SAP Barcelona 64/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2016:1617
Número de Recurso700/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 700/2014- B

Procedimiento ordinario Nº 1301/2013

Juzgado Primera Instancia 5 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-9)

S E N T E N C I A NÚM. 64/2016

Ilmos. Srs. Magistrados

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

D. CARLES VILA I CRUELLS

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 1301/2013, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-9), a instancia de Jacobo contra MAPFRE FAMILIAR; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada MAPFRE contra la sentencia dictada en los mismos el dia 17 de junio de 2014, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por, por DON Jacobo representado por la Procuradora Sra Durban Piera contra la entidad MAPFRE AUTOMOVILES S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, Sr López Jurado, debo condenar y condeno a dicha demandada, a que indemnice al actor en la suma de nueve mil cuatrocientos treinta y siete euros y ocho céntimos ( 9.437,08 euros) más el interés legal de dicha cantidad, que será el del art 20 de La Ley de Contrato de seguro, desde la fecha del siniestro; No procede condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada MAPFRE FAMILIAR mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 de febrero de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de MAPFRE FAMILIAR, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 16 de junio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat en juicio ordinario 1301/2013.

La mencionada resolución estimó parcialmente la demanda presentada por D. Jacobo en reclamación a su aseguradora de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del siniestro de tráfico sufrido por el actor con su vehículo en Marruecos el día 26-12-2011. Por lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia considera que la cláusula de las condiciones generales del seguro voluntario suscrito por el actor con la demandada que limita la cobertura territorial (excluyendo Marruecos) es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y no consta que fuera suscrita ni conocida por el mismo, luego no puede serle aplicable.

La apelante insiste en que la cláusula es delimitadora del riesgo y que, por tanto, no está sometida al régimen que sobre la cuestión establece el art. 3 de la LCS .

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La cláusula que delimita el ámbito territorial de cobertura del seguro voluntario del automóvil no es limitativa sino delimitadora del riesgo.

Así lo expresa la STS, Civil sección 1 del 27 de junio de 2013 (ROJ: STS 4094/2013 - ECLI:ES: TS:2013:4094) al señalar que: "La sentencia del Pleno de esta Sala núm. núm. 853/2006, de 11 de septiembre (recurso núm. 3260/1999), sienta una doctrina, recogida posteriormente en otras muchas sentencias, que considera que las estipulaciones delimitadoras del riesgo son las cláusulas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que se concreten qué riesgos son objeto del contrato de seguro, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial .".

En el mismo sentido la SAP de Alicante, Civil sección 9 del 08 de octubre de 2009 (ROJ: SAP A 3236/2009 - ECLI:ES:APA:2009:3236) al referir que: "En consecuencia, el ámbito territorial de aseguramiento en modo alguno configura una cláusula limitativa del derecho del asegurado sujeta a la preceptiva del art. 3 de la L. C. S ., sino el límite espacial objetivo de la cobertura del seguro, determinando el territorio cubierto y, por tanto, del propio contrato de seguro, por lo que basta con que se recoja en las condiciones generales..."

O la de la SAP de Córdoba, Civil sección 1 del 08 de julio de 2015 (ROJ: SAP CO 627/2015 -ECLI:ES:APCO:2015:627): "En concreto, la Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo...

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