STSJ Comunidad de Madrid 1142/2013, 21 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1142/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0152943

Procedimiento Ordinario 726/2010 *

Demandante: IFF LATIN AMERICAN HOLDINGS (ESPAÑA), S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARINA QUINTERO SANCHEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 1142

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, veintiuno de octubre de dos mil trece

La Sala constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo nº 726/2010 interpuesto por la procuradora doña Marina Quintero Sánchez, en nombre y representación de IFF LATIN AMERICAN HOLDINGS (ESPAÑA) S.L, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 28 de abril de 2010, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa 983/07 promovida contra el Acuerdo de liquidación de fecha 12 de febrero de 2007 derivado del Acta de disconformidad, con núm. de referencia 90232311, incoada por la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid por el concepto tributario Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Operaciones Societarias.

Han sido partes demandadas, la Administración General del Estado representada y dirigida por el Abogado del Estado, así como la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los trámites oportunos se confirió traslado a la recurrente por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central objeto de recurso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 22 de julio de 2011, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia por la que se inadmita el recurso contencioso administrativo, al no haberse aportado el acuerdo societario para el ejercicio de acciones, o, subsidiariamente, lo desestime, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con imposición de costas a la parte actora.

Por su parte, el Letrado de la Comunidad de Madrid, presentó su escrito en fecha 27 de septiembre de 2011 en el que asimismo aduce la inadmisibilidad del recurso por falta de aportación del acuerdo y mostraba su oposición a la demanda, solicitando una sentencia desestimatoria de la demandada, con imposición de costas.

TERCERO

A efectos de subsanar el defecto consistente en el incumplimiento del requisito previstos en el artículo 45. 1 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, junto con escrito presentado el 21 de octubre de 2011, la representación de IFF LATIN AMERICAN HOLDINGS (ESPAÑA), S.L. aportó certificación del Acta de la Junta General Extraordinaria de la sociedad ratificando la interposición del recurso.

CUARTO

Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de las partes, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

QUINTO

Para la votación y fallo se señaló el día 8 de octubre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, dictada el 28 de abril de 2010, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa 983/07 promovida por IFF LATIN AMERICAN HOLDINGS (ESPAÑA) S.L contra el Acuerdo de liquidación de fecha 12 de febrero de 2007 derivado del Acta de disconformidad, con núm. de referencia 90232311, incoada por la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid por el concepto tributario de la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Operaciones Societarias, por importe de 8.163.255,62 euros (de los cuales 6.760.000,00 euros se corresponden con el principal y 1.403.255,62 con intereses de demora).

SEGUNDO

La causa de inadmisibilidad aducida por las Administraciones demandadas, por falta de aportación del acuerdo para la interposición del recurso a que se refiere el artículo 45.2.d) de la LRJCA, no puede ser acogida, una vez subsanado, como ha sido reflejado en el antecedente tercero, el defecto del que adolecía la personación de la sociedad recurrente.

TERCERO

Para la mejor comprensión del debate que se nos traslada, es preciso sentar las siguientes premisas fácticas resultado de las actuaciones administrativas:

En fecha 27 de diciembre de 2006, la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid incoó a IFF LATIN AMERICAN HOLDINGS (ESPAÑA) S.L un acta de disconformidad A02 número 90232311, emitiéndose en igual fecha el informe ampliatorio, en la que el actuario hace constar lo siguiente:

Mediante escritura pública de 9 de diciembre de 2002, IFF aumentó su capital social en 995.000 # con una prima de emisión de 675.005.000 #, resultando un efectivo total de 676.000.000 #, que es suscrita por su socio único, IFF NEDERLAND BV, mediante la aportación de 482.500 acciones (la totalidad del capital social) de la entidad IFF BENICARLO SA, acciones que se valoraron en 676.000.000 E. En la escritura de ampliación de capital se hace constar que: " la aportación no dineraria de las acciones de la sociedad IFF Benicarlo, S.A., constituye una operación de canje de valores, tal y como dispone el artículo

97.5 de la ley 43/1995, del impuesto sobre Sociedades".

Con fecha 16/12/02 es presentada declaración-liquidación por el mencionado concepto tributario, modelo 600, calificando la operación de exenta al amparo del artículo 45.1.B.10 del RDL 1/93, Texto Refundido del Impuesto .

Con fecha 7 de marzo de 2006 se solicita por parte de los servicios de Inspección de la Comunidad de Madrid informe a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT sobre la procedencia de la aplicación del régimen previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades a la operación de aumento de capital, y con fecha 31 de mayo de 2006 la Inspección de Tributos del Estado integrada en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes notificó al obligado tributario la ampliación de las actuaciones que estaba llevando a cabo por dicha Dependencia sobre dicho sujeto pasivo en relación con el ejercicio 2003 en el impuesto sobre Sociedades, para comprender también el ejercicio 2002, pero sólo con carácter parcial a los efectos de comprobar la procedencia de la aplicación del régimen previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades a la operación de aumento de capital objeto de la comprobación.

Como resultado de dichas actuaciones con fecha 14 de septiembre de 2006 se extendió acta A02-71212234 por la Inspección de Tributos del Estado, emitiéndose informe ampliatorio por el inspector actuario Don Jesús . La Inspección de los Tributos de le Comunidad de Madrid recibió el Informe emitido por le Delegación Central de Grandes Contribuyentes con fecha 24 de noviembre de 2006 y en el mismo se concluye: « A juicio del inspector que suscribe,en la operación realizada por el obligado tributario no existe nueva financiación (no se obtienen nuevos recursos financieros de terceros, ya que la ampliación de capital de I.F.F. Latín American Holdings (España) S.L. se cubre con una aportación no dineraria, y las adquisiciones de las participaciones de otras empresas del grupo se realizan con créditos también concedidos por otras empresas del grupo), no existen cambios en la gestión (la estructura directiva de la multinacional permanece invariable), y no existen ahorros económicos (al contrario, existen graves incrementos en los costes financieros), lo que si que existe es una grave inconsistencia en la argumentación del obligado tributario, y lo que es más importante, la imputación de nuevos y cuantiosos costes financieros a las entidades pertenecientes al grupo español que disminuyen fraudulentamente sus bases imponibles. Por consiguiente, la ampliación de capital documentada en la citada Escritura Pública núm. 3.345, de fecha 9 de diciembre de 2002, no puede acogerse al régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades ».

Como consecuencia de la improcedencia de la aplicación del régimen del Capítulo VIII del Título VIII de le Ley 43/1995, se considera que le operación de aumento de capital del obligado tributario está sujeta y no exenta del concepto Operaciones Societarias del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya que de conformidad con el artículo 45.uno.B.10º del Real Decreto Legislativo 1/1993 solo es aplicable la exención cuando resulte procedente la aplicación del régimen especial de tributación contenido en el Título VIII capítulo VIII de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades a la operación en...

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