SAP Lleida 416/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
ECLIES:APL:2013:803
Número de Recurso540/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución416/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 540/2012

Procedimiento ordinario núm. 472/2011

Juzgado Primera Instancia i Instrucció de Solsona

SENTENCIA nº 416/2013

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D.ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADOS

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

DÑA. MARIA CARMEN BERNAT ALVAREZ

En Lleida, a treinta y uno de octubre de dos mil trece

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de procedimiento ordinario número 472/2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Solsona, rollo de Sala número 540/2012, en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2012 . Es parte apelante Hernan, representado por la procuradora Eva Sapena Soler y defendido por el letrado Juan-Carlos Donaire Mena.Es parte apelada ASEGURADORA ARAG, representada por la procuradora Ana Maria Suils Arcon y defendida por la letrada Anna Nadal Braqué . Es ponente de esta sentencia la ILMA. SRA. DÑA. MARIA CARMEN BERNAT ALVAREZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 11 de junio de 2012, es la siguiente: " DECISIÓ: Desestimo la demanda interposada per Hernan contra Arag Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros SA. Cadascuna de les parts ha d'abonar les seves pròpies costes processals, mentre que les costes comunes les han d'abonar a parts iguals. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Hernan interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y al que se opuso la parte contraria; seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda. TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 16 de septiembre de 2013 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia por la que se desestima la demanda, se alza la parte actora, reproduciendo en síntesis lo que ya alegara en la instancia y que no es otra que determinar cuál es la calificación jurídica del condicionado general en cuanto define los riesgos asegurados, el alcance del seguro y sus garantías y más en concreto de la cláusula 3, relativa a extensión territorial y derecho aplicable, que establece que " La cobertura del seguro será aplicable para los hechos ocurridos dentro de territorio español, con sujeción al derecho aplicable por los Organistos y Tribunales españoles competentes en las materias objeto de garantía".

La parte recurrente tras reconocer que la retirada de permiso de conducir se produjo en Francia, considera que tal cláusula no es delimitadora del riesgo, sino limitativa de sus derechos, por lo que debió ser expresamente aceptada, extremo que no acontece y que por tanto no puede ser oponible por parte de la entidad aseguradora, que debe asumir responsabilidad por el siniestro al resultar comprendido en la cobertura de la póliza. Indica igualmente que la sentencia reconoce la duda sobre si la cláusula es limitativa o definitoria del riesgo y pese a ello interpreta la oscuridad en perjuicio del aegurado, infringiendo lo dispuest e los ats 1288 del CC y 10.2 de la Ley 26/1984. Alega, a su vez, la incongruencia de la sentencia por pronunciarse sobre hechos no controvertidos, en concreto el hecho relativo a la mayor o menor asiduidad en los viajes del actor a Francia, cuestión que no fue discutida de contrario y que simplemente fue un "obicter dicta" de dicha parte durante el transcurso de la vista oral.

La entidad demandada entiende por el contrario, al igual que lo hiciera el juez a quo, que se trata de una cláusula delimitadora o definidora del riesgo, no siendo necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art 3 LCS, bastando un consentimiento general del tomador.

SEGUNDO

Centrado así los términos del recurso, considera la Sala que en este caso cualquier discusión sobre el carácter delimitador o limitativo de la cláusula contenida en el art. 3 de las condiciones generales resulta irrelevante porque no existe prueba alguna de que ese condicionado general fuera conocido y aceptado por el demandante.

Hay que tener presente que la cobertura que se define en las condiciones particulares aportadas es la privación del permiso de conducir, sin ninguna otra matización o especificación, no constando referencia alguna a que la cobertura se circunscriba al ámbito teritorial español, extremo que se introduce en las condiciones generales, que al no aparecer aceptado por el asegurado, no puede perjudicarle. No existe tampoco remisión clara, precisa y concreta a la previsión o delimitación contenida en las condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Barcelona 1151/2019, 29 de Noviembre de 2019
    • España
    • November 29, 2019
    ...tomador, y dados los términos genéricos de la descripción del riesgo. Además, traemos aquí a colación lo que señala la SAP Lleida, sección 2ª, de 31 de octubre de 2013: " como se dice en la STS de 5 de marzo de 2003 "Póliza y Condiciones Generales no son la misma cosa, distinción que es man......
  • SAP Barcelona 64/2016, 18 de Febrero de 2016
    • España
    • February 18, 2016
    ...conforme lo dispuesto en el art. 217.3 de la LEC ." En el mismo sentido la SAP de Lérida, Civil sección 2 del 31 de octubre de 2013 (ROJ: SAP L 803/2013 - ECLI:ES:APL:2013:803): "Habida cuenta de lo expuesto, y de la procedencia de aplicar el principio "pro asegurado" - Sentencias de 19 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR