STSJ Andalucía 2891/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2891/2013
Fecha31 Octubre 2013

Recurso nº 3067/2012 (S) Sentencia nº 2891/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2891/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO FERIAL DE CADIZ (IFECA), contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Jerez de la Frontera, en sus autos núm. 136/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eusebio, contra la entidad Institución Ferial de Cádiz (Ifeca), sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de agosto de 2.012 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor fue contratado el 1/7/04 con un contrato de alta dirección con la categoría profesional de Subdirector de la Institución Ferial de Cádiz IFECA, por un año con posibilidad de prórroga tácita por años, con dependencia orgánica y funcional del Director General de la Institución, al que servirá de apoyo como máximo responsable técnico y efectivo de la gestión con un salario de 54.760 # brutos al año anuales.

SEGUNDO

El 17/5/2006 sin solución de continuidad con el anterior contrato el actor firman un contrato de alta dirección por un año con posibilidad de prórroga tácita por años, que damos por reproducido. Su categoría es la de Director General y con un salario de 59.637 # brutos anuales en un inicio, siendo el salario en el momento del de despido de 5.621'44 #.

En la estipulación 5º se establece que el actor representará a la Institución en el nivel ejecutivo y atenderá sus responsabilidades siguiendo las directrices emanadas de sus órganos de gobierno, debiendo ajustar las actividades al Presupuesto anual. Sus funciones serán las que se especifiquen en el art 28 de los estatutos, las que señala la Asamblea general, en su caso, así como las que delegue el Comité Ejecutivo o el Presidente.

TERCERO

El 13-12-11 el Secretario General de la Institución Ferial de Cádiz IFECA comunica al actor su cese en la relación de alta dirección por desistimiento.

CUARTO

Los Estatutos de la Institución Ferial de Cádiz IFECA fueron aprobados por la Asamblea de IFECA el 2-5-00 (BOJA 31-10-00).

QUINTO

La Institución Ferial de la Provincia de Cádiz es una entidad sin ánimo de lucro que se constituye con duración indefinida, con personalidad jurídica pública e independiente de la de sus miembros, susceptible de derechos y obligaciones, con capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines (Artículo 1 Estatutos).

IFECA está promovida y compuesta por la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, el Ilmo. Ayuntamiento de Los Barrios, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz y del Campo de Gibraltar, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jerez de la Frontera y la Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz.

IFECA tiene como objeto:

  1. La promoción, organización y ejecución de ferias comerciales internacionales, nacionales, regionales, provinciales y locales con la periodicidad que convenga a cada caso, atendiendo a la procedencia territorial, así como ferias comerciales generales, sectoriales o monográficas, en función de la oferta exhibida.

  2. La promoción, organización y ejecución de todo género de ferias, exposiciones, muestras, salones monográficos, certámenes, manifestaciones comerciales y demás manifestaciones de carácter ferial de cualquier ámbito territorial. En cuanto a las de carácter internacional se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2621/1983, de 29 de septiembre.

  3. La conservación, defensa, rentabilización y aprovechamiento del patrimonio afecto a sus fines.

  4. La promoción, organización y, en su caso, ejecución de todo tipo de Congresos en áreas de actividades económicas, culturales o de cualquier orden que puedan servir para la promoción y desarrollo de sus propios fines.

  5. La promoción y comercialización de servicios complementarios a utilizar por expositores, visitantes y congresistas, a fin de ofrecer amplias facilidades para la celebración de ferias y otros eventos en el Palacio Provincial de Ferias y Exposiciones Comerciales.

SEXTO

Son órganos de gobierno de IFECA: La Asamblea General y el Comité Ejecutivo, los cuales serán asistidos en sus funciones por el Director General y el Secretario General(Artículo 8 Estatutos).

La Asamblea General (Artículo 9) es el órgano colegiado superior de Gobierno de IFECA correspondiéndole las más altas atribuciones, entre ellas, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes:

  1. La propuesta de modificación de los Estatutos o su adaptación a la normativa vigente en cada momento.

  2. Determinación del local o inmueble en el que establece su domicilio social y el cambio del mismo

    cuando así resulte conveniente.

