez Arenas Santos
Magistrados
D. Miguel Angel Olarte Madero
Dª Amalia Basanta Rodríguez
---------------------------------------En Valencia a dieciocho de octubre de dos mil trece.
Visto el recurso interpuesto por la mercantil Río Cenia, S.A., representada por el procurador Sr. Biforcos Sancho y defendida por letrado, contra la actuación material en vía de hecho llevada a cabo por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el procedimiento expropiatorio de la parcela 283 del polígono 20 del término de Vinaroz, finca Nº 110 afectada por la construcción de las instalaciones del gasoducto del almacenamiento subterráneo de gas natural Castor, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la mercantil Escal UGS, S.L., representada por la procuradora Sra. Orts Rebollida y defendida por letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia declarando el cese de la situación de vía de hecho, condenando a la administración demandada a restablecer la situación jurídica existente con anterioridad a la vía de hecho y a la indemnización de los daños y perjuicios causados.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por no existir vía de hecho, dictándose las resoluciones correspondientes, las cuales son conformes a derecho.
Igual solicitud dedujo la mercantil codemandada, añadiendo que, en caso de estimarse la existencia de vía de hecho se incrementara el justiprecio un 25%, más los intereses de demora.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y pericial a practicar por ingeniero agrónomo y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de octubre de 2.013, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la actuación de la Administración demandada para determinar si la misma puede o no ser constitutiva de vía de hecho en lo que se refiere al procedimiento expropiatorio de la parcela 283 del polígono 20 del término de Vinaroz, finca Nº 110 afectada por la construcción de las instalaciones del gasoducto del almacenamiento subterráneo de gas natural Castor.
La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que se ocupó ilegalmente una edificación sita en la finca por la que discurren las instalaciones del gasoducto, edificación que no figuraba en la relación de bienes y derechos.
El Abogado del Estado opone a ello la inexistencia de vía de hecho.
La mercantil codemandada alega, igualmente, la inexistencia de vía de...
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ATS, 5 de Junio de 2014
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