SAP Valencia 508/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2013:4703
Número de Recurso24/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución508/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2013-0004636

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000024/2013- E - Causa Sumario nº 000002/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO

SENTENCIA Nº 000508/2013

=============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

Dª. CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as:

Dª. REGINA MARRADES GOMEZ

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

=============================

En Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000002/2012 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO, por delito de agresión sexual contra Emiliano, con D.N.I. NUM000, nacido en Reus, el NUM001 -1964, hijo de Matías y de Celia, representado/s por el/ la Procurador/a LIDIA YUSTE BLASCO, y defendido/s por el/la Letrado/a MIGUEL VILLAGRAN SOLER; con antecedentes penales no computables en esta causa por conducción alcohólica, el cual estuvo detenido el 18 y 19-8-2012 y se encuentra en prisión desde el 20-8-2012 hasta la actualidad, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª FRANCISCO GRANELL PONS, y como acusación particular, Otilia, representado/s por el/la Procurador/a MARIA REMEDIOS LOPEZ QUINTANA y asistido/s por el/la letrado/a JESUS ANGEL BOLINCHES SANCHEZ, y Ponente el Ilma. Sra. Dª. CARMEN LLOMBART PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 19 de noviembre de 2013 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000002/2012 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, de los artículos 179 en relación al art. 178 del Código Penal, un delito continuado de amenazas del art. 169.2º en relación al art 74 del Código penal y un delito de maltrato habitual del art. 173.2 párrafo segundo del Código penal,del que el procesado fue reputado responsable como autor, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal respecto a la agresión sexual y la atenuante de embriaguez del art. 21.2º en relación al 20.2º respecto a todos los delitos, solicitándose la imposición de una pena de por el delito de agresión sexual consumado la pena de 9 años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, por el delito de amenazas continuadas la pena 15 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, por el delito de violencia doméstica habitual, la pena de 24 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, 4 años de privación del derecho de tenencia y porte de armas y costas.

Que conforme al art 48 y 57 CP la prohibición de aproximarse a Otilia a menos de 200 metros de su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre de forma intencional y comunicarse con la misma de cualquier forma o procedimiento, durante un periodo de 9 años y al pago de las costas del proceso.

Que por vía de responsabilidad civil el procesado indemnizará por daños morales en 6.000 euros a Otilia, con los intereses legales del art. 757 L.E. Civil .

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de A) un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código penal, B) un delito de amenazas continuado del artículo 169.2ª del C.P . y C) un delito de maltrato habitual del art. 173.2 del Código penal, de los que consideró autor responsable al acusado, con la concurrencia agravante de parentesco respecto al delito del artículo 179 del C.P ., interesando las penas: por el delito a) la pena de 9 años de prisión, por el delito B) la pena de 15 meses de prisión, por el delito C) la pena de 21 meses de prisión y privación por cuatro años del derecho de tenencia y porte de armas., con expresa condena en costas y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercarse a Faura, lugar de trabajo o donde ésta se encuentre Otilia y comunicar con la misma durante el periodo de 9 años.

Y como responsable civil consideró que debia indemnizar a Otilia en 30.000 euros, con los intereses legales del artículo 756 de la LEC .

CUARTO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos no son constitutivos de delito alguno, y no habiendo delito no cabe hablar de autoría ni de concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal, al no existir ésta, solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno, por lo que no procede la imposición de pena alguna.

  1. HECHOS PROBADOS

El procesado Emiliano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas acudió en estado de embriaguez al domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM002 - NUM003 - NUM003 Faura ( Valencia), sobre las 14,30 h del día 18 de agosto de 2012.

El acusado se encuentra separado de hecho de su esposa Otilia y reside en casa de su madre, en Sagunto y el hijo de ambos vive con la madre, encontrándose el día de los hechos en el domicilio.

Una vez en el domicilio le pregunto su esposa que hacia allí diciéndole que venía a por ropa. En un momento determinado el acusado comenzó a intentar desnudarla negándose Otilia, estableciéndose un forcejeo durante el cual la cogió del pelo arrastrándola hasta el cuarto de baño, la metió dentro y cerrando la puerta con pestillo e intento forzarla, diciéndole que el hacia lo que quería, que era su "putilla".

Otilia consiguió zafarse, desnuda salió del cuarto de baño hacia el comedor, siendo perseguida por el acusado quien la volvió a coger llevándola al dormitorio, donde Otilia grito a su hijo que avisara a su hermano, logrando finalmente tirarla sobre la cama y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales la penetro vaginalmente en contra de su voluntad. En el dormitorio Otilia entre sollozos le dijo que lo iba a denunciar porque la estaba violando a lo que éste contesto "que le daba igual, que era por las buenas o por las malas". Al final consiguió huir, quitándoselo de encima y salir corriendo, encontrándose con su cuñada, que acudió ante la llamada de auxilio de Narciso

, y que la vio llorando relatándole como había sido forzada.

Tanto el hijo de Otilia como la cuñada vieron la sangre que llevaba por las piernas

No ha quedado acreditado que " desde enero de 2012 hasta agosto del mismo año, en que el procesado abandonó el domicilio familiar, acudía con una frecuencia mensual,siempre en estado de embriaguez, para discutir con ella, zarandeándola, golpeándola con cualquier excusa, sin que consten lesiones por estos hechos. En el curso de estos episodios, durante dichos meses, utilizó expresiones como: Te voy a matar, antes te mato que estás con otro hombre, no tengo nada que perder, que antes de separarse la mata, la tira por la ventana y quema la casa o que saldrá en la tele, mostrándole, en ocasiones, una navaja pequeña.

El procesado está en prisión preventiva desde 20 de Agosto de 2012."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos expuestos y declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal en relación con el art 178 por concurrir todos los elementos del tipo penal. Tal delito requiere, como requisito objetivo, una acción proyectada sobre el cuerpo de una persona ajena y descrita en el precepto citado; como requisito subjetivo una intención representada por la finalidad lúbrica o deshonesta con el propósito de satisfacción sexual; y la ausencia de la voluntad de la víctima al emplear sobre ella, que puede ser de uno u otro sexo, una fuerza real, violenta o intimidándola quebrando su voluntad hasta inhibir su capacidad de resistencia. Con ello se trata de proteger una de las manifestaciones más relevantes de la libertad, cual es la libertad sexual, cuyos ataques trascienden con mucho de los ámbitos físicos y fisiológicos para repercutir en la esfera psicológica, alcanzando el núcleo más íntimo de la personalidad. Lo que tal vez justifique la gravedad de las penas previstas por la Ley.

SEGUNDO

Que de dicho delito es autor el procesado al haber realizado directa y materialmente los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, convencimiento al que llega la Sala de una valoración conjunta de toda la prueba practicada, con especial mención a la prueba testifical de la víctima y del testigo- hijo de la victima, familiares que acudieron, la policía, y la pericial practicada, la de los médicos forenses, policía científica y los informes de análisis de restos...., y la médico que la asistió en urgencias el mimo dia de los hechos, en base a todo ello y al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 de Ley de Enjuiciamiento Criminal, se pueden establecer las siguientes consideraciones que llevan a dictar el pronunciamiento condenatorio:

  1. Que en primer lugar cabe recordar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR