SAP Madrid 434/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:14320
Número de Recurso417/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución434/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007143

Recurso de Apelación 417/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 718/2012

APELANTE: D./Dña. Ramona

PROCURADOR D./Dña. ALMUDENA GIL SEGURA

APELADO: D./Dña. Melchor

PROCURADOR D./Dña. ROCIO BLANCO MARTINEZ

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

SENTENCIA Nº 434/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. Angel Vicente Illescas Rus

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a once de noviembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 718/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Collado Villalba a instancia de D./Dña. Ramona apelante - demandado, representado por el/la Procurador ALMUDENA GIL SEGURA y defendido por Letrado, contra D./Dña. Melchor apelado - demandante, representado por el/la Procurador ROCIO BLANCO MARTINEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/02/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. Angel Vicente Illescas Rus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Collado Villalba se dictó Sentencia de

fecha 05/02/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimo la cuestión procesal de inadecuación de procedimiento y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Begoña Puebla Gil, en nombre y representación de D. Melchor, asistido por la Letrada Dª Beatriz Llamas Cuesta, contra Dª Ramona, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Lluva Rivera y asistida por el Letrado D. Carlos Javier Yunta Gastón, y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 7.702,07 euros, más intereses, cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."..

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de octubre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes :

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Collado-Villalba (Madrid) en fecha 14 de septiembre de 2012, la representación procesal de don Melchor ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a doña Ramona en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... estimando la presente demanda declare que es deudora de las cantidades hasta la fecha adelantadas de su porcentaje de hipoteca mensual en la suma de ocho mil ciento quince euros (8.115,- #), en por [ sic ] los conceptos que han quedado referidos, condenándola a que abone a la actora la indicada suma, más los intereses correspondientes, y con expresa imposición de costas...».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: a) Que las partes se encuentran divorciados en virtud de sentencia dictada por el JPI núm. 1 de Collado-Villalba (Madrid) de 16 de septiembre de 2010 ; b) Que la STS, Sala Primera, de 28 de marzo de 2011 ha fijado como doctrina unificada que la obligación de pago del préstamo hipotecario que grave la vivienda que constituyó hogar conyugal no es carga del matrimonio sino deuda de la comunidad ganancial, de modo que «... el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362, CC y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC »; c) que no obstante los intentos realizados, la demandada no ha atendido el 50% de la hipoteca que grava la vivienda de la que ambas partes son copropietarias por mitad y proindiviso, habiendo adelantado el demandante desde abril a diciembre de 2011 la cantidad de 1473 euros mensuales, 6642 euros y 1473 euros que se dicen corresponder al año 2012.

(2) Admitida a trámite la demanda, se acordó comunicar la misma a la parte demandada para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales, habiendo evacuado la demandada, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de octubre de 2012 escrito de personación y oposición a las pretensiones formuladas frente a la misma con base, en apretada síntesis, en «cuestión procesal de inadecuación de procedimiento ( art. 416.1.4 LEC ) en relación con el art. 416.1.5 LEC por error en el modo de proponer la demanda», aduciendo que la parte demandante pretende la división judicial de patrimonios en su modalidad de liquidación del régimen económico matrimonial, pretensión de la que deben conocer los Juzgados de Familia y que «...no puede tramitarse como un simple declarativo»; que la parte actora reclama algo que debe ser exigido en sede de formación de inventario; asímismo alegaba que «la demanda es poco respetuosa con la buena fe». A su vez, reprochaba falta de claridad y precisión con alegación de indefensión en la exposición de los hechos, que además negaba de modo genérico y abstracto. En cuanto a los hechos, admitía la realidad del divorcio, no discutía la titularidad común del bien que decía «... ganancial y no compartido al 50 % por cada cónyuge»; negaba que el actor hubiera adelantado las cantidades que alega si bien reconocía tres pagos (diciembre de 2011, marzo y abril de 2012); afirmaba que «la hipoteca es un a responsabilidad de los dos que fueron esposos y no de cada uno al 50%»; reprochaba impagos de la pensión al actor con base en los cuales argumentaba la procedencia de dos solicitudes de ejecución y una denuncia por impago; aducía falta de comunicación entre las partes y negaba la existencia de proposiciones de acuerdo. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, por las causas de oposición de que queda hecho mérito en la presente contestación, absolviendo a mi representado [ sic ] de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, y todo ello con expresa imposición a la parte actora el pago de las costas causadas y que se causen en la tramitación de este procedimiento por su mala fe».

(3) Seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de ColladoVillalba (Madrid) dictó sentencia en fecha 5 de febrero de 2013 en la que con estimación parcial de la demanda resolvió condenar a la parte demandada al pago de la cantidad de 7.702,07 euros de principal, intereses legales y sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de marzo de 2013 la representación procesal de la parte demandada-condenada formuló recurso de apelación fundado en dos alegaciones: «Primera: Por error en la aplicación del Derecho», a través de la que reproducía la objeción de inadecuación de procedimiento alegada en la contestación. Asimismo consideraba que existe «una falta de legitimación pasiva», alegación no efectuada en la contestación, por entender que es la comunidad post-ganancial la que debe asumir el pago y no cada uno de los miembros de la sociedad, reclamando su reembolso en el proceso de liquidación del régimen económico; e invocaba la SAP de Granada, Secc. 3.ª de 22 de diciembre de 2011 . «Segunda:Por error en la valoración de la prueba», subrayando que la sentencia de divorcio fijó la cuantía de la pensión en atención a la asunción por el ex esposo de la totalidad del préstamo hipotecario y en segundo lugar por haberse impugnado los documentos presentados y no desprenderse de los mismos que el pago efectuado lo haya sido con dinero privativo del demandante.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de mayo de 2013 la representación procesal de don Melchor evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

TERCERO

II. Indicación general No puede pasar inadvertida a esta Sala la radical novedad de parte de los argumentos en que se pretende fundar el recurso. En este sentido se ha de comenzar subrayando que en el escrito de interposición del...

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