SAP Valencia 234/2013, 8 de Octubre de 2013

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2013:4791
Número de Recurso363/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2013
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000363/2013 M

SENTENCIA NÚM.:234/2013

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a ocho de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000363/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001392/2011, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a STONNEHEGEN SL, representada por el Procurador de los Tribunales don DARIO BAEZA DIAZ-PORTALES, y asistida del Letrado don IGNACIO VALERIANO ROMERA OSCOZ y de otra, como demandada apelada a UNITED CARGO EXPRESS representada por el Procurador de los Tribunales don IGNACIO ZABALLOS TORMO, y asistida del Letrado don EDUARDO MANUEL MUÑOZ SUAREZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por STONNEHEGEN SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 19 de octubre de 2012, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Baeza DíezPortales, en nombre y representación de Stonnehegen S.L., contra la entidad mercantil United Cargo Express, representada por el Procurador Sr. Zaballos Tormo, debo condenar y condeno a la entidad demandada, a bonar a la entidad actora, la suma de 49,78#. No ha lugar a hacer expresa condena en costas de manera que cada parte abonará las causadas a su instancia."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por STONNEHEGEN SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado Mercantil 2 de Valencia dictó sentencia, con fecha 19 de Octubre de 2012 que estimaba en parte la demanda interpuesta por STONNEHEGEN SL contra UNITED CARGO EXPRESS condenaba a la demandada a abonar a la entidad actora la suma de 49.78 Euros, por los perjuicios irrogados por el transporte aéreo, de conformidad con lo regulado en el CONVENIO DE MONTREAL, que señala un sistema de responsabilidad cuasi objetiva, conjuntamente con el importe abonado por el servicio prestado, que fue incorrectamente realizado. Frente a dicha resolución recurrió la parte actora que alegó los siguientes motivos de recurso:

Se reclaman daños y perjuicios irrogados a la actora por la falta de cumplimiento, en tiempo, por parte de la demandada. Tales perjuicios se acreditaron por los documentos 12-15 de la demanda y demás pruebas practicadas. La juzgadora incurre en patentes errores en la valoración de la prueba y en incongruencias manifiestas, pues comienza negando que el convenio de Montreal sea de aplicación, para concluir aplicándolo, en forma acrítica. En cuanto a la errónea valoración de la prueba, revisable en apelación, se obtiene una consecuencia ilógica, : 1.- En cuanto a los gastos de almacenamiento en el puerto de Jeddah, de la testificalpericial del Sr. Cirilo, que se admitió como pericial, y a la que posteriormente se negó su validez como tal. Considera el recurrente que tal extremo debió ponerse de manifiesto previamente por la Juzgadora, o conferirse plenos efectos como tal pericial, produciéndose, en otro caso, como consecuencia, la indefensión de dicha parte, solicitando que en segunda instancia se valore la misma y se extraiga de ella la acreditación de la realidad y extensión de los daños derivados de tiempo que tuvieron que permanecer los materiales en aduana como consecuencia del retraso de UCX en la entrega. Asimismo, considera que la testifical de Laura

, respecto de la que la juzgadora no aprecia falsedad, no ha sido valorada en su totalidad, porque se dota de veracidad en lo relativo a la certeza o no del plazo, pero no respecto de la efectiva existencia de unos costes soportados por la actora, derivados del retraso. 2.- En cuanto a los pagos realizados por PARALIZACIÓN de la obra de FREE DESIGN TRADING .- Se relacionan los gastos de 27.000 euros en el documento 14 de la demanda, y se ratifican tales costes por el testigo Sr. Eutimio .

En cuanto a las consecuencias del retraso en el cumplimiento de la prestación, y tras reproducir el fundamento jurídico sexto de la sentencia recurrida, reitera que niega, en primer lugar, la aplicación del convenio de Montreal, que finalmente se aplica, debiendo haber aplicado la normativa común sobre incumplimiento contractual, esto es, artículos 1101 siguientes del Código Civil, lo que comporta que deba responder por los daños y perjuicios que se irroguen como consecuencia de cualquier falta de diligencia del porteador efectivo. La obligación de resarcir incluye tanto el daño emergente como el lucro cesante y los beneficios perdidos. Debe la demandada abonar todos los daños irrogados, habiéndose acreditado su realidad por las testificales aludidas, conjuntamente con los documentos 12-15 de la demanda. Pero en cualquier caso, aunque esta parte, a los efectos dialécticos que apunta no hubiera logrado probar ninguno de los daños que se irrogaron por la demandada, no es dable que el Juzgado reconozca la mísera cantidad de 49.78 Euros, pues de las circunstancias del caso se desprende que el daño ha de ser necesariamente mayor, sin necesidad de prueba alguna. Además de que se aplica una norma inaplicable, que es el artículo 22.3 del Convenio de Montreal .

