Decreto 45/2006, de 30 de junio, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio del Instituto Riojano de la Juventud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, configura en su artículo 17 las relaciones de puestos de trabajo como el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características. Asimismo, establece el carácter público y precisa el contenido necesario de las mismas.

Por Ley 7/2005, de 30 de junio, se crea el Instituto Riojano de la Juventud como organismo autónomo de carácter administrativo y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y que se adscribe a la Consejería competente en materia de juventud.

Por Decreto 38/2006, de 16 de junio, se aprueban los estatutos de funcionamiento del Instituto Riojano de la Juventud. El artículo 17.2 establece que será de aplicación a este personal la normativa sobre función pública y la de materia laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 42/2006, de 30 de junio, establece la estructura orgánica del Instituto Riojano de la Juventud.

Las circunstancias anteriormente reseñadas hacen necesario proceder a la aprobación de la Relación de Puestos de trabajo de funcionarios y de personal laboral del Instituto Riojano de la Juventud, siguiendo los criterios que con carácter general rigen en esta materia en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El proyecto de Decreto ha sido negociado con las Organizaciones Sindicales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la Administración Pública

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de junio de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 de la Ley de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda...

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