STSJ Islas Baleares 843/2013, 11 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución843/2013
Fecha11 Diciembre 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00843/2013

SENTENCIA

Nº 843

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 11 de diciembre de 2013.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 268/2012 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad sindical FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS- UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y asistida del Letrado D. Miguel J. Ballester Calvo; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su abogado.

Constituye el objeto del recurso:

  1. El acuerdo del Consell del Govern de 13 de abril de 2012 (BOIB de 14.04.2012) por el que se acuerda la primera fase del proyecto de reestructuración del sector público instrumental de les Illes Balears.

  2. Actuación material del Consell de Govern consistente en la política de despidos y ceses de personal adscritos al sector público instrumental con desatención del requerimiento instado por la entidad recurrente.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 13 de junio de 2012, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, la disposición general impugnada y la actuación material del Govern concretada en el requerimiento previo. Y con ello que se declare la obligación del Govern Balear de elaborar previamente a la reestructuración del Sector Público Instrumental en aquello que pueda afectar a extinción de relaciones contractuales de empleados públicos, un Plan de Ordenación de Recursos Humanos con el trámite preceptivo de negociación sindical en el foro pertinente o ad hoc (Mesa General de Negociación CAIB, Comisión Paritaria con competencias para ello).

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 10 de diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Mediante el presente recurso jurisdiccional, el sindicato recurrente acumula dos acciones de impugnación frente a dos actuaciones distintas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

La primera de ellas lo es el acuerdo del Consell del Govern de 13 de abril de 2012 (BOIB de 14.04.2012) por el que se acuerda la primera fase del proyecto de reestructuración del sector público instrumental de les Illes Balears. Esto es, una disposición concreta.

La segunda de ellas lo es la "actuación en vía de hecho" llevada a cabo por el Consell de Govern y consistente " en la política de despidos y ceses de personal adscritos al sector público instrumental con desatención del requerimiento instado por la entidad recurrente ", en referencia al requerimiento expreso de cese de actuación material presentado el 8 de mayo de 2012 y conforme al art. 30 de la LRJCA .

Frente a la disposición y frente a la actuación en vía de hecho, el sindicato recurrente argumentará que el Gobierno Balear ha iniciado una reestructuración de su Sector Público Instrumental que comporta y comportará unos despidos/ceses y/o amortizaciones de puestos de trabajos de empleados de este sector, con carácter masivo, y sin que se haya sometido a negociación sindical ningún Plan de Ordenación de Recursos Humanos que preceptivamente debería pilotar la indicada reestructuración.

En concreto, por la parte actora se invocará:

  1. ) Que la actuación administrativa impugnada vulnera el art. 64 el Estatuto Básico del Empleado Público, el art. 23.3º de la Ley balear 7/2010 de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears; y los arts. 37 y 38 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la CAIB.

  2. ) Vulneración del art. 37,c) del EBEP en cuanto a que deben ser objeto de negociación los instrumentos de planificación de los recursos humanos y, para el caso, era necesario la elaboración de un plan de ordenación de tales recursos.

  3. ) Fraude de Ley en la actuación material del Govern, acordando una reestructuración del sector público instrumental al pretenderse esquivar las normas de naturaleza laboral sobre despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público ( D.A 2ª de la Ley 3/2012 añadiendo una Disposición Adicional 20ª al Estatuto de los Trabajadores ).

  4. ) Vulneración de los principios rectores contenidos en el art. 55 del EBEP en relación con su Disposición Adicional Primera.

    La Administración demandada se opone a la demanda, argumentando:

  5. ) Que el acuerdo del Consell de Govern de 13 de abril de 2012 se enmarca dentro de las potestades de autoorganización de la Administración y que a su vez responde al cumplimiento del mandato legal impuesto por la Disposición Adicional 8ª de la Ley balear 9/2001, de 23 de diciembre. La decisión de reestructurar el sector público instrumental y extinguir diversas fundaciones, organismos, institutos o sociedades, no tiene porqué someterse a negociación sindical. 2º) Si las extinciones, fusiones o remodelaciones de los entes afectados, comporta ceses de relaciones laborales, ello es cuestión a tratar en cada uno de los entes, y conforme a las normas que regulan su específico régimen jurídico y no en el acuerdo de 13 de abril de 2012.

  6. ) Para adoptar el acuerdo de 13 de abril de 2012 no era preciso la previa aprobación de un Plan General de Ordenación de Recursos Humanos, ya que los arts. 37 y 38 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la CAIB, no lo impone. Además la negociación sindical respecto al plan afectaría a las medidas específicas, ninguna de las cuales se adopta en el acuerdo impugnado de 13 de abril de 2012.

  7. ) Inadmisibilidad del recurso frente a la actuación material por extemporaneidad, al haberse superado con creces el plazo de los 10 días fijados en el art. 46, de la LRJCA en relación con el art. 30.

  8. ) Inexistencia de las vulneraciones legales invocadas por la parte demandante.

SEGUNDO

CONTENIDO Y ALCANCE DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 13 DE ABRIL DE 2012.

Precedente básico del acuerdo del acuerdo del Consejo de Gobierno impugnado lo es la Disposición Adicional Octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, establece:

'1. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, con carácter general, realice todas las actuaciones que sean precisas, normativas y de ejecución, con el fin de racionalizar y reducir el conjunto de entes instrumentales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por medio de las operaciones de reestructuración que resulten de las previsiones a que hace referencia la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, incluidas las transformaciones, las extinciones, las fusiones y las integraciones, en todo o en parte, en otros entes instrumentales o en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

La disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental, establece que el Consejo de Gobierno ha de crear una comisión que se encargue de analizar el conjunto de entes integrantes del sector público autonómico y de proponer la supresión, fusión o modificación de los entes que lo hagan recomendable razones de simplificación, economía, eficacia y eficiencia en la gestión.

Mediante el Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, se creó la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El artículo 5 de dicho Decreto establece que son objetivos de la Comisión los siguientes:

"'1. Elaborar el programa de trabajo para desarrollar el plan de reestructuración del sector público instrumental autonómico.

  1. Analizar el conjunto de entes integrantes del sector público instrumental autonómico y efectuar un diagnóstico que prevea los aspectos siguientes:

    1. Determinación del mapa del sector público: estructura, naturaleza jurídica y características de los entes y de las funciones y actividades ejercidas.

    2. Estudio de la información económica y presupuestaria de los entes: estados de ingresos y...

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