SAP Madrid 421/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2013:13988
Número de Recurso494/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución421/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008471

Recurso de Apelación 494/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 184/2011

APELANTE: D./Dña. Juan Pedro

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS

GESTESA DESARROLLOS URBANOS S.L.

D./Dña. María Rosario

APELADO: GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ESTEBAN CARLOS MARTINEZ ESPINAR

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Manuel Arias Rodríguez.

SENTENCIA Nº 421/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. José Manuel Arias Rodríguez

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 184/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid a instancia de D./Dña. Juan Pedro, GESTESA DESARROLLOS URBANOS S.L. y D./Dña. María Rosario apelante - demandante, representado por el/la Procurador ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS y defendido por Letrado, contra GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S.L. apelado - demandado, representado por el/la Procurador ESTEBAN CARLOS MARTINEZ ESPINAR y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/11/2012 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. José Manuel Arias Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/11/2012, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por a instancia de D. Juan Pedro Y Dª María Rosario representada por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, y asistida por el Letrado D. Juan Guillermo Martín Reyes contra GESTESA DESARROLLOS URBANOS SA representada por el procurador D. Esteban Carlos Martínez Espinares, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada en su contra, con condena en costas a la parte demandante"..

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de octubre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose dictado sentencia en primera instancia, inestimatoria de la acción resolutoria

de contrato de compraventa ejercitada en la demanda, se alza en apelación la parte interpelante en procura de una resolución que revoque la recurrida y la sustituya por otra que acuerde que la resolución del contrato objeto de la presente demanda es plenamente ajustada a Derecho y en consecuencia, procede la devolución a la parte compradora de las cantidades entregadas a cuenta, a salvo del 25% pactado para daños y perjuicios. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, lo que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

Abstracción hecha de la falta de sintonía completa entre los suplicos de los escritos de demanda e interposición del recurso de apelación, en cuanto que en la demanda se instó la condena a la demandada a devolver a los actores las cantidades entregadas como pago anticipado, es decir, 40.334,81 euros, siendo así que en el escrito redactado al socaire del artículo 458 de la LEC se introduce la salvedad de detraer el 25%, lo que aparejaría, caso de que triunfase el recurso, la estimación parcial de...

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