SAP Murcia 578/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2013:2838
Número de Recurso417/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución578/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00578/2013

SENTENCIA Nº 578/13

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diez de diciembre de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 1288/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Molina de Segura, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Alia Tasaciones S.A., representada por el Procurador Sr. Conesa Aguilar, y defendida por la Letrada Sra. Baños Martín, y como demandada, y en esta alzada apelante, Varamar Center S.L., representada por el Procurador Sr. García-Legaz Vera, y defendida por el Letrado Sr. García Medina, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 28 de febrero de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Conesa Aguilar, en nombre representación de ALIA TASACIONES SA, debo condenar y condeno a la mercantil VARAMAR CENTER SL a pagar a la actora el importe de CATORCE MIL NO VECIENTOS SESENTA EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (14.960,94#), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial (11-02-2.010), y que a partir de la presente resolución serán los de mora procesal prevenidos en el art. 576 de la LEC . Todo ello, imponiendo a la parte demandada las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 417/2013, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día diez de diciembre de 2.013.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte actora que no se discute la realidad de los trabajos, sino la existencia de vínculo contractual entre la actora y la apelante, precisando que quien encargó la tasación fue Banco Gallego, y, por consiguiente, éste es el deudor, invocando al efecto el testimonio del Sr. Gil en contraposición a lo declarado por los Srs. Andrés y Casiano, director y empleado del banco, y refiriéndose al correo electrónico de fecha 11-2-2008, presentado en la Audiencia Previa al amparo de lo dispuesto en el art. 270.1.2º de la

L.e.c ., refiriéndose, a continuación, a los distintos testimonios a efectos de su valoración. Se afirmar que no existen hechos...

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