  3. Aprobación y modificación de los Presupuestos anuales, con determinación de las aportaciones de los miembros de IFECA.

  4. Examen y aprobación, en su caso, de la liquidación de los Presupuestos.

  5. Aprobación de la plantilla del personal, de sus modificaciones y de los Convenios Colectivos y Reglamentos.

  6. Aprobación de Reglamentos de Régimen Interior, de personal y de servicio.

  7. Nombramiento del Presidente y de los dos Vicepresidentes, así como sus ceses, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 12 de estos Estatutos.

  8. Nombramiento y cese del Director General y del Secretario General, así como su régimen de

    incompatibilidades. i) Aprobación de operaciones de crédito de cuantía superior al 25% de los presupuestos anuales.

  9. Adquisición, enajenación y gravamen de bienes.

  10. Censura y aprobación de las cuentas, balances e inventarios anuales.

  11. Determinación de las ferias comerciales a celebrar cada año por IFECA, sin perjuicio de su aprobación definitiva por la Consejería de la Junta de Andalucía a que corresponden tales competencias.

  12. Conocimiento y aprobación de las memorias de cuantas actividades y manifestaciones feriales se realicen por IFECA.

  13. Conocimiento y resolución de cuantas cuestiones le sean sometidas por el Comité Ejecutivo y el Presidente.

    ñ) Suspensión de acuerdos del Comité Ejecutivo y del Presidente.

  14. Admisión y separación de miembros.

  15. El ejercicio de acciones en nombre de IFECA, ante cualquier órgano judicial o administrativo, en todos sus grados y jurisdicciones y otorgar poderes al efecto.

  16. Delegación de atribuciones en el Comité Ejecutivo, y/o en el Presidente.

  17. Aprobación de la celebración de ferias de duración superior a quince días o periodicidad inferior a un año, sin perjuicio de lo establecido en la Ley/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

  18. Aprobación de la celebración de ferias fuera del territorio provincial.

  19. Aprobación de cualquier sistema de colaboración con otras empresas o entidades para el desarrollo o ejecución de una obra, servicios o suministros.

  20. Aprobación de toda clase de convenios tanto con personas físicas como jurídicas.

  21. La aprobación de los nombramientos honoríficos a que se hace referencia en el artículo 45 de los presentes Estatutos.

  22. Interpretación de estos Estatutos.

  23. Disolución de la Institución, a propuesta del Comité Ejecutivo.

SEPTIMO

La Asamblea General tendrá un Presidente, dos Vicepresidentes y un Secretario General (Artículo 12 Estatutos).

La Presidencia de IFECA será siempre ostentada por el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, la Vicepresidencia 1ª por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, y la Vicepresidencia 2.ª corresponderá al Diputado-Delegado de la Excma. Diputación Provincial del Área a la que orgánicamente esté adscrita IFECA.

El Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, por su orden, en caso de vacante, y por delegación expresa, en un Consejero en caso de ausencia o enfermedad.

Respecto a las funciones y nombramiento del Secretario General se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de los Estatutos.

DECIMOTERCERO

El Comité Ejecutivo constituye el órgano colegiado que asume el gobierno y dirección permanente de la Institución Ferial de la provincia de Cádiz (Artículo 18).

En particular, serán competencias del Comité:

  1. Organizar y mantener los servicios.

  2. Someter, para su aprobación por la Asamblea General, los Reglamentos de régimen interior, de personal y de servicios y ejecutarlos conforme a lo dispuesto por la misma.

  3. Determinar el régimen de gestión de los servicios.

  4. Preparar y presentar a la Asamblea General los Presupuestos Generales y rendir cuentas anuales correspondientes a su liquidación. e) Autorizar, disponer o comprometer gastos de capital de cuantía superior al 10% del Presupuesto anual.

  5. Aprobar toda clase de convenios y contratos, tanto con personas físicas como jurídicas, siempre que su cuantía no sea superior a quince millones (15.000.000) de pesetas.

  6. Elevar a la superior consideración de la Asamblea General cuantas cuestiones estime convenientes para definir la actividad procedente para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución.

  7. Ejecutar los Programas, Proyectos y Presupuestos de la Institución, a cuyo objeto podrá promover y organizar las actividades...

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