STSJ Cantabria 692/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2013
Número de resolución692/2013

SENTENCIA nº 000692/2013

En Santander, a 3 de octubre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ezequiel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma .Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ezequiel, siendo demandados el INSS y TGSS, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Abril de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a Ezequiel, nacido/a el NUM000 de 1960 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el nº NUM001, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Peón Construcción.

  2. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 8 de junio de 2012 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 15 de junio de 2012 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 20 de junio de 2012 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 1.145,72 mensuales, con efectos económicos desde 19 de junio de 2012.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    APARATO LOCOMOTOR:

    EXPLORACIÓN FÍSICA ACTUAL (14-06-12): MUY DIFÍCIL EXPLORACIÓN FÍSICA POR MALA COLABORACIÓN, DEAMBULACIÓN CON PATRÓN ATÍPICO, VARIABLE, DETIENE FLEXIÓN LUMBAR AL 50% REALIZANDO MOVIMIENTOS ATÍPICOS, QUE NO RESPONDE A LAS PRUEBAS Y DIAGNÓSTICOS REFLEJADOS EN INFORMES APORTADOS. Ba DE mmii NO VALORABLE, VARIABLE, NO CONGRUENTE, NO REALIZA CONTRACCIÓN AL MÁXIMO ESFUERZO, MANIOBRAS DE IRRITACIÓN RADICULAR NO VALORABLES.

    EL TRABAJADOR APORTA INFORMES DE LOS AÑOS 2010-2011 (VER IMS PREVIO) Y DEL CENTRO DE SALUD (21-05- 2012): RADICULOPATÍAS L4-L5 Y L5-S1 BILATERAL, CRÓNICO E INTENSIDAD MODERADA L4-L5 Y L5-S1 BILATERAL, CRÓNICO E INTENSIDAD MODERADA L4-L5 Y LEVE EN L5-S1.

    DE INFORME DE IT (UMEVI):19.03.2012): REFIERE PEÓN DE LA CONSTRUCCIÓN HASTA ENERO-11. POSTERIORMENTE EN EL PARO Y DESDE JUNIO-11 HASTAS OCTUBRE-11. ESTUVO DE JARDINERO. F: NO CLAUDICACIÓN A LA DEAMBULACIÓN. SE DESVISTE Y VISTE SIN DIFICULTAD. SE SUBE Y BAJA DE LA CAMILLA SIN PROBLEMAS. CAMINA DE PUNTILLAS Y TALONES. DDS: 30 CMS. REFIERE DISCRETAS MOLESTIAS A LA PALPACIÓN. NO PALPO CONTRACTURAS. MMII: LASSEGUE Y BRAGARD. NO ATROFIAS. FUERZA 5/5. SENSIBILIDAD NORMAL. REFIERE CAMINAR A DIARIO UNO O DOS KM.

    REFIERE QUE VIVE EN UNA CASA DONDE TIENE UN GALLINERO QUE CUIDA Y AYUDA EN ALGUNA TAREA DOMÉSTICA A SU MUJER. REFIERE CONDUCIR

    CONCLUSIÓN: PATOLOGÍA CLÍNICA DEGENERATIVA LUMBAR ESTABILIZADA SIN PRESENTAR NI OBJETIVAR EN EL MOMENTO ACTUAL REAGUDIZACIÓN SOBRE LO PREVIAMENTE VALORADO. SITUACIÓN CLÍNICA ACTUAL COMPATIBLE CON SU ACTIVIDAD LABORAL HABITUAL.

    DE INFORME MÉDICO DE SÍNTESIS (SESION EVI DEL 27-04-2011): PROTRUSIONES DISCALES DOROSOMEDIALES EN L4-L5 Y L5-21. ESTENOSIS DEGENERATIVA BIFORAMINAL EN L5-S1. QUISTE DE TARLOV. PÉRDIDA LEVE DE UNIDADES MOTORAS EN TIBIALES ANTERIORES Y EXTENSORES LARGOS DEL 1º DEDO. AUMENTO DE LA DURACIÓN MEDIA DE LOS POTENCIALES EN AMBOS TIBIALES ANTERIORES Y AMBOS EXTENSORES LARGOS DEL 1º DEDO. DISMINUCIÓN DE LOS VALORES DE CONDUCCIÓN SENSITIVIA Y RETRASO DE LA RESPUESTA DISTAL MOTORA EN AMBOS NERVIOS MEDIANOS.

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:

    ESPONDILOARTROSIS. PROTRUSIONES DISCALES DORSOMEDIALES L4-L5 Y L5-S1. LUMBALGIA CRÓNICA. RADICULOPATÍA L4-L5 Y L5-S1 BILATERAL, CRÓNICA, MODERADA EN L4-L5 Y LEVE EN L5-S1. OTROS DIAGNÓSTICOS: OSTEOARTROSIS. RIZARTROSIS. STC BILATERAL. HTA. HERNIA DE HIATO.

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - El actor percibe prestación por desempleo desde el 13 de noviembre de 2011.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso el actor se alza frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado la demanda en la que solicitaba el reconocimiento del grado absoluto de incapacidad y, subsidiariamente, el total para el desarrollo de su profesión habitual de peón de la construcción.

En el recurso articula dos motivos. En el primero de ellos, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico y en el segundo, con adecuado fundamento procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 137.4 y 5 LGSS, sosteniendo, en términos generales, que el cuadro residual que presenta, resulta totalmente incompatible con el desempeño de cualquier tipo de profesión remunerada y, subsidiariamente, con el de su profesión habitual.

SEGUNDO

En el motivo de revisión fáctica, el recurrente solicita la modificación del contenido del hecho probado cuarto, a fin de añadir al mismo las siguientes patologías: "- ATEROESCLEROSIS (Folio 50, Dto. 23 de la prueba de la parte actora); - NÓDULOS DE BOUCHARD (Folio 50, Dto. 23 de la prueba parte actora): - LA RADICULOPATÍA QUE PRESENTA, ES BILATERAL DE INTENSIDAD MODERADA A NIVEL L4-L5 Y SEVERA EN L5-S1. (Dto. 22 parte actora)". La pretendida revisión se basa en el informe pericial privado del Dr. D. Manuel (folios nº 48 a 50); el informe clínico del centro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 828/2014, 21 de Noviembre de 2014
    • España
    • 21 Noviembre 2014
    ...pronuncian las SSTSJ de Cantabria (Rec. 94/2014), 17-10-2013 ( Rec. 523/2013 ), ( Rec. 107/2013), 4-10-2012 ( Rec. 629/2012), 11-12-2013, 3-10-2013, 4-6-2012, 31-5-2012 o 14-5-2012 Ahora bien, las resoluciones en materia de incapacidad no son extensibles ni generalizables, de modo que como ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR