SAP Sevilla 473/2013, 1 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN BARRERO RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2013:3077
Número de Recurso5629/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución473/2013
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

ROLLO Nº 5629/13

Juzgado de Instrucción Nº 19

JUICIO DE FALTAS 61/12

SENTENCIA NUM. 473/13

ILMA SRA MAGISTRADO

Dª CARMEN BARRERO RODRIGUEZ.

En SEVILLA a 1 de octubre de 2013.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª CARMEN BARRERO RODRIGUEZ, Magistrada de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla constituida como Tribunal unipersonal, el presente Rollo de Apelación del Juicio de Faltas nº 61/12 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido Juzgado y en el Juicio de Faltas que se expresa, se dictó sentencia de fecha 5 de julio de 2012 en cuyo fallo se dice:

Debo condenar y condeno a Lorenza como autora responsable de una falta de vejaciones continuada a la pena de quince días de multa con cuota diaria de 6 euros, como autora de una falta de hurto a la pena de un mes de multa con cuota de seis euros y como autora de una falta de daños a la pena de diez días de multa con cuota de seis euros (total 330 euros) y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil habrá de indemnizar al denunciante con 190,87 euros

Dicha sentencia declara como probados los siguientes hechos:

UNICO.- Desde el mes de diciembre de 2011 Lorenza se venía personando en la oficina de quien fuera su pareja Artemio y profiriendo contra él frases como "hijo de puta, cabrón, te voy a arruinar la vida...". El día 12-12-2011 acudió a la oficina y además de ello cogió un móvil de la empresa valorado en 45 euros que se llevó y rompió una impresora láser y un fax cuyos daños han sido peritados en 145,87 euros.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la defensa de Dª Lorenza basado en los motivos que constan en su escrito de interposición. El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás partes, con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes su argumentos por escrito.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN sustancialmente los que como tales declara probados la sentencia impugnada, a los que procede efectuar un añadido de tal forma que queden de la siguiente manera: Desde el mes de diciembre de 2011 Lorenza se venía personando en la oficina de quien fuera su pareja Artemio y profiriendo contra él frases como "hijo de puta, cabrón, te voy a arruinar la vida...". El día 12-12-2011 acudió a la oficina y además de ello cogió un móvil de la empresa valorado en 45 euros que se llevó y rompió una impresora láser y un fax cuyos daños han sido peritados en 145,87 euros. En la fecha de autos el negocio giraba bajo el nombre "Migens y Llobel. Consultores Inmobiliarios SC", siendo los Sres. Lorenza y Artemio cotitulares de la empresa

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la defensa de la denunciada Lorenza recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 19 de esta ciudad el 5 de julio de 2012 que le condenó como autora de una falta continuada de vejaciones injustas, una falta de hurto y una falta de daños.

La primera alegación del recurso se dirige a justificar la inasistencia de la denunciada al juicio alegando el padecimiento de una enfermedad y una confusión de la citación judicial con una cita médica. Ninguna relevancia cabe dar ahora a esta alegación en la medida en que ninguna petición concreta realiza y nada acredita al efecto

La recurrente combate la condena que se le ha impuesto por la falta continuada de vejaciones injustas e invoca como motivo de su recurso lo que, en definitiva, considera un error en la valoración de la prueba, al entender que no existe prueba de cargo suficiente que justifique esta condena; y como quiera que la juzgadora de instancia ha tenido en cuenta en la sentencia el testimonio incriminatorio de María Angeles, quien estuvo presente en la sala de vistas desde el principio del juicio oral y por tanto durante la declaración del denunciante Artemio, alega infracción de lo prevenido en el articulo 704 de la LECr con la pretensión de que se invalide dicho testimonio.

La revisión de la grabación del juicio oral permite comprobar, sin embargo, que no obstante su citación como testigo, María Angeles compareció al acto del juicio oral en calidad de denunciante u ofendida. En tal sentido, fue interrogada por la Magistrada de instancia sobre qué denunciaba y el...

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