STSJ Cataluña 7616/2013, 21 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2013
Número de resolución7616/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8031639

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 21 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7616/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Diageo España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 21 de enero de 2013 dictada en el procedimiento nº 650/2012 y siendo recurrido Cesar . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por Cesar, debo declarar y declaro la vulneración, por DIAGEO ESPAÑA, S. A., de sus Derechos Fundamentales a la libertad sindical, tutela judicial efectiva, integridad física y moral, y a no ser discriminado por su situación de Incapacidad Temporal y su minusvalía, y a la libertad de expresión, por lo que debo condenar y condeno a la Empresa a reintegrar al actor en la gestión de los clientes mayoristas en idénticas condiciones a las existentes con anterioridad al 4 de Abril de 2.012, y a indemnizarle, por daños y perjuicios, en 25.000 Euros.

Notifíquese la presente Sentencia al MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Cesar prestó servicios por cuenta y orden de DIAGEO ESPAÑA, S. A., con Antigüedad de 1 de Julio de 1.997, con un Contrato de Trabajo Indefinido a Jornada Completa, de lunes a viernes, a razón de 40 horas semanales, con la Categoría Profesional de Key Account Manager

(Nivel 5).

SEGUNDO

La Empresa se dedica a la actividad de distribución de bebidas alcohólicas y espirituosas.

TERCERO

El actor inició la prestación de servicios con la Categoría Profesional de Vendedor y pasó a ostentar la de Key Account Manager el 26 de Marzo de 2.007.

A partir de entonces, el actor gestionó los clientes del ramo de alimentación: Condis, Bonpreu, Sorli Discau, Superficies de Alimentación, Detallistas Unidos, Fórmula Adecuada, Supsa, Supermercados Pujol, Fragadis.

CUARTO

El actor ostenta la condición de representante legal de los trabajadores y resultó reelegido como Delegado de Personal en las elecciones que tuvieron lugar en Diciembre de 2.011, por Comisiones Obreras (Documento Número 1 del actor, a Folios 48 a 51).

QUINTO

En fecha de 14 de Junio de 2.011, la Empresa demandada presentó solicitud de Expediente de Regulación de Empleo, para la extinción de 95 Contratos de Trabajo, de los centros de trabajo y número de trabajadores afectados siguientes:

Madrid (72), Sevilla (5), Barcelona (9), Las Palmas de Gran Canaria (5), Santa Cruz de Tenerife (1), Bilbao (1) y Valencia (2).

SEXTO

Durante los meses de Mayo y Junio de 2.011, la Empresa y los representantes de los trabajadores de todos los centros de trabajo afectados mantuvieron reuniones donde la Empresa explicó que se iba a cambiar el modelo de negocio, para adecuar su estructura a las necesidades del mercado, existiendo la necesidad de reorganizar la actividad, para garantizar su viabilidad futura.

SÉPTIMO

Se abrió periodo de consultas.

En Barcelona, fueron representantes de los trabajadores:

El actor y otro Delegado de Personal: Pio .

OCTAVO

La Dirección General de Trabajo, mediante Resolución de 24 de Junio de 2.011, acordó autorizar a Diageo España, S. A., la extinción de los Contratos de Trabajo de 89 trabajadores de su plantilla, en las condiciones pactadas y recogidas en el Acta de Acuerdo de fecha 16 de Junio de 2.011, en la que el actor constó en la relación nominal de trabajadores afectados (Documento Número 2 del actor, a Folios 53 a 67).

En el punto H del Acuerdo de fecha 16 de Junio de 2.011, se indica textualmente lo siguiente:

"En la medida en que entre los trabajadores afectados existen representantes de los trabajadores, y al objeto de hacer efectiva la prioridad de permanencia establecida en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan que los representantes afectados deberán comunicar a la empresa, no más tarde del día 20 de junio de 2011, su intención de ejercitar este derecho o, en su caso, su deseo de renunciar al mismo. En caso de comunicar nada se entenderá que se renuncia a dicha prioridad.

El ejercicio de la prioridad de permanencia implicará que pase a formar parte del listado de afectados el trabajador de la Empresa respecto del cual se ejercite dicho derecho. Esta circunstancia se comunicará a la autoridad laboral, a los efectos de que se tenga en cuenta para el listado de afectados."

