SAP Córdoba 308/2015, 8 de Julio de 2015
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2015:627 |
Número de Recurso | 687/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 308/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.
SECCIÓN 1ª- CIVIL.
S E N T E N C I A Nº 308/15.- Iltmo. Sr.:
DON PEDRO JOSÉ VELA TORRES
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia nº 10 de Córdoba
Autos: Juicio Verbal 400/14
Rollo nº 687
Año 2015
En Córdoba, a ocho de julio de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida como Tribunal unipersonal por su Presidente, D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.2-1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto por DON Evaristo
, representado por el procurador Sr. González Maestre y asistido del letrado Sr. Mellado Benavente; siendo parte apelada CIA NORTEHISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA., representada por la procuradora Sra. Medina Laguna y asistido del letrado Sr. Roca de Torres.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
El día 4 de mayo de 2015 por el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:
DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por DON Evaristo contra NORTEHISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, ABSOLVIÉNDOLE de la pretensión ejercitada en su contra, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, y
La parte actora formuló demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad contra la compañía de seguros "Nortehispana de Seguros y Reaseguros, S.A.", por importe de 6.000 #, correspondiente a la liquidación de un siniestro producido por un robo, al amparo de la póliza de seguro multirriesgo del hogar suscrito entre las partes. Opuesta la compañía de seguros y tramitado el procedimiento en legal forma, se dictó sentencia desestimatoria de la demanda; contra la cual se alza la parte apelante, sobre los siguientes y resumidos motivos de apelación: 1) No se discutió en la instancia que la indemnización solicitada era de 6.000 #; 2) Las cláusulas limitativas en que se basa la aseguradora para oponerse y la sentencia para desestimar la pretensión no estaban suficientemente resaltadas ni fueron aceptadas y firmadas expresamente por el tomador del seguro; 3) La declaración de siniestro fue correcta; 4) Se cumplen todos los requisitos legales y contractuales para que proceda la indemnización.
Subyace en este caso el siempre dificultoso tema de la diferenciación entre las cláusulas delimitadoras del riesgo y las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado. Según el artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro, en dicho contrato el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado. Para que surja, pues, la obligación de indemnizar, es preciso que se haya producido el siniestro, que es la efectiva y concreta realización del riesgo, y que éste sea objeto de la cobertura de la póliza. Sin que la delimitación de cobertura tenga en principio carácter lesivo, sino que es elemento esencial del contrato para que pueda nacer la obligación de la aseguradora, según la propia definición del seguro en el indicado artículo 1 de la Ley especial; y tampoco tiene carácter limitativo de los derechos de los asegurados la definición de los riesgos cubiertos, que es distinta de la cláusula que, partiendo de un riesgo cubierto,...
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