AAP Valencia 16/2020, 29 de Enero de 2020
Ponente | MARIA ANTONIA GAITON REDONDO |
ECLI | ES:APV:2020:164A |
Número de Recurso | 577/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 16/2020 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
VALENCIA
A U T O Nº 000016/2020
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER
Magistrados/as:
Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
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En VALENCIA, a veintinueve de enero de dos mil veinte.
En los autos de División de Herencia nº 369/19 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PICASSENT, promovidos por D. Jesús María y Dª Esther representados por el Procurador D. CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ y dirigidos por el Letrado D. VICENT JOAN DALMAU SEGURA, contra D. Juan Luis Y D. Juan Miguel ; se dictó Auto con fecha 10- 5-19, cuya parte dispositiva DICE: 1.-Inadmitir a trámite la demanda presentada por el Procurador de los tribunales, Sr. GOMEZ MARTINEZ, CESAR JAVIER, en nombre y representación de Esther y Jesús María . 2.- Librar certificación literal de la presente resolución que quedará unida a las actuaciones, llevándose el original al libro correspondiente".
Contra dicho Auto, por la representación de D. Jesús María y Dª Esther se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 20 de Enero de 2020.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO.
La representación procesal de Jesús María y Esther presentó demanda instando la división judicial de las herencias de Marisol, fallecida en 2002, y Benigno, fallecido en 2011, así como la liquidación de gananciales del matrimonio fallecido y de los hijos y herederos los demandantes, dirigiéndose la demanda
contra los herederos de Regina, también fallecida, hermana de los demandantes e hija de los causantes, Juan Luis y Juan Miguel, que fue inadmitida a trámite por el Juzgado de la instancia en atención a los fundamentos de la resolución dictada en autos de división de herencia 586/18 de fecha 17 de diciembre de 2018.
Contra dicha resolución se alza la parte actora alegando que en el procedimiento anteriormente dictado solo se pidió la división de la herencia, obviando la liquidación de la sociedad de gananciales, razón por la que se solicitó la ampliación de la demanda que se inadmitió con el argumento de que la sociedad de gananciales es un paso previo e ineludible para la división de la herencia, siendo este el motivo por el que se solicita acumuladamente. Alega la inadecuada aplicación del artículo 806 y siguientes de la LEC, en relación con el artículo 77 del mismo texto legal. Los trámites para la liquidación de gananciales son los previstos para la división de la herencia y no existe prohibición legal de acumulación. Termina solicitando nueva resolución por la que se admita a trámite la demanda en ejercicio acumulado de la acción de liquidación de la sociedad de gananciales y de la de división de herencia.
El contenido de la fundamentación jurídica del auto apelado impide conocer a este Tribunal el motivo por el que se inadmite a trámite la demanda formulada por la representación procesal de los Sres. Esther Benigno Regina Jesús María, ya que tal resolución se limita a remitirse a otra dictada en procedimiento previo y diferente y de la que ni siquiera se anexa copia, por lo que no cumple con los requisitos que establecen los artículos 208 y siguientes de la LEC; por otra parte, también infringe dicha resolución lo dispuesto en el artículo 403 LEC, -las demandas se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en dicha Ley-, al no expresar el motivo legal por el que acuerda la inadmisión de la demanda.
En todo caso, y de las alegaciones contenidas en el escrito de recurso de apelación, la previa inadmisión de la demanda al parecer venía fundamentada en el hecho de no haberse procedido a la previa...
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