STSJ Castilla y León 2176/2013, 13 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2176/2013
Fecha13 Diciembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02176 /2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102703

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001671 /2010 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Ezequias

LETRADO RAMON POLVOROSA MIES

PROCURADOR D./Dª. MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO

Contra TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2176

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a trece de diciembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo número 1671/10 interpuesto por D. Ezequias representado/ a por el/la Procurador/a Sr. Sánchez Palomino y defendido/a por el Letrado Sr. Polvorosa Mies contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 04.10.2010 desestimando la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT en Palencia que le impuso una sanción tributaria por un importe de 4.504,66# por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria con ocasión del IRPF del ejercicio de 2007; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 19.10.2010.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23.12.2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 11.03.2011 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que fue en derecho admitido, tras de lo cual se ordenó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 11.12.2013, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 12.12.2013, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 04.10.2010 desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT en Palencia que le impuso una sanción tributaria por un importe de 4.504,66# por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria con ocasión del IRPF del ejercicio de 2007 considerando que el dejar de ingresar la deuda tributaria permite entender sin mayores argumentaciones como perpetrada la infracción tributaria, satisfaciendo el elemento subjetivo la mera negligencia.

Frente a este acuerdo, D. Ezequias deduce pretensión anulatoria considerando absolutamente inmotivada la resolución sancionadora e insuficiente valoración de la prueba propuesta.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada invocando sentencias de principios de los años noventa.

SEGUNDO

Del expediente administrativo.

Literalmente, el escrito del actor interponiendo la reclamación económico-administrativa nº NUM000 explicita, entre otros argumentos: ".... Que no estando conforme contra la misma procedo a interponer reclamación económico administrativa ante el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON con base en las siguientes ALEGACIONES PRIMERA. Falta de motivación suficiente.La motivación de la sanción es genérica, sin que haya el más mínimo razonamiento sobre el caso concreto, es decir, no se razona por qué en este caso hay una conducta reprochable que merece ser sancionada. Por lo tanto, falta el elemento subjetivo de la sanción. ...".

La resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 04.10.2010 desestimando la reclamación económico- administrativa nº NUM000,nada concreta en relación con la inmotivación de la sanción, reconduciendo su alegato al análisis del elemento subjetivo de la infracción, citando doctrina muy superada.

El acuerdo sancionador ofrece el siguiente tenor literal, en lo que ahora interesa " NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR INFRACCIÓN TRIBUTARIAIDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO N.I.F.: NUM001 Referencia: NUM002 Clave de liquidación: NUM003 ACUERDOMediante escrito de fecha 01-09-2009 se le notificó la iniciación de un procedimiento sancionador como consecuencia de la posibilidad de que hubiera cometido la siguiente infracción tributaria de las clasificadas como leves:Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, en la cuantía detallada más adelante como base de la sanción y según se determina en el procedimiento de comprobación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007.Los hechos que deducen de la citada comprobación son los siguientes:De la regularización practicada resulta una cuota a pagar de 9.009,33 euros. La infracción se califica como leve por el siguiente motivo:- La base de la sanción es superior a 3.000 euros y no se aprecia ocultación ni concurren otras circunstancias que agraven la calificación.Asimismo, en el escrito de inicio del procedimiento sancionador se le notificó el derecho que tenía a consultar el expediente, formular las alegaciones que entendiese convenientes y aportar los documentos, justificantes o pruebas que considerase oportunas para la defensa de sus derechos. Usted no ha presentado escrito alguno al respecto ni aportado datos o pruebas distintas de las que estaban ya a disposición de la Administración.Una vez analizada la documentación que consta en el expediente, se considera probado que Ezequias con NIF NUM001 ha cometido la infracción tributaria antes detallada y que motivó la iniciación del expediente, siendo responsable de la misma según se motiva más adelante.IMPOSICIÓN DE SANCIÓNAl confirmarse la comisión de la mencionada infracción, la sanción que se le impone es la que se detalla a continuación:Base sobre la que se liquida la sanción

9.009,33 eurosPorcentaje mínimo de sanción 50 %Sanción resultante 4.504,66 eurosNo procede practicar reducciones en la sanción al haberse interpuesto con fecha 09-09-2009. recurso o reclamación contra la regularización de cuota o intereses.MOTIVACIÓN Y OTRAS...

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