SAP Albacete 423/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2019:719
Número de Recurso716/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución423/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALBACETE

Apelación Civil 716/2018.

Juzgado de 1ª Instancia 3 BIS, Ord. Contratación 187/17

APELANTE: BANKINTER S.A.

Procuradora: Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano

ADHERIDOS: Silvio Y Fermina

Procurador: Javier Fraile Mena

S E N T E N C I A NUM. 423-19

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑAMagistrados

D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº187/2017 de juicio Ord. de Contratación seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Albacete 3 BIS y promovidos por Silvio Y Fermina contra BANKINTER S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 7/02/2018 por la Magistrada-Juez de refuerzo de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado, con la adhesión de los demandantes. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 30 de octubre de 2.019.

AN TECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Po r el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Silvio y Dª Fermina, representados por el Procurador Sr. Fraile Mena contra BANKINTER, representada por la Procuradora Sra. Campos Pérez Manglano D y en consecuencia: 1. - DECLARO la nulidad de la cláusula Quinta incluida en la Escritura Pública de préstamo

hipotecario de fecha 28 de septiembre de 2001, salvo los incluidos en los apartados a) tasación del inmueble

e) primas de seguro de daños y f) los derivados del seguro de amortización del préstamo o de la vida del prestatario. 2.- CONDENO a BANKINTER a abonar a los demandantes la cantidad de 44808 euros y al pago del interés legal desde que se produjo el pago por los prestatarios, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal. n de la causa de resolución anticipada prevista en la letra a) y

j) de la claúsula 7 relativa a "resolución del préstamo". Sin expresa condena en costas. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es f‌irme y el modo de impugnación. MODO DE IMPUGNACIÓN: Cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete con arreglo al artículo 455 LEC. El recurso se interpondrá mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notif‌icación ( artículo 458 LEC). Llévese el original al libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y f‌irmo. PUBLICACIÓN.- En Albacete a veintitrés de febrero de 2018. La Pongo yo el/la Letrado de la Administración de Justicia para hacer constar que la anterior sentencia me ha sido entregada en el día de la fecha por la Sra. Magistrada Juez que la dictó, procediéndose seguidamente por el mismo a realizar su publicación. Doy fe." Con fecha 14 de enero de 2018, se dictó auto de aclaración a la misma, cuya parte dispositiva dice así: " la sentencia de fecha 7 de febrero de 2018 en el sentido siguiente : -en el Fundamento de Derecho Tercero el párrafo "y constando que dichos gastos por importe de 15338 euros (documento nº 6 de la demanda) y que fueron abonados en su integridad por los demandantes, por lo que procede condenar a la demandada a abonar a los demandantes la cantidad mitad de dichos gastos, esto es 7669 euros" se sustituye por "y constando que dichos gastos por importe de 15025 euros (documento nº 6 de la demanda) y que fueron abonados en su integridad por los demandantes, por lo que procede condenar a la demandada a abonar a los demandantes la cantidad mitad de dichos gastos, esto es 75125 euros". -Y el párrafo "En consecuencia con lo anteriormente expuesto, procede condenar a BANKINTER a pagar la cantidad de 44808 euros, correspondiente a la mitad de los gastos de Notario (15213 euros), a los gastos del Registro de la Propiedad (11926 euros) y la mitad de los gastos de gestoría (17669 euros)" se sustituye por "En consecuencia con lo anteriormente expuesto, procede condenar a BANKINTER a pagar la cantidad de 346515 euros, correspondiente a la mitad de los gastos de Notario (15213 euros), a los gastos del Registro de la Propiedad (11926 euros) y la mitad de los gastos de gestoría (75125 euros). -Y el Fallo se sustituye en el punto 2 la cantidad "44808 euros" por la cantidad "346515 euros". Manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de fecha 7 de febrero de 2018. Notifíquese la presente resolución a las demás partes personadas.".

SEGUNDO

Co ntra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el BANKINTER S.A., representado por medio de la Procuradora Dª Ana Maravillas Campos Manglano, bajo la dirección de la Letrada Dª Sandra Aparicio Jabalayas, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por los demandantes Silvio Y Fermina, representada por el Procurador D. Javier Fraile Mena, bajo la dirección del Letrado D. José María Ortiz Serrano se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la Sentencia de instancia y, dado traslado de dicha impugnación, la parte contraria se opuso a la misma, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los referidos procuradores y sus representaciones indicadas.

TE RCERO.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VI STO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen sendos recursos contra la sentencia de la Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº 3 BIS de Albacete de 6 de febrero de 2018, rectif‌icada por auto de 14 de marzo, que, estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Silvio y Dª Fermina, contra BANKINTER, S.A., (1) declaró la nulidad, por abusiva, según la normativa de protección de los consumidores, de la cláusula Quinta incluida en la Escritura Pública de préstamo hipotecario de fecha 28 de septiembre de 2001, relativa a los gastos de la hipoteca, salvo los apartados a) tasación del inmueble, e) primas de seguro de daños y f) los derivados del seguro de amortización del préstamo o de la vida del prestatario; (2) condenó a BANKINTER a abonar a los demandantes la cantidad de 346,51 euros (por la mitad de los gastos de notario y gestoría y la totalidad de los de registro), así como al pago del interés legal desde que se produjeron los pagos por los prestatarios, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal; y (3) declaró la nulidad de la causa de resolución anticipada prevista en la letra a) y j) de la cláusula 7 relativa a "resolución del préstamo"; (4) sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Con el primero de los recursos, interpuesto de forma directa por la representación de Bankinter, se cuestiona (1) lo decidido en cuanto a la excepción de prescripción (opuesta por ella respecto a la acción de reclamación de cantidad anudada a la de nulidad de la cláusula de gastos); (2) la declaración de nulidad de la cláusula de gastos; (3) lo resuelto sobre los gastos notariales y registrales; (4) lo resuelto sobre los gastos de gestoría; (5) la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

Y con el segundo recurso, adhesivo, interpuesto por la representación de los demandantes, se critica lo resuelto sobre su reclamación de los gastos de tasación del inmueble hipotecado.

TERCERO

Sobre la alegación de prescripción de la acción de reclamación de cantidad.

La cuestión de la prescripción de la acción de reclamación de cantidad derivada de la declaración de nulidad de las cláusulas contractuales por abusivas, al amparo de la normativa de protección de los consumidores, no recibe una respuesta unánime en la jurisprudencia menor.

Mu chas sentencias, como por ejemplo las de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15) de 25 de julio de 2018 y de 29 de enero de 2019, la de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª) de 1 de febrero de 2018, la de la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4º de noviembre de 2017, la de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 5ª) de 17 de diciembre de 2018 o la de la Audiencia Provincial de Cáceres de 29 de abril de 2019, sostienen que la referida acción debe considerarse prescrita si se interpone una vez transcurrido el plazo al que se ref‌iere el artículo 1964 del Código Civil computado desde la fecha en la que se hicieron los pagos. También una parte de la doctrina mantiene ese criterio.

Si n embargo, otras resoluciones mantienen que el plazo de prescripción debe computarse desde la declaración de nulidad de la cláusula, porque eso es lo que resulta de la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (asuntos C-154/15 ( TJCE 2016, 309), C-307/15 y C-308/15 ), que razonó que "... la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva, concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva ."

Ot ro grupo de tribunales sostiene incluso que la acción de reclamación de cantidad es...

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