STSJ Comunidad Valenciana 463/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2013
Fecha18 Octubre 2013

RECURSO Núm. 32/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 463/13

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

---------------------------------------En Valencia a dieciocho de octubre de dos mil trece.

Visto el recurso interpuesto por la mercantil Río Cenia, S.A., representada por el procurador Sr. Biforcos Sancho y defendida por letrado, contra la actuación material en vía de hecho llevada a cabo por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el procedimiento expropiatorio de la parcela 283 del polígono 20 del término de Vinaroz, finca Nº 110 afectada por la construcción de las instalaciones del gasoducto del almacenamiento subterráneo de gas natural Castor, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la mercantil Escal UGS, S.L., representada por la procuradora Sra. Orts Rebollida y defendida por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia declarando el cese de la situación de vía de hecho, condenando a la administración demandada a restablecer la situación jurídica existente con anterioridad a la vía de hecho y a la indemnización de los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por no existir vía de hecho, dictándose las resoluciones correspondientes, las cuales son conformes a derecho.

Igual solicitud dedujo la mercantil codemandada, añadiendo que, en caso de estimarse la existencia de vía de hecho se incrementara el justiprecio un 25%, más los intereses de demora.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y pericial a practicar por ingeniero agrónomo y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de octubre de 2.013, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la actuación de la Administración demandada para determinar si la misma puede o no ser constitutiva de vía de hecho en lo que se refiere al procedimiento expropiatorio de la parcela 283 del polígono 20 del término de Vinaroz, finca Nº 110 afectada por la construcción de las instalaciones del gasoducto del almacenamiento subterráneo de gas natural Castor.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que se ocupó ilegalmente una edificación sita en la finca por la que discurren las instalaciones del gasoducto, edificación que no figuraba en la relación de bienes y derechos.

El Abogado del Estado opone a ello la inexistencia de vía de hecho.

La mercantil codemandada alega, igualmente, la inexistencia de vía de...

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