En fecha de 14 de Junio de 2.011, el actor comunicó a la Empresa su derecho de prioridad de permanencia en el puesto de trabajo.

NOVENO

De los nueve representantes de los trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo, todos ellos ejercieron inicialmente su derecho de prioridad; entre ellos, el actor, quien lo hizo por escrito presentado en fecha de 14 de Junio de 2.011.

Con posterioridad, renunciaron a dicho derecho todos ellos excepto Valentina y el actor.

DÉCIMO

La Empresa no comunicó a la autoridad laboral la desafectación del actor.

En fecha de 14 de Julio de 2.011, Pio y el actor interpusieron Recurso de Alzada contra la Resolución de 24 de Junio de 2.011. Alegaron que la Empresa les incluyó en la Lista definitiva de trabajadores afectados en el Expediente de Regulación de Empleo sin respetar su derecho ejercido de prioridad como representantes de los trabajadores.

Ese Recurso de Alzada fue desestimado por Resolución de 7 de Noviembre de 2.011.

UNDÉCIMO

Frente a esa desestimación, el actor interpuso Demanda Contencioso-Administrativa, ante la Sala Contencioso- Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de la que desistió por escrito de fecha de 7 de Junio de 2.012.

Por Decreto de aquel Secretario Judicial, se acordó tener al actor por desistido y el archivo de aquellas actuaciones.

DUODÉCIMO

Durante el mes de Junio de 2.011, algunos representantes de los trabajadores (entre ellos, el actor) cuestionaron la legalidad de la inclusión, por parte de la Empresa, en el Expediente de Regulación de Empleo, como trabajador afectado, a Carlos Daniel, el cual iba a ser trasladado a Miami en Septiembre de 2.011 como LAC Finance Director, sobre lo que solicitaron explicaciones.

DECIMOTERCERO

La Empresa demandada introdujo un nuevo proyecto denominado Quicksilver, consistente en la colocación de grifos del producto Cacique Mojito; y decidió que, en lugar de que los Jefes de Ventas se especializaran en grupos o sectores de clientes (sector de Grandes Superficies Alimentarias; sector de Bares y restaurantes; y el proyecto Quicksilver), se pasara a un modelo de rol mixto, donde todos debían llevar clientes de todos los sectores, y realizar también ese proyecto.

DECIMOCUARTO

En fecha de 22 de Junio de 2.011, la Directora de Recursos Humanos: Esmeralda, manifestó al actor que podía ejercitar su prioridad de permanencia respecto a un puesto de nivel 6 "Field Sales Executive" para la ruta Quicksilver, con la siguiente descripción de funciones (Documento Número 5 del actor, a Folio 74):

"Prospectar y negociar el cupo de grifos asignados

Supervisar los puntos de venta asignados

Ser el nexo entre punto de venta y e partner de la zona

Controlar la rotación por punto de venta mediante el sellado del BiB

Asegurar con el punto de venta que cuenta con la visibilidad mínima

Seguimiento de PVP y explicar efectos del PVR

Asegurar el stock mínimo por punto de venta

Gestión de incidencias (siendo el contacto con el punto de venta)

Incorporar cierre local / cambio de razón social coordinar la retirada de material y almacenaje prospectar, negociar e instalar local alternativo

Coordinar la retirada en caso de cancelación de contrato y prospectar, negociar e instalar local alternativo

Coordinar la gestión del almacenillo control de stock, correcto almacenamiento y petición de nuevo material (por rotura)

Implementación de acciones de activación de punto de venta

Carga de datos: rotación, precio, OOS, perfect serve, etc.".

DECIMOQUINTO

En el mes de Agosto de 2.011, el Director de ventas Regional-Nordeste: Patricio, comunicó que los clientes que venía llevando el actor se asignaban a otros Jefes de Ventas: Condal Aliment, Superficies de Alimentación Bon Preu, S. A., Detallistas Unidos, Supsa Supermercats Pujol, S. L., Fragadis, S.

L., y Supermercats Llobet, S. A., a Salome ; y Fórmula Adecua, a Hernan, si bien continuaba gestionándolos de momento el actor.

DECIMOSEXTO

El actor rechazó el puesto de trabajo que se le asignaba.

Durante los meses de Agosto y Septiembre de 2.011, la Empresa demandada y el actor siguieron negociando las funciones...

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