STSJ Castilla y León , 15 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2014:112
Número de Recurso1909/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00054/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2013 0001080

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001909 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000510 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SALAMANCA

Recurrente/s: Guillermo

Abogado/a: JOSE RIESCO RIESCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM- Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1909 /13

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a quince de Enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1909 de 2.013, interpuesto por D. Guillermo contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE SALAMANCA (Autos 510/13) de fecha 7 DE DICIEMBRE DE 2013 dictada en virtud de demanda promovida por D. Guillermo contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre DESEMPLEO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca dos demanda formulada por en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante D. Guillermo con DNI nº NUM000 tiene reconocida por Resolución de 20-12-11 subsidio de desempleo con 540 días de derecho en el periodo de 18-12-11 a 17-6-12, base reguladora diaria de 17.75# y porcentaje de 80%.

SEGUNDO

El 25-1-13 se notifica al actor Comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida en la que por salida al extranjero superior a 15 días no comunica al SEPE comunica que se ha producido un cobro indebido, que en aplicación del art.47.1 d) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social aprobado por el RDL 5/2000 de 4 de agosto se ha procedido a cursar la baja cautelar en su derecho con fecha 18-6-12 y conforme al art.25.3 y 47.1 b ) y 3 de la misma norma la propuesta de extinción, concediendo el plazo de 15 días para alegaciones (folios 45 y 46).

El actor presenta escrito de alegaciones el 30-1-13 (folio 41)

TERCERO

Por Resolución de la Dirección Provincial de Salamanca del SEPE de 31 de enero de 2013 se acuerda:

- Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 3.251,80# correspondientes al periodo de 29-4-12 al 17-12-12 por no comunicar su salida al extranjero de fecha 29-4-12 superior a 15 días y percibir indebidamente la prestación.

- Extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido

Contra dicha Resolución el actor presentó reclamación previa el día 21-2-13 que fue desestimada mediante Resolución de 26-4-13.

CUARTO

El actor entró en Perú el 29-4-12 y sale de este país el 7-6-12.

QUINTO

El actor no ha solicitado permiso para salir al extranjero ni ha comunicado a posteriori las salidas y/o regresos a España.

SEXTO

Dª. María Purificación se encuentra hospitalizada desde el 31-8-13 (folio 56 y 57)."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de SALAMANCA se desestima la demanda de DON Guillermo frente al Servicio Público Estatal de Empleo, en la que solicitaba que se mantuviera la prestación de desempleo y se anulara la reclamación de devolución de lo percibido indebidamente, así como el procedimiento sancionador y todos los actos administrativos que se deriven de forma natural de dicho procedimiento. Frente a dicha resolución se alza el referido demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en los artículos 203 y 231 . 1.g) de la Ley General de la Seguridad Social, del artículo 6.3 del Real Decreto 625/85 y del artículo

31.1 de la Ley 4/2000, así como de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo fijada en sentencias de 18, 23, 24 y 30 de octubre de 2012, y en particular la de 17 de junio de 2012, por violación de los artículos 14 y 24 de la Constitución Española .

Denuncia el recurrente que a un mismo supuesto de hecho se le aplican dos efectos jurídicos distintos por el mero hecho de que la administración decida a su libre albedrío acudir a un procedimiento de sanción o no (extinción del derecho, en el primer caso, o pérdida de la prestación correspondiente a los días de exceso de la estancia en el extranjero, en el segundo), lo que -dice el recurrente- supone una violación del principio de igualdad. Alega el recurrente que en este caso no concurren "otras circunstancias agravantes" para que la administración acuda a un procedimiento sancionador, conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo. Termina razonando que la sanción impuesta es desproporcionada, ya que el exceso de permanencia fuera de España fue solo de diez días.

A dichas alegaciones se opone la parte recurrida diciendo, en esencia, que el actor ha cometido una infracción administrativa que lleva aparejada una determinada sanción que debe resolverse en un procedimiento sancionador, no siendo esta cuestión resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo recaída en el recurso 1234/2012 .

El recurso va a ser estimado, por las razones que se van a expresar. Sobre esta cuestión es reiterada la doctrina seguida en los tribunales en la que se mantiene que en casos como en el que nos ocupa, salida al extranjero de beneficiario de prestaciones o subsidio de desempleo incluso sin comunicación (sentencias de varios Tribunales Superiores de Justicia, entre otras, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de noviembre de 2013, Recurso 1797/13 o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia CYL, Sede Burgos, Recurso 595/13 ) o sin autorización para abandonar el país ( Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2013, y sentencia de esta Sala de 27 de febrero de 2013, Recurso 161/13 entre otras), los efectos deben ser la suspensión del derecho a la prestación o al subsidio de desempleo.

En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 27 de junio de 2013, Recurso 174/2013, que resuelve un caso semejante al que ahora nos ocupa, se dice lo siguiente:

"PRIMERO.- La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida por D. Luis Manuel frente al Servicio Público de Empleo Estatal en materia de impugnación de Resolución sancionadora de subsidio por desempleo, absolvió a dicho organismo de las pretensiones en su contra ejercitadas.

La representación Letrada del actor se alza en Suplicación formulando un solo motivo, correctamente amparado en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia interpretación errónea del artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social y 6.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril .

Expone el recurrente que el caso enjuiciado coincide con el resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de octubre de 2012, que la comunicación de propuesta de extinción se sustentó en el artículo 6 del RD mencionada, es decir, por salir al extranjero durante más de 15 días fuera de los supuestos legalmente establecidos y sin conocimiento ni autorización, y que nos encontramos ante un caso de suspensión de la prestación y no de extinción.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea el presente recurso descansa, fundamentalmente, sobre la incidencia en la protección del desempleo de la ausencia del territorio nacional de los beneficiarios de prestaciones establecidas en este ámbito de la Seguridad Social. Tal cuestión ha sido efectivamente resuelta por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en la sentencia ya citada de fecha 18 de octubre de 2.01 y en las de 22 de noviembre de 2011 y 17 de enero de 2012, y por esta Sala en nuestra reciente sentencia de 3 de abril de 2013 (Rec.41/13)), a las que nos remitiremos.

La petición concreta formulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones se refería a la decisión de la entidad gestora demandada de dar por extinguido el subsidio de desempleo...

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