SAP Zaragoza 551/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteSILVIA PUIGBO RABINAD
ECLIES:APZ:2013:2181
Número de Recurso411/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución551/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00551/2013

SENTENCIA NUMERO: 551-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

SILVIA PUIGBO RABINAD.

En Zaragoza, a veintidós de noviembre de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, y VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS 384/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 411/2013, en los que aparece como parte demandante-apelante, la Sra. Susana, representada por el Procurador de los Tribunales, Don PABLO LUÍS MARÍN NEBRA, asistida por la Letrada Doña XENIA CABELLO, y como parte demandada-apelada, el Sr. Maximino, representado por la Procuradora de los Tribunales, Doña BELÉN GABIÁN USIETO, asistido por la Letrada Doña CARMEN MARTÍNEZ CARRERA, siendo Magistrada Suplente Ponente e Ilma. Doña SILVIA PUIGBO RABINAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERA

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE ZARAGOZA de fecha 20 de mayo de 2013, cuyo FALLO literalmente dice: "Que estimando la solicitud deducida por ambo cónyuges, declaro la extinción por divorcio del matrimonio canónico contraído en Zaragoza el día cuatro de febrero de dos mil doce, entre Dª Susana y D. Maximino, cesando la presunción de convivencia conyugal, y quedando revocados cuantos poderes recíprocamente se hubieran otorgado los cónyuges en ejercicio de la potestad doméstica, y con todos los demás efectos inherentes a dicha declaración, acordando como medidas definitivas del divorcio las acordadas con carácter provisional por Auto de fecha 25/07/2012 dictado por este Juzgado en el procedimiento de medidas provisionales de este Juzgado, relativas a la atribución a la madre de la guarda y custodia de los hijos del matrimonio, Eloisa Y Carlos Francisco, atribución de la que fuera vivienda conyugal a la esposa, Dª Susana, añadiendo como límite temporal al uso de la vivienda un periodo de diez años, ... SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos en esta Sección los autos, las grabaciones audiovisuales y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Por Auto de fecha 12 de septiembre de 2009 se acordó la prueba propuesta señalándose para Deliberación y Votación el día 5 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación de Doña. Susana contra la sentencia dictada el 20 de MAYO de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza, que estima parcialmente las pretensiones de la demanda inicial, en base a una incorrecta apreciación de la prueba.

En primer lugar debemos recordar que existe libertad en la apreciación y estimación de la prueba atendiendo a las reglas de la sana crítica y la lógica. De modo que, tras el examen de los documentos aportados a lo largo del proceso y ratificados en acto de juicio oral, de las testificales de las partes y de los razonamientos jurídicos contenidos en la Sentencia de 20 de mayo de 2013 se desprende que la misma es acertada en derecho, objetiva e imparcial, aunque equívoca en alguna de las conclusiones de sus argumentos. Consecuentemente, esta Sala coincide parcialmente con la recurrente conforme a las alegaciones recogidas a continuación en los siguientes expositivos debiendo estimar en parte el recurso de apelación.

SEGUNDO

Solicita la legal representación de la parte demandante-apelante la fijación de una pensión de alimentos por importe de 350 euros por hijo en lugar de los 150 euros mensuales para cada uno de los hijos reconocida en la sentencia de instancia, cantidad que considera insuficiente para cubrir las necesidades de los hijos comunes menores de edad.

Sin embargo, esta pretensión no puede prosperar debido a la nefasta situación económica familiar acreditada documentalmente en autos y ratificada el día de la vista por ambas partes. En concreto, respecto al Sr. Maximino, consta que a finales de 2012, el apelante, estuvo cobrando la prestación por desempleo y durante los primeros 9 meses de 2013 ha estado trabajando para POSTAS DE LA JOYOSA S. L., a través de un contrato...

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