SAP Zaragoza 20/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2016:30
Número de Recurso513/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00020/2016

SENTENCIA NÚMERO: 20/16

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELA MATA ALBERT

En Zaragoza, a diecinueve de Enero de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos nº. 791/14, sobre modificación de medidas, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el rollo de apelación nº. 513/15, en el que es apelante DOÑA Rafaela, representada por la Procuradora DOÑA ANA SANTACRUZ BLANCO y asistida por la Letrada DOÑA PILAR ESPAÑOL BARDAJI, y apelado DON Feliciano, representado por la Procuradora DOÑA ANA-BEATRIZ GARCÍA-ESCUDERO DOMÍNGUEZ y asistido por el Letrado DON JESÚS-ÁNGEL JORDÁN VICENTE, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 16, de los de Zaragoza, se dictó el 25 mayo 2015 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas interpuesta en relación a la sentencia de 21 de diciembre de 2012 confirmada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en sentencia de 22 de noviembre de 2013 por Dª Rafaela contra D. Feliciano y en consecuencia confirmar las medidas adoptadas en las mismas con la siguiente matización:

Hasta que finalice el presente curso escolar y al efecto de recuperar la relación entre padre e hijo de forma progresiva se dispone un sistema de visitas consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o en su caso desde las 17 horas hasta el lunes a la hora de entrada al centro escolar al que será llevado por el padre.

Este sistema transitorio se iniciará el fin de semana del 29 al 31 de mayo correspondiente al padre y a partir de allí se dispondrá la alternancia hasta que finalicen las clases, de manera que el primer viernes en que esta acaben o el que sea ya festivo por haber terminado el curso escolar, se reanudará el régimen de custodia compartida, que iniciará igualmente el padre, manteniéndose por lo demás como se ha indicadas en su integridad las restantes medidas dispuestas en la sentencia de 21 de diciembre de 2012 .

Procede imponer las costas causadas a la parte cuyas pretensiones han sido desestimadas en este caso la demandante.-".

SEGUNDO

La representación procesal de la actora presentó escrito de recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando el demandado y el Ministerio Fiscal escritos de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 12 enero 2016 para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Sra. Rafaela respecto de las adoptadas en sentencia de 21-12-12, en la que se establecía un régimen de guarda y custodia compartida con alternancia semanal, pronunciamiento frente al que se alza la actora, suplicando:

  1. - Que se le otorgue la guarda y custodia individual del menor, Luis .

  2. - Que se señale un régimen de visitas para relacionarse padre e hijo de común acuerdo entre ellos.

  3. - Que se decrete en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo el importe mensual de 375 €, que deberá abonar el demandado a la actora con efectos retroactivos a la fecha de interposición de la demanda, actualizable conforme a las variaciones del IPC publicado cada año en el mes de enero.

Los gastos extraordinarios necesarios del hijo serán sufragados por ambos progenitores al 50 %, supone todo aquello que afecte a la educación y gastos de libros y material de principio de curso (sic).

Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decido la realización del gasto.

SEGUNDO

En lo que respecta a la guarda y custodia del menor, en el caso, contraído matrimonio por las partes en septiembre de 1998 y producida la ruptura en marzo de 2009, la sentencia de divorcio, el 27-3-09, atribuyó a la madre la guarda y custodia del hijo común, con un régimen de visitas en favor del padre consistente en fines de semana alternos, de sábados a las 11 horas al domingo a las 21 horas, y una tarde a la semana, los martes, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, y mitad de las vacaciones escolares, medidas que fueron confirmadas por la Audiencia.

Tal régimen fue modificado en sentencia de 21-10-12 (autos 757/11), que estableció un régimen de guarda y custodia compartida con alternancia semanal.

Así las cosas, en la segunda quincena de julio de 2014 el menor se negó a volver al domicilio paterno y la Sra. Rafaela interpuso demanda solicitando el establecimiento de un régimen de custodia individual a su favor, alegando una alteración personal -la referida negativa del menor a retornar al domicilio paterno-, además de una alteración en lo económico, pues, estando el Sr. Feliciano antes en el desempleo, en mayo de 2014 se le reconoció una prestación por invalidez absoluta, con derecho a una prestación de 1225 € mensuales, sin retención y exenta de tributación.

Opuesto el padre a la modificación solicitada, la sentencia de instancia la desestima y mantiene el régimen de custodia compartida instaurado en octubre de 2012 por considerar que, salvo que el Sr. Feliciano fue declarado en situación de incapacidad permanente y es perceptor desde el 8-5-14 de una prestación contributiva, teniendo así absoluta disponibilidad para ocuparse de su hijo, no es apreciable alteración en las circunstancias concurrentes en noviembre de 2013, cuando la Audiencia confirmó el régimen custodia compartida implantado en octubre de 2012.

La modificación de medidas instada, dada la fecha de las que constituyen su objeto - sentencia de 21-12-12 -, queda sometida al régimen general indicado del artículo 775 de la LEC, de modo que el interesado en ella debe alegar y probar una alteración relevante de las circunstancias que presidieron su adopción, extremo éste en el que es de señalar que la STSJA 26-5-14, tras señalar las diferencias entre los presupuestos de la modificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 15/2016, 9 de Junio de 2016
    • España
    • 9 Junio 2016
    ...dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 19 de enero de 2016, en el rollo de apelación número 513/2015 , dimanante de autos de Modificación de Medidas núm. 791/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Dieciséis de Zaragoza. Son partes, c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR