STSJ Comunidad de Madrid 731/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución731/2013
Fecha23 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0055495

Procedimiento Recurso de Suplicación 4075/2012-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Demanda 541/2011

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintitrés de octubre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 4075/2012, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS), contra la sentencia de fecha 9.12.2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Demanda 541/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Brigida, D./Dña. Manuela, D./Dña. Adoracion, D./ Dña. Gracia, D./Dña. Verónica y D./Dña. Emma frente a HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, en Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes, doña Adoracion, doña Brigida, doña Gracia, doña Verónica, doña Emma y doña Manuela, mayores de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se tiene por reproducidos.

SEGUNDO

Las demandantes han venido prestando servicios en los periodos que constan en el hecho primero de la demanda, y fueron contratadas con la categoría profesional de " AUXILIAR ADMINISTRATIVO NIVEL 3".

Se reclama cantidad por funciones superiores y las funciones superiores que han desempeñado en el periodo 1 de abril de 2010 a 31 de marzo de 2011 es la de OFICIAL ADMINISTRATIVO NIVEL 5.

TERCERO

La descripción de las funciones desarrolladas en este periodo son las descritas para cada demandante en el hecho segundo de la demanda y se tiene por reproducido en aras a la brevedad.

A las actoras, desarrollando idénticas funciones y tareas, les ha sido reconocido la realización de funciones superiores en periodos anteriores por sentencias firmes bien del TSJ de Madrid o bien por Juzgados de lo Social constando los periodos reconocidos en el hecho cuarto de la demanda e incorporadas las sentencias en la documental de las demandantes.

CUARTO

Las demandantes no han variado las funciones y tareas desarrolladas en el periodo reclamado en el centro de trabajo Hospital Gregorio Marañón y son idénticas a otros periodos reconocidos como funciones superiores por resoluciones firmes.

QUINTO

Se presentó la preceptiva reclamación administrativa y se da por reproducida (documento de la demanda).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por DÑA Adoracion, DÑA. Brigida, DÑA. Gracia, DÑA Verónica, DÑA. Emma y DÑA Manuela frente a EL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a las demandantes las siguientes cantidades por las diferencias salariales derivadas del desempeño de funciones de categoría superior por el periodo señalado en el hecho quinto de la demanda y que ascienden a lo siguiente:

Para doña Adoracion se reconoce la cantidad de 2.793,70 euros por el periodo de 1 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.

Para doña Brigida la cantidad de 3.664,77 euros por el periodo del 1 de abril de 2010 hasta el 31º de marzo de 2011.

Para doña Gracia se reconoce la cantidad de 3.645,18 euros por el periodo del 1 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.

Para doña Verónica se reconoce la cantidad de 2.087,54 euros por el periodo del 1 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.

Para doña Emma se reconoce la cantidad de 3.351,49 euros por el periodo del 1 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.

Para doña Manuela se reconoce la cantidad de 3.625,61 euros por el periodo del 1 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.

Se condena a abonar dichas cantidades con el incremento del 10% de interés por mora, as ser concepto salarial y así mismo condeno a la demandada a estar y pasar por esta resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23.10.2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La representación de la parte demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando, en un motivo único y al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción del Anexo III del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid .

Al recurso se opone la parte demandante en su escrito de impugnación por las razones expuestas en dicho escrito.

Ahora bien, vistas las alegaciones realizadas por recurrente y recurrida, se ha de significar que para la...

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