STSJ Andalucía 1780/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1780/2013
Fecha09 Octubre 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1780/13

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Nueve de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1432/13, interpuesto por FOGASA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha Veintisiete de Mayo de dos mil trece . en Autos núm. 868/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Armando en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintisiete de Mayo de dos mil trece ., por la que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Armando contra FOGASA, debo condenar a este a que abone al actor 15.322,70 euros.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Armando, mayor de edad, DNI. nº. NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TRANSPORTES LOS CERROS DE ÚBDA, S.L., dedicada a la actividad de transporte discrecional de mercancías por carretera, con antigüedad 12-2-1.996, con la categoría profesional de conductor, y salario diario de 41,98 euros, incluída prorrata de pagas extra. La empresa dio de baja al trabajador en Seguridad Social con fecha 29-7-2.011, sin que el actor interpusiera demanda por tales hechos.

SEGUNDO

Con fecha 15-7-2.011 el actor interpuso demanda contra la empresa sobre extinción de la relación laboral, y reclamación de cantidad, sin interponer demanda de despido, recayendo sentencia de fecha 10-11-2.011, autos nº. 481/11 del Juzgado de lo Social nº. 4 de Jaén, condenando a la empresa al abono de 29.742,30 euros de indemnización y 7.417,43 euros.

Iniciada la ejecución se declaró la insolvencia provisional de la ejecutada con fecha 14-6-2.012. Solicitadas al FOGASA las prestaciones con fecha 25-6-2.012 recayó resolución de 27 de julio de 2.012 recaída en expediente 23/2012/720, reconociendo 6.297 euros por salarios, denegando indemnización por despido.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FOGASA, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre el Abogado del Estado en nombre del Fondo de Garantía Salarial, la sentencia de instancia que le condena a abonar al actor la cantidad de 15.322,70 euros, el que no ha sido impugnado por dicho actor.

Dicha condena tiene su origen en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de Jaén, de fecha 10 de noviembre de 2011, en procedimiento de extinción de la relación laboral y reclamación de cantidad, interpuesto por el hoy actor D. Armando, contra la empresa Trasporte Los Cerros de Úbeda SL, y en la que resulta condenada dicha empresa al abono de diversas cantidades -29.742,30 euros de indemnización y

7.417,43 euros y en cuya ejecución de sentencia fue declara insolvente la mencionada empresa. La empresa dio de baja al trabajador en Seguridad Social con fecha 29 de julio de 2011.

Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se alega la infracción del artículo 33.2 en relación con el articulo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y la sentencia del Tribunal Supremo de fechas 11 de julio de 2011 recaída en el recurso 3334/2010 .

La sentencia de instancia considera que es titulo ejecutivo...

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