STSJ Comunidad de Madrid 680/2013, 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución680/2013
Fecha26 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.44.4-2011/0050269

Procedimiento Recurso de Suplicación 1797/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Seguridad social 1154/2011

Materia : Desempleo

C.A.

Sentencia número: 680/2013

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1797/2013, formalizado por el/la Sr. Abogado del Estado en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1154/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Fernando frente a la entidad recurrente, en reclamación por desempleo ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. MANUEL POVES ROJAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Por resolución de 26 de enero de 2010, se concedió al actor una prestación contributiva de desempleo de 360 días de duración.

SEGUNDO

El 23 de marzo de 2010 el actor marchó a su país, Ecuador, sin comunicar su salida al Servicio Público de Empleo, regresando el 4 de mayo de 2010.

En Ecuador se encuentra su padre, ingresado en una residencia de las Hermanas de la Caridad, con antecedentes de accidente cerebro vascular y demencia senil, empeorando seriamente su estado el 11 de abril de 2010.

TERCERO

Con fecha 7 de mayo de 2010 el actor comenzó a trabajar por cuenta ajena, en Coruña, cesando en el trabajo el 30 de septiembre de 2010 por fin de obra.

CUARTO

Con fecha de 16 de mayo de 2011, tras propuesta de resolución de 18 de abril de 2011, el Servicio Público de Empleo dicté resolución, extinguiendo el derecho a la prestación y declarando indebido el cobro de 4.466,63 # por el periodo comprendido entre el 23 de marzo de 2010 y el 30 de marzo de 2011, motivado en la salida al extranjero incumpliendo los requisitos del art. único tres del RD 200/2006 y extinguiendo el derecho a la prestación.

QUINTO

Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución notificada el 27 de septiembre de 2011."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda interpuesta por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/10/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/11/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Interpone la representación legal del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE, adelante) recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de Madrid en sus autos 1154/2011, que estimó la demanda, articulando un solo motivo que ampara procesalmente en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que sostiene que se ha producido infracción por no aplicación de los artículos 25.3 y 47.1.b ) y 3 de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social y del art. 213.1.g) de la LGSS, en relación con el art. 6.3 del RD 625/85 de 2 de abril, en la redacción dada por el RD 200/2006.

Sostiene el organismo recurrente que el actor, siendo perceptor de prestación por desempleo, viajó desde España a Ecuador del 2 de marzo de 2010 al 4 de Mayo del mismo año, por lo que el SPEE declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo que correspondían al período comprendido entre el 23-3-2010 y el 30-3-2011.

Basa su Resolución el SPEE en el art. 25.3 de la LISOS, en el que se dice que constituye infracción grave de los trabajadores "no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho", añadiendo que en este caso concreto, dada la permanencia del actor en país extranjero durante 42 días, sin previa comunicación al SPEE ni autorización para ello, estamos ante una causa de extinción del subsidio de desempleo. Sin embargo, la Juez a quo declara probado que en Ecuador se encuentra el padre del demandante, ingresado en una Residencia de las Hermanas de la Caridad, con antecedentes de accidente cerebro vascular y demencia senil, empeorando seriamente su estado el 11 de abril de 2010, por lo que estamos en presencia de una causa justificada. Argumenta, además, que tan pronto como regresó a España el actor era buscador activo de empleo, dado que comenzó a trabajar a los...

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