SAP Ciudad Real 58/2018, 14 de Junio de 2018
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APCR:2018:740 |
Número de Recurso | 45/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 58/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00058/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL
CIUDAD REAL
SECCION PRIMERA
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000045 /2018
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 1 de TOMELLOSO
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000147 /2016
SENTENCIA Nº 58
Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. MONICA CÉSPEDES CANO
En CIUDAD REAL a catorce de junio de dos mil dieciocho.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, seguido contra Epifanio, siendo partes en esta instancia, como apelante Dª Sara defendida por el/la Abogado/a Dª Sonia González Martínez y como apelado D. Epifanio defendido por el/la Abogado/a JOSE TIRADO RAMIREZ.
El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de TOMELLOSO, con fecha dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: UNICO: Del conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado acreditado y así se declara que, en virtud de contrato de arrendamiento de 20.05.2016, Sara era arrendataria del local "Pub Buddha", sito en la localidad de Argamasilla de Alba; local del que es propietaria la C.B. DIRECCION000
, compuesta por Herminio, Epifanio, Isaac, Jacinto y Adela .- Siendo también de su propiedad el citado local en virtud del contrato de arrendamiento suscrito, Epifanio, el día 30.07.2016, como consecuencia de desavenencias en torno al ejercicio del derecho de arrendamiento, rompió la cerradura del local y la de la puerta de acceso al almacén, causando daños valorados en 210 euros".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Epifanio del delito leve de daños que se le atribuía, declarando las costas de oficio".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Dª Sara
, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico contenido en la sentencia apelada.
Interpone recurso de apelación la Sra. Sara, disconforme con la sentencia dictada, y que funda en los siguientes: 1) Infracción de preceptos sustantivos, indebida aplicación del art. 263.1 C.p., considerando que la absolución del denunciado se apoya en que los daños no se causaron en propiedad ajena, sino en la del denunciado, en cuanto copropietario del lugar; copropiedad de la que subyace la ajenidad en la propiedad del resto de comuneros. 2) Vulneración del derecho de tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 CE y por error en la apreciación de las pruebas, particularmente en la interpretación del contrato de arrendamiento. Subsidiariamente, y para el caso de que se apreciara un delito distinto, correspondería la nulidad de actuaciones, y la incoación de un proceso por delito leve de coacciones del art. 172 C.p. De lo anterior termina suplicando el dictado de nueva resolución por la que se condena Epifanio como autor de un...
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