STSJ Comunidad de Madrid 806/2013, 18 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución806/2013
Fecha18 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 1166/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 998/2012

RECURRENTE/S: D. Doroteo

RECURRIDO/S: ALICATADOS PLASAN S.L., PROMOCIONES SALBERO S.L., EDIFICACIONES Y VIVIENDAS VALENTÍN Y NICANOR S.L., FUENTEMAR SOLADOS S.L., ESPA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 806

En el recurso de suplicación nº 1166/2013 interpuesto por la Letrada DOÑ NURIA VELASCO ABAD, en nombre y representación de D. Doroteo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 998/2012 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Doroteo contra ALICATADOS PLASAN S.L., PROMOCIONES SALBERO S.L., EDIFICACIONES Y VIVIENDAS VALENTÍN Y NICANOR S.L., FUENTEMAR SOLADOS S.L., ESPA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Doroteo contra la empresa FUENTEMAR SOLADOS S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de Doroteo acordado con efectos del día 25 de julio de 2012, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que Doroteo en la cantidad de 12328,75 euros, correspondientes a 45 días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el 5 de enero de 2010, hasta el 11 de febrero de 2012; y desde la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2012, hasta la fecha de la presente resolución, 19 de noviembre de 2012, a razón de 33 días de salario por año trabajado. Igualmente, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a Doroteo la cantidad de 23327,70 euros, incrementándose esta cantidad en el interés por mora en el pago de salarios prevenido en el artículo 29 ET .

Absolviendo a los codemandados ALICATADOS PLASAN S.L., PROMOCIONES SALBERO S.L., EDIFICACIONES Y VIVIENDAS VALENTÍN Y NICANOR S.L. Y ESPA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.L., de los pedimentos contenidos en su contra en el escrito de demanda. Líbrese testimonio de la presente resolución a la administración tributaria, a los efectos del artículo 94 de la Ley General Tributaria ".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante Doroteo ha prestado sus servicios por cuenta y orden para el empresario FUENTEMAR SOLADOS SL, con la categoría profesional de JEFE DE ADMINISTRACION, con antigüedad de 5 de enero de 2010, y un salario anual de 36000 euros.

Con anterioridad, el actor había prestado sus servicios para las empresas EDIFICACIONES Y VIVIENDAS VALENTIN Y NICANOS SL (desde el 6 de julio de 2009 al 4 de enero de 2010), PROMOCIONES SALBERO SL (desde el 1 de junio de 2007 al 3 de julio de 2009), y ALICATADOS PLASAN SL (1 de febrero de 1998 al 21 de noviembre de 2006).

SEGUNDO

La empresa no ha abonado en el momento de su devengo al trabajador y le adeuda las siguientes cantidades:

Salario del mes de julio de 2011: 1383,11 euros.

Salario del mes de agosto de 2011: 1337,98 euros.

Salario del mes de septiembre de 2011: 1337,98 euros.

Salario del mes de octubre de 2011: 1337,98 euros.

Salario del mes de noviembre de 2011: 1337,98 euros.

Salario del mes de diciembre de 2011: 1337,98 euros.

Salario del mes de febrero de 2012: 1337,98 euros.

Salario del mes de marzo de 2012: 1337,98 euros.

Salario del mes de abril de 2012: 2087,68 euros.

Salario del mes de mayo de 2012: 2087,68 euros.

Salario del mes de junio de 2012: 2087,68 euros.

Salario del mes de julio de 2012: 1739,73 euros.

El actor percibió 71,27 euros a su favor en el mes de enero de 2012, por lo que la suma total de la cantidad adeudada es de 23327,70 euros.

TERCERO

La empresa ha entregado al trabajador el día 25 de julio de 2012, con efectos del mismo día, la siguiente carta de despido:

"Don Doroteo :

Por medio de la presente carta le comunicamos la decisión de extinguir la relación laboral que usted mantenía con nosotros a través de despido disciplinario, fundado en las facultades que nos asisten en virtud del artículo 54 del ET . Los motivos de dicha decisión y que justifican el despido disciplinario son los siguientes:

Usted mantuvo una discusión con un superior suyo, y con dos compañeros de la empresa faltando al respeto y profiriendo ofensas verbales. Viene incumpliendo los horarios de forma habitual.

