STSJ Asturias 2500/2013, 20 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2500/2013
Fecha20 Diciembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02500/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101988

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001917 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000969/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº005 de OVIEDO Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: Remigio, TGSS

Abogado/a: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL) Sentencia nº 2500/13

En OVIEDO, a veinte de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001917/2013, formalizado por el letrado D. ANGEL DIAZ MENDEZ, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia número 357/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N.5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000969/2012, aclarada por auto de 15 de Julio de 2013, seguidos a instancia de Remigio frente a INSS, TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Remigio presentó demanda contra INSS, TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 357/2013, de fecha veinticuatro de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Remigio, nació el día NUM000 de 1943, con DNI NUM001 con número de afiliación NUM002 . 2º.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27 de mayo de 2009 se reconoce al actor una pensión de jubilación sobre una base reguladora de 1.593,54#/mensuales, sobre un porcentaje a cargo de España del 59% con fecha de efectos del 24 de marzo de 2009, reconociéndole una pensión mensual del 940,19#/mensuales, en 14 pagas, sobre unos días de cotización en España de 4.981 reales y

    1.233 por coeficientes reductores, y los días cotizados en otros países son de 6.709. En previo oficio se le informó también al actor que si se aplicasen los Reglamentos comunitarios y para el supuesto de que tuviera en Polonia cotizado completo el período de alega: 01.01.1967 a 31.12.1993 (9.862 días), le correspondería un 100% por días cotizados, un 100% por edad, y una prorrata de convenio de 38,99 % (4.981/12.775) donde

    12.775 equivale al tope de 35 años cotizados, lo que es lo mismo pensión de jubilación a 31.10.2008 igual a 1.555,19 x 38,99% = 606,37#.

  2. - En fecha 15 de junio de 2012 se solicitó revisión de la pensión al entender que se le debía de haber reconocido el coeficiente de 0,50 a todo el tiempo trabajado en España en la minería del carbón. La Dirección Provincial del INSS dicta resolución en fecha 27 de agosto de 2012 denegando la solicitud de revisión al entender que los certificados TC 2/4 de la empresa la categoría desempeñada fue la de Jefe de Equipo de mantenimiento de Interior, y que según Resolución de la Dirección General de Trabajo de 28/3/1996 esta categoría figura incluida como personal de interior dentro del Grupo2, personal Técnico no titulado, y conforme al Art.9 del Decreto 298/1973 se le debe asignar un coeficiente de 0,30% por los períodos realizados en talleres de arranque y preparación, y en lo que se refiere al segundo período que desarrolló la categoría de oficial de oficio 2ª de interior le correspondería un coeficiente del 0,20%. Frente a esta resolución se interpuso Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 29 de octubre de 2012. Frente a esta resolución se interpuso la presente demanda en fecha 13 de noviembre de 2012.

  3. - Los trabajos justificados formalmente son los siguientes:

    Empresa Categoría Fecha alta Fecha baja Días Coef. Bonifi.

    KOPEX S.A. MINERO ESPECIALISTA-INTERIOR DE MINA 20-10-1994

    16-07-1996

    01-03-1997

    27-01-1998

    16-02-1998 26-06-1996

    31-01-1997

    24-12-1997

    14-02-1998

    30-09-1998 616

    200

    325

    19

    227

    REMAG S.A. 01-10-1998 18-12/1998 79

    MECANIZACIONES CARBONÉFERAS Y SERVICOS S.A. OFICIAL DE OFICIO 2ª 07-01-1999 10-01-2000

    06-07-2000

    01-07-2002 17-12-1999

    12-06-2000

    05-06-2002

    23-03-2007 345

    155

    700

    1727

    PRESTACIONES POR DESEMPLEO 24-03-2007 23-03-2009 731

    Días cotizados efectivamente en España 5.124 días.

    Si se aplica el coeficiente de bonificación del 0,50% le correspondería 2.196 días de bonificación.

  4. - El actor prestó servicios en KOPEX S.A. como minero especialista, interior de mina-tajo mecanizado durante los siguientes períodos:

    17-02-1992/12-06-1992

    10-06-1993/ 31-12-1997

    27-01-1998/15-02-1998

    16-02-1998/ 30-09-1998

  5. - El actor prestó servicios para la empresa MECANIZACIONES CARBONÍFERAS Y SERVICIOS S.A. como oficial de 2ª en interior de mina realizando tareas en frente de arranque en tajo mecanizado durante los siguientes períodos:

    07-01-1999/17-12-1999

    10-01-2000/12-06-2000

    06-07-2000/05-06-2002

    01-07-2002/23-03-2007

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la representación legal de D. Remigio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir prestación nacional de jubilación en porcentaje del 68% sobre la base reguladora reconocida de 1.593,54#, con efectos desde el día 15 de mayo de 2012. Condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración."

Por auto de fecha 15 de Julio de 2013 se: Estima la solicitud de Remigio, de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 24 de Junio de 2013 en el sentido que se indica a continuación:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la representación legal de D. Remigio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir prestación nacional de jubilación en porcentaje del 68% sobre la base reguladora reconocida de 1.593,54#, con efectos desde el día 15 de marzo de 2012. Condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de octubre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de noviembre de 2013 para los actos de votación...

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