STSJ Aragón 15/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2016:460
Número de Recurso10/2016
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución15/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00015/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 10 de 2016

S E N T E N C I A NUM. QUINCE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a nueve de junio dos mil dieciséis.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 10/2016 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 19 de enero de 2016, en el rollo de apelación número 513/2015 , dimanante de autos de Modificación de Medidas núm. 791/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Dieciséis de Zaragoza. Son partes, como recurrente, D. Luis Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz García-Escudero Domínguez y dirigido por el Letrado D. Jesús-Ángel Jordán Vicente, y como parte recurrida Dª. Agueda , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Santacruz Blanco y dirigida por la Letrada Dª. Mª Pilar Español Bardají, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Santacruz Blanco, en nombre y representación de Dª. Agueda , presentó demanda de modificación de medidas definitivas de los efectos del divorcio frente a D. Luis Manuel , con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando que previos los trámites legales pertinentes, "se dicte sentencia acordando la modificación definitiva de la siguiente medida:

  1. - Que se otorgue la guarda y custodia del menor Alexis a favor de mí representada.

  2. - Que se decrete en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo el importe mensual de 375 €, importe anual de 4.500 €, que deberá abonar don Luis Manuel a doña Agueda con efectos retroactivos a la fecha de interposición de la presente demanda. La citada pensión deberá ser incrementada anualmente conforme al IPC publicado cada año en el mes de enero.

Los gastos extraordinarios necesarios del hijo serán sufragados por los progenitores al cincuenta por ciento, supone todo aquello que afecta a la educación, y gastos de libros y material escolar de inicio de curso.

Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto."

Por otrosí se solicitaron medidas provisionales y prueba anticipada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándoles para que comparecieran en los autos en el plazo de 20 días y contestaran a la demanda.

Dentro del plazo concedido contestó tanto el Ministerio Fiscal como la parte demandada, oponiéndose ésta a la planteada de contrario, y suplicando que, previo los tramites legales pertinentes, "se dicte Sentencia por la que se acuerde el desestimar la demanda de modificación de medidas interpuesta por el actor. Y para el caso de que se estimara la solicitud de la contraparte de supresión de guarda y custodia, no determinada ni concretada en cuanto a su petitum en qué modo se desarrollaría la guarda y custodia solicitada, se retomen los pactos impuestos en la sentencia de divorcio dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza por lo que se regía el divorcio antes de la primera modificación, (autos de divorcio contencioso nº 579/2009, en el que se estableció una pensión de 300 euros/mes). Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."

Por otrosí solicitó prueba anticipada.

TERCERO

Admitida a trámite la contestación a la demanda y practicada la prueba propuesta que fue admitida, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dieciséis de Zaragoza, se dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2015 cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas interpuesta en relación a la sentencia de 21 de diciembre de 2012 confirmada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en sentencia de 22 de noviembre de 2013 por Dª. Agueda contra D. Luis Manuel y en consecuencia confirmar las medidas adoptadas en las mismas con la siguiente matización:

Hasta que finalice el presente curso escolar y al efecto de recuperar la relación entre padre e hijo de forma progresiva se dispone un sistema de visitas consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o en su caso desde las 17 horas hasta el lunes a la hora de entrada al centro escolar al que será llevado por el padre.

Este sistema transitorio se iniciará el fin de semana del 29 al 31 de mayo correspondiente al padre y a partir de allí se dispondrá la alternancia hasta que finalicen las clases, de manera que el primer viernes en que esta acaben o el que sea ya festivo por haber terminado el curso escolar, se reanudará el régimen de custodia compartida, que iniciará igualmente el padre, manteniéndose por lo demás como se ha indicadas en su integridad las restantes medidas dispuestas en la sentencia de 21 de diciembre de 2012 .

Procede imponer las costas causadas a la parte cuyas pretensiones han sido desestimadas en este caso la demandante."

CUARTO

Interpuesto por la Procuradora Sra. Santacruz Blanco, en nombre y representación de Dª. Agueda , recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza, se confirió traslado del mismo a la contraparte, oponiéndose tanto el Ministerio Fiscal como la parte recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones y comparecidas las partes, previos los trámites legales, incluso la práctica de prueba que fue admitida, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia en fecha 19 de enero de 2016 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLAMOS: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Agueda contra D. Luis Manuel y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 25 mayo 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Zaragoza , debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de:

  1. - Atribuir a Dª. Agueda la guarda y custodia individual del hijo común, Alexis , con ejercicio compartido de la autoridad familiar en lo que exceda de su ámbito ordinario.

  2. - Las visitas entre don Luis Manuel y Alexis vendrán dadas por el acuerdo que ambas partes alcancen.

    En defecto de acuerdo don Luis Manuel podrá relacionarse con Alexis en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, o en su defecto a las 17,30 horas, a las 21 horas del domingo, y una tarde entre semana que, a falta de acuerdo será el miércoles, desde la salida del colegio por la tarde, ya sea a las 13 horas o a las 17 horas o a otra de la tarde, hasta las 20,30 horas, en que el padre lo retornará al domicilio de la madre guardadora.

    Las vacaciones escolares de verano se repartirán en los meses de julio y agosto conforme a la siguiente distribución: Desde las 10 horas del día 1 de julio hasta las 10 horas del 31 de julio, y desde el 31 de julio a las 10 horas hasta las 20,00 horas del 31 de agosto.

    Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos, el primero desde el último día lectivo por la tarde, 17 horas, hasta el 31 de diciembre por la mañana, 12 horas, y el segundo periodo del 31 diciembre por la mañana, 12 horas, hasta el día anterior al comienzo del curso, por la tarde, 17 horas.

    Las vacaciones escolares de Semana Santa corresponderán íntegras cada año a un progenitor de la siguiente forma: Los años pares a la madre y los años impares al padre.

    Fuera del caso de Semana Santa, en caso de falta de acuerdo, la madre elegirá periodo en los años pares y el padre en los impares.

    Siempre que exista un derecho de opción, deberá mediar comunicación fehaciente del mismo a la otra parte con al menos quince días de antelación a la fecha elegida.

    Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas establecido.

    Si a algún fin de semana puede unirse un puente escolar, se ampliará el fin de semana desde las 19 horas del día de salida del colegio que inicie el puente de que se trate o, en su caso, hasta las 20,30 horas del día de finalización del mismo.

  3. - Como pensión por alimentos a cargo del padre, que deberá abonarla con efectos retroactivos a la interposición de la demanda, se señala la de 300 € mensuales, actualizable automáticamente cada mes de enero según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior, debiendo hacerse efectiva en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe al efecto Dª. Agueda .

    La contribución a gastos extraordinarios necesarios será por mitad. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

    Sin especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias."

SEXTO

La representación legal de D. Luis Manuel , interpuso ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de casación en base a los siguientes motivos: por infracción de los artículos 75.2 , 80.2 y 79.5 todos ellos del Código de Derecho Foral de Aragón .

SÉPTIMO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes,...

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