En concreto, el 15 de mayo, miércoles y día no festivo en la localidad de Tomelloso, usted no acudió a su puesto de trabajo, sin que haya justificado de modo alguno su ausencia. Este mismo día usted faltó nuevamente al respeto y transgredió la buena fe contractual, tomándose la libertad de no acudir "porque no le dio la gana" a su puesto laboral.

Con fecha 17 de mayo usted tenía que presentar un proyecto y sin embargo no lo presentó, contestando de malas formas a su jefe y encargado de la empresa.

Usted se dio de baja por enfermedad común justo después de estos incidentes, llevándose un vehículo de la empresa. Se le requirió para que hiciera entrega del vehículo el mismo viernes por la mañana y lo entregó usted el viernes por la tarde.

Recientemente, y en concreto desde que usted se dio de baja han desaparecido documentos a los cuales usted, como administrativo único de la empresa tenía acceso. En concreto ha desaparecido el documento con el cual usted aceptaba una reducción de su sueldo, documento que usted firmó y custodiaba junto al resto de documentación administrativa de la empresa.

Con fecha 18 de mayo usted redactó un burofax faltando a la verdad, en el cual usted mismo quería irse del trabajo y usted mismo se daba por despedido.

Con fecha 21 de mayo usted responde vía burofax a esta empresa diciendo que "queda aclarado que no he sido despedido" y nos comunica que está en situación de IT.

Recientemente, y en concreto, con fecha 12 de junio usted presentó papeleta de conciliación ante el SMAC solicitando la extinción de la relación laboral a instancia del trabajador. Sin embargo usted dirigió la precitada papeleta de conciliación contra empresa distinta a la que le contrató, revelando igualmente información confidencial a una empresa que no es la suya, no es la empresa para la que usted trabaja y así consta claramente en el contrato de trabajo que usted firmó.

Tales hechos suponen una infracción que justifica el despido que se aplica como sanción y que tendrá efectos desde la fecha de hoy.

La buena fe contractual a la que se refiere el artículo 54.2d) del ET es la que deriva de los deberes de la conducta y del comportamiento que el artículo 5.a) en relación con el 20.2 del mismo texto legal, impone al trabajador.

Lo relatado constituyen varios actos de transgresión de la buena fe contractual y una clara deslealtad que, como usted comprenderá la empresa no puede pasar por alto, por lo que se ha adoptado la decisión de sancionar las infracciones cometidas por usted con la medida del despido disciplinario.

Igualmente, le requerimos para que haga usted entrega de las llaves de la oficina así como del dispositivo móvil que le fue entregado en su día, y cualquier otro material que se le hay entregado, ello a la mayor brevedad posible, inmediatamente después de la recepción del presente burofax, previo aviso a Juan Carlos, ya que usted no puede acceder a las dependencias de la empresa sin que se encuentre el empresario presente."

CUARTO

ALICATADOS PLASAN SL, es una sociedad constituida el 31 de octubre de 1997, cuyo objeto social es la construcción y trabajos y obras de albañilería y alicatados, con domicilio en la calle La Granja, 7, bajo b, de Seseña Nuevo, en la provincia de Toledo, y es su administrador único Antonio . Tiene cerrada su hoja registral.

QUINTO

PROMOCIONES SALBERO SL, es una sociedad constituida el 13 de octubre de 2005, cuyo objeto social es la ejecución de proyectos, direcciones de obra, estudios, ensayos de control de calidad, informes, valoraciones, peritaciones, revisión por cuenta propia y en nombre y por cuenta de terceros de toda clase de obras e instalaciones fabriles, obras de fabrica, obras públicas, o de cualquier otra clase, y con domicilio en la calle Costanilla de los Angeles, 13, de Madrid; es su administrador único Donato, teniendo el carácter de unipersonal. Tiene cerrada su hoja registral.

SEXTO

EDIFICIOS Y VIVIENDAS VALENTIN Y NICANOR SL, es una sociedad constituida el 8 de febrero de 2002, cuyo objeto social es la construcción y reparación de todo tipo de inmuebles así como la adquisición y transmisión de toda clase de fincas, con domicilio en la calle Los Pastores, 9, de Tomelloso, Ciudad Real, y es son sus administradores solidarios Gregorio, y Leonardo .

SEPTIMO

FUENTEMAR SOLADOS SL, es una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Marzo de 2016
    • España
    • 10 Marzo 2016
    ...empresa Canastel insiste en la inexistencia de tal grupo empresarial, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de noviembre de 2013 (R. 1166/2013 ), que examina el despido de un trabajador que había prestado servicio sucesivamente para distintas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR