SAP Asturias 164/2013, 7 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2013
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 8 (penal)
Fecha07 Octubre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00164/2013

Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 108/2013

Órgano de procedencia:..................... Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón

Procedimiento de origen:.................... Procedimiento Abreviado nº 339/2012

SENTENCIA

Presidente: ......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

En Gijón, a siete de octubre de dos mil trece.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 339 de 2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón sobre delito de atentado y falta de lesiones, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 108 de 2013 de esta Sala, entre partes, como apelante Jenaro, representado por la Procuradora Dª. AnaMaría Cosío Carreño y defendido por el Letrado D. Carlos-Javier Álvarez Gonzalvo, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y PONENTE la ILMA. SRA. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 29 de abril de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Fallo : Que debo condenar y condeno a don Jenaro como autor responsable de un delito de atentado y de una falta de lesiones a la pena, por el delito, de un año de prisión y por la falta un mes multa con cuota diaria de ocho euros, así como al abono de las costas procesales y a que indemnice al agente de policía nacional nº NUM000 en la cantidad de mil ochocientos euros por los días de incapacidad derivados de sus lesiones y al Hospital de Jove en la que se determine en ejecución de sentencia por los gastos derivados de la atención de este agentes el día de los hechos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jenaro dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 108 de 2013, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala. TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados, añadiendo como último párrafo el siguiente:

" Jenaro padece un retraso mental leve y dependencia alcohólica, presentando síntomas de afectación alcohólica al tiempo de ocurrir los hechos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Pretende -con carácter principal- la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a Jenaro del delito de atentado y de la falta de lesiones de los que viene siendo condenado, alegando a tal efecto vulneración del derecho a la presunción de inocencia, vulneración del principio in dubio pro reo y error en la apreciación de las pruebas.

Pues bien, dicha pretensión no puede acogerse, por cuanto:

A.- Como ya se ha dicho en muchas sentencias de esta Sala, alegar conjuntamente error en la apreciación de la prueba e infracción de la presunción de inocencia supone una contradicción, pues la presunción de inocencia queda desvirtuada desde que existe "una mínima actividad probatoria de cargo (es decir, incriminatoria, relativa al hecho delictivo y la culpabilidad o participación culpable en el mismo del acusado) y válida ( sentencias del Tribunal Constitucional 31/81, 174/85, 126/86 y 48/94, entre otras, y del Tribunal Supremo de 10-6-83, 10-11-83, 20 y 26-9-84, y muchas más), por lo que si el apelante reconoce que hay una prueba (obviamente válida, porque la nula, conforme al artículo 11 apartado 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no surte efecto, es como si no existiese) que valorar o apreciar (y que según el apelante se ha apreciado erróneamente), está implícitamente reconociendo que ha quedado enervada la presunción de inocencia, quedando la valoración de la prueba, que corresponde en exclusiva al órgano juzgador, extramuros de dicha presunción ( sentencias T.C. 21/93, 102/94 ).

Por otro lado, dice el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de 1 de julio de 2002 que a pesar de la íntima relación que guardan el derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, y aunque una y otro sean manifestación de un genérico favor rei, existe una diferencia sustancial entre ambos, de modo que su alcance no puede ser confundido. El principio in dubio pro reo se mueve en el campo de la valoración de la prueba y se entiende vulnerado cuando el Tribunal expresando duda, directa o indirectamente, y no pudiendo descartar con certeza que los hechos hayan ocurrido de manera distinta y más favorable al acusado adopta la decisión más perjudicial para el mismo.

En el presente caso, de una parte, se practicó en el plenario prueba de...

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