STSJ Cantabria 125/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2013
Fecha21 Febrero 2013

SENTENCIA nº 000125/2013

En Santander, a 21 de febrero de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tomés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Sáiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA ( PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Antonio, sobre Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de Octubre de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Carlos Antonio, nacido el día NUM000 de 1.972, se encuentra afiliado en el RETA, siendo su profesión habitual la de autónomo de videoclub.

  2. - El demandante presenta el cuadro clínico que describe el EVI, obrante a los folios 67 a 69, cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 14 de octubre de 2.011, en la que se le deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no considerarle incapacitado para el trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente total asciende a la cantidad de 714,33 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la del 13 de octubre de 2.011.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de autónomo de videoclub, por la escasa trascendencia funcional de su patología lumbar y cervical; no siendo, tampoco, su profesión de esfuerzo, ni precisa especial compromiso de columna vertebral. En alusión a criterios de esta sala, en supuestos similares. Siendo la marcha correcta y sin déficit motor, en miembros inferiores, conservando balance articular de su tobillo. Todo ello, en valoración de la prueba en su globalidad y al cuadro clínico que deduce del informe del EVI, al que remite en el ordinal fáctico segundo.

La representación letrada del actor recurre esta decisión, interesando la revisión del derecho aplicado en la instancia, con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción de lo establecido en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia. La importante cervicobraquialgia que padece, así como, lumbalgia y hernias a distintos niveles, con radiculopatía y otras degeneraciones de columna. Con un grado funcional de sus dolencias III, secuelas de un tumor antiguo, con síndromes epilépticos y vertiginosos, con prohibición de conducir (remite a los informes obrantes a los folios 79 a 83 de las actuaciones). Con una minusvalía reconocida del 50%, junto a 4 puntos, de factores complementarios, por las dificultades del uso de transporte colectivo. Debiendo, en un gran porcentaje de su jornada, colocar películas en los estantes a diversas alturas, atender a la limpieza del local..., con bipedestación continua. Emitiendo la Mutua que protege la situación de incapacidad temporal, propuesta de incapacidad permanente. Prescribiéndose una, posible, nueva intervención en columna cervical que empora su estado (folio 56 las actuaciones). Reitera su pretensión de la declaración del actor en situación de incapacidad permanente total, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

La parte recurrente no solicita, en forma, la revisión del relato fáctico de la recurrida (art. 193.b) y 196.3 de la LJS), pero, aunque se entendiese que, así, lo hace, por citar, expresamente, algún informe de los aportados al expediente administrativo y el juicio oral. Dado que, frente a la imparcial facultad valorativa del magistrado de instancia, fundada en el art. 97.2 de la LJS, no es prevalente, su propia valoración interesada del mismo activo probatorio. No es posible atender a otros déficits funcionales y definitivos, que los declarados probados, en el íntegro informe médico de síntesis acogido en la recurrida. No así, a otros informes que pudieran estar a momentos de puntual agravamiento de alguna de las patologías que le afectan, pero, no, cronificadas en su estado. Únicos datos relevantes, pues, incluso, el reconocimiento de un determinado grado de minusvalía, en...

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