STSJ Cantabria 739/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución739/2013
Fecha23 Octubre 2013

SENTENCIA nº 000739/2013

En Santander, a 23 de octubre de 2013.

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PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Celia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Celia siendo demandados el INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de junio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Doña Celia, nacida el día NUM000 de 1963, se encuentra afiliada en el RETA, siendo su profesión habitual la de agropecuaria.

  2. - La demandante presenta el cuadro clínico recogido por el EVI en su informe que obra a los folios 64 a 66 inclusive, y que se tiene por reproducido íntegramente.

    El 28 de enero de 2.013 la demandante ha iniciado un proceso de IT por depresión, - folio 76 de las actuaciones-.

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 30 de mayo de 2.012, en la que se le deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no considerarle incapacitada para el trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente total asciende a la cantidad de 610,19 euros mensuales, siendo la fecha de efectos al día 29 de mayo de 2012, - dictamen propuesta del EVI-. TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión postulada de los hechos probados no puede ser estimada, ya que se basa en toda la pericial practicada cuando, sin embargo, el Magistrado de instancia ha expresado su preferencia por el informe del EVI, que es el informe transcrito íntegramente en el segundo de los hechos probados. En cualquier caso, tal revisión sería intrascendente, ya que no justifica que, a nivel cervical y lumbar, exista comprensión radicular y las limitaciones en el tobillo y rodillas no superan el porcentaje del 50%.

Inadmisible la pretendida incorporación de un dato cual es la aludida imposibilidad de ejercicio de la profesión habitual, dado el carácter predeterminante de referida expresión.

Consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Central de Trabajo ha establecido imprescindibles pautas respecto a la valoración de la prueba en suplicación y referida, en concreto, a la pericial.

  1. Es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción (concepto más amplio que el de medios de prueba) para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el artículo 97.2 de la ley de la Jurisdicción Social.

    De manera tal que en el recurso de suplicación, dado su carácter extraordinario, "cuasi casacional", como lo calificó el Tribunal Constitucional en su Sentencia núm. 294/1993, de 18-10 (RTC 1993, 294), ya que no se ha incorporado al orden social la figura de la apelación, como ya señalaba el punto III de la Exposición de motivos de la Ley 7/1989, de Bases del Procedimiento Laboral, el Tribunal Superior no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba, que es lo pretendido, salvo error evidenciado por documentos o pericias.

    La calificación de la incapacidad en el ámbito jurisdiccional laboral va a quedar limitada a una tarea prácticamente exclusiva de los Juzgados de lo Social. La soberanía del Juzgador de instancia en la apreciación y la valoración de la prueba pericial es tan amplia, y los márgenes para la revisión son tan sutiles, que el recurso de suplicación se ha convertido en esta materia, y para algunas Salas, en "un intento vano y absolutamente frustrante en la mayor parte de los casos" (STSJ Andalucía, Málaga, de 4-7- 1995 [AS 1995, 2994]).

  2. Toda revisión fáctica de la sentencia de instancia que repose sobre pericias debe poner de manifiesto que el criterio sostenido en aquélla no se ajustó a las reglas de la sana crítica, representada en su caso, por la existencia de razones científicas, lógicas o de mayor convicción que aconsejen a la Sala fiscalizar y variar el alcance interpretativo conjunto de tan especiales y privilegiadas pruebas, pues el dictamen de los técnicos, aunque de indudable valor para formar criterio adecuado en la materia de su especialidad, no vincula al juzgador.

  3. En el caso de...

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