La demandada se opuso al recurso de apelación, impugnando la sentencia apelada. Se refiere, en primer lugar, a que el apelante realiza un análisis parcial y sesgado, prescindiendo del resto de pruebas, y la sentencia efectúa una valoración conjunta de la prueba explicando de dónde extrae su convicción. En cuanto a la pericial, no se trata de una cuestión de admisibilidad de la prueba, sino de valoración de su contenido. Asimismo, en cuanto a los gastos por retraso, se afirmó que se giró una factura, pero no confirmó el efectivo pago de la misma; en cuanto a la testifical de la Sra. Laura, considera que no todas sus afirmaciones han de valorarse en la misma forma, y, en cuanto a retraso, realiza una valoración conjunta, no extrayendo la conclusión pretendida de los documentos aportados, al no justificarse el pago de las cantidades expresadas, ni su conversión en dólares o euros. Además, se pretende la relación entre el impago de facturas por el cliente de la actora por el retraso sufrido, pero esto sólo resulta de una testifical del propio director comercial de la actora. No se justifica documentalmente pago alguno de reclamación de perjuicios por el retraso.

Incide la demandada impugnante, en que la demandante no cuestionó en la demanda la aplicación del convenio de Montreal. Por otro lado, la aplicación del 1101 y ss del CC exige acreditar la realidad del daño y su cuantía. Por su parte como motivos de la impugnación plantea que la sentencia rechaza indebidamente la aplicación del convenio de Montreal sobre la falta de protesto y la limitación de cuantía en las indemnizaciones frente al transitario, pero sí declara que se efectuó protesta telefónica el 7/12/10, reunión el 9/12/10, aunque la protesta escrita fue en 3/6/10, por lo que se produjo fuera del plazo de 21 días previsto en el artículo 31,2 Convenio Montreal . Además considera que es aplicable el régimen de responsabilidad del transitario regulado en el convenio de Montreal, previsto en los artículos 40 y 41 del mismo, normas que suponen la aplicación de todas las disposiciones al transitario que no realiza efectivamente el transporte, lo que no contempla excepciones, tampoco en la limitación de cuantías. La reclamación o protesta dio hacerse por escrito, máxime por la facilidad y la habitualidad de las relaciones existentes. Asimismo considera aplicable la limitación recogida en la sentencia, si bien entiende que no se ha calculado debidamente el plazo para considerar que no concurre retraso alguno, partiendo de los días inhábiles que han de ser excluidos del cómputo. Solicitó la desestimación del recurso, acogiendo la impugnación planteada, quedando la cuestión, en la alzada, planteada en los términos expuestos.

SEGUNDO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida tan sólo en cuanto no se oponga a lo que seguidamente pasamos a exponer.

Cuestión previa será analizar la aplicabilidad del Convenio de Montreal, al supuesto presente y, por ende, la exigencia de protesta escrita en plazo legal, al reclamarse por el retraso sufrido en la entrega de la mercancía.

Tal y como expone, con carácter general, la SAP, Civil sección 28 del 19 de Mayo del 2011 (ROJ: SAP M 7630/2011) Recurso: 440/2010 | Ponente: GREGORIO PLAZA GONZALEZ

"En el caso de un transporte aéreo internacional en el que los puntos de salida y destino se corresponden con Estados Partes del Convenio de Montreal, es aplicable dicha norma. En todo caso debe advertirse que la entrada en vigor del Convenio de Montreal de 1999 (CM 1999 ) no suprime el sistema derivado delConvenio de Varsovia de 1929 (CV 1929), aunque la ratificación del primero por los principales países que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Transporte aéreo y multimodal
    • España
    • Revista de Derecho del Transporte Núm. 13, Enero 2014
    • 1 Enero 2014
    ...Civil, sobre los efectos del incumplimiento de las obligaciones contractuales (I. F. T.). b) Mercancías Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 8 de octubre de 2013 (JUR 2014/10678). Ponente: Ilma. Sra. D.ª Rosa M.ª Andrés Transporte aéreo de mercancías. Aplicación en el contra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR