STSJ Comunidad Valenciana 1905/2013, 17 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1905/2013
Fecha17 Septiembre 2013

1 Recurso c/s nº 229/13

RECURSO SUPLICACION - 000229/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecisiete de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1905/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000229/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ELX, en los autos 000367/2011, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Juan Pedro, asistido por la Letrada Dª. Natalia Pastor Pérez contra INEM- SPEE, y en los que es recurrente INEM- SPEE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./ Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Juan Pedro frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revoco la resolución de la demandada de 8-10-10 por la que se le denegó el derecho al subsidio de desempleo, declarando el derecho del actor a la percepción del mismo mientras reuniera los requisitos para ello y declarando no haber lugar a la declaración de percepciones indebidas lo percibido durante el periodo 24-6-09 al 17-6-10.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º) Reconocimiento de prestación. El actor que causó alta en el régimen general de la seguridad social en fecha 4-8-06, comenzó a percibir prestación de desempleo en fecha 16-10-08, extinguiéndola en fecha 16-6-09 (con excepción de un día). Con posterioridad se le reconoció subsidio de desempleo, por resolución de 29-6-09, con periodo inicial de 17-6-09 al 16-12-09. 2º) Circunstancias personales. El actor, nacido en Argentina, tiene su domicilio en Torrevieja en donde reside con su esposa y tres hijos desde, al menos, agosto de 2.006. 3º) Desplazamiento y sus circunstancias. El actor se desplazó a Argentina en 24-6-09 regresando el 23-7-09. El padre del actor, D. Edemiro, falleció en Argentina el 6-7-10, por causa de enfermedad, habiéndosele diagnosticado cáncer de próstata. 4º) Resolución sobre extinción y reintegro. Con ocasión de la solicitud de prorroga del subsidio de desempleo en fecha 18-6-10 se le requirió al actor el pasaporte, constatándose por la demandada el viaje del actor a su país en fecha 24-6-09, lo que motivó que se dictara resolución en fecha 29-9-10 por la que se declaró "...la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de

5.014,72# correspondientes al periodo del 24-6-2009 al 17-6-10 y por el siguiente motivo: Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción". En los hechos de la resolución se indicaba que "...El día 24-6- 2009 se produjo su salida al extranjero sin haber solicitado previamente la oportuna autorización, o aún habiéndolo hecho excediendo del periodo de duración autorizado, sin que haya acreditado tras su retorno que su salida al extranjero fuera para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional....". En fecha 8-10-10 se dictó resolución por la demandada por la que se denegó su solicitud de reanudación de subsidio por desempleo, motivándose en que "....El derecho que pretende vd reanudar no está suspendido sino extinguido al haber traslado su residencia al extranjero...."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INEM- SPEE, habiendo sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada por Don Juan Pedro y revocó la resolución por la que se extinguió la prestación reconocida en su día y declaró el cobro indebido de las cantidades percibidas por tal concepto. En dicha resolución se entiende que la salida al extranjero por tiempo superior a quince días no puede conllevar la extinción del beneficio de prestaciones de desempleo, pues no parece ser esa la intención de la norma, con cita de abundante doctrina jurisprudencial expuesta de forma cronológica.

En el primer motivo del recurso se solicita al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS que se modifique el hecho probado tercero para señalar:" Desplazamiento y sus circunstancias. El actor se desplazó sin haber solicitado previamente la preceptiva autorización a la entidad gestora, a Argentina el 24/06/2009, regresando el 23/07/09". Entiende el SPEE que tal dato pretende aclarar los datos relevantes para resolver la cuestión. Y a la vista de que dicho dato, aunque figura en la resolución impugnada, no fue recogido...

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