SAP Baleares 411/2013, 22 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2013
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha22 Noviembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00411/2013

Rollo núm.: 225/13

S E N T E N C I A Nº 411

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintidós de noviembre de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma de Mallorca, bajo el número 783/09, Rollo de Sala número 225/13, entre partes, de una como demandados-apelantes por vía principal, la compañía HDI Hannover Internacional representada en esta alzada por el procurador de los tribunales don Antonio Ramón Roig, dirigida por el letrado don Andrés Serra Esteva, y el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y dirigido por su letrado don Joan B. Vidal i Mercadal, de otra, como apelante por vía de impugnación, doña Virtudes, representada en este segundo grado jurisdiccional por el procurador de los tribunales don Xim Aguiló de Cáceres Planas, dirigida por el letrado don Pedro Crespí Cabot; y de otra parte, como apelados, Seguros Bilbao S.A., representada en esta alzada por el procurador de los tribunales don Juan José Pascual Fiol, dirigida por la letrada doña María Antonia Delgado Lledó, y CB DIRECCION000 ., representada en este segundo grado jurisdiccional por el procurador don Juan María Cerdó Frías, dirigida por la letrada doña Jerónima Barceló Nadal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 21 de noviembre de 2012, cuyo Fallo, rectificado por auto de 27 de diciembre siguiente, es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Juan José Pascual Fiol, en nombre y representación de Seguros Bilbao condenando solidariamente a las demandadas HDI Hannover, doña Virtudes y Consorcio de Compensación de Seguros, al abono de 3.730,36 euros, con los intereses legales en la forma expuesta en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución con expresa imposición de costas causadas a Seguros Bilbao y así mismo se estima íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Juan Cerdó Frías en nombre y representación de CBC DIRECCION000 . condenando al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar la cantidad de 7.543,62 euros más los intereses legales en la forma expuesta en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución con expresa imposición de las costas causadas a CBC DIRECCION000 .".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de los demandados Consorcio de Compensación de Seguros y HDI Hannover Internacional, se interpuso recurso de apelación por vía principal, y por parte de la codemandada doña Virtudes se interpuso recurso por vía sucesiva, impugnaciones que fueron admitidas y seguidos los recursos por sus trámites se señaló para votación y fallo el 14 de noviembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia establece las consecuencias indemnizatorias derivadas del siguiente hecho de la circulación:

Sobre las 6'00 horas del día 6 de julio de 2007, frente al número 61 de la Avenida de la Albufera de Muro, el vehículo matricula OT-....-VF, propiedad de doña Virtudes, asegurado en HDI Hannover Internacional colisionó con tres bici-carros y dos automóviles que se hallaban estacionados.

El vehículo matricula OT-....-VF había sido sustraído por persona desconocida que, después de la colisión, se dio a la fuga.

Los bici-carros eran propiedad de Iris Rent a Car S.L. con póliza suscrita con la entidad Seguros Bilbao S.A. que abonó al asegurado la correspondiente indemnización, por lo que en el presente proceso la compañía aseguradora ejercita acción de subrogación contra doña Virtudes, contra HDI Hannover Internacional y contra el Consorcio de Compensación de Seguros.

Los vehículos automóviles estacionados eran propiedad de CB DIRECCION000 . que, en demanda acumulada, ejercita acción indemnizatoria contra el Consorcio de Compensación de Seguros, por existir controversia entre dicho organismo y la entidad aseguradora sobre quien debía indemnizar al perjudicado.

El Consorcio se opuso a las demandas alegando que nos hallamos ante un supuesto de hurto y no de robo, por lo que no le corresponde indemnizar.

La codemandada doña Virtudes adujo que no había quedado acreditado el daño en los bici-carros y que no se había probado la identidad de la persona que conducía el vehículo

Finalmente, la codemandada HDI Hannover Internacional alegó que desconocía los daños en los bicicarros, que ha de abonarse el valor real de los objetos dañados y no el coste de la reparación y que el obligado a indemnizar es el Consorcio de Compensación de Seguros y no la compañía aseguradora.

La sentencia de primera instancia entiende que la Sra. Virtudes incurrió en negligencia al dejar abierto el coche y con las llaves puestas y que existe controversia entre Consorcio y aseguradora sobre el obligado a indemnizar, por lo que estima ambas demandas acumuladas en el presente proceso.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida, por vía principal, por las codemandadas, Consorcio de Compensación de Seguros y HDI Hannover Internacional, y por vía sucesiva por doña Virtudes .

El letrado del Consorcio de Compensación de Seguros, en el escrito de interposición del recurso, aduce como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:

  1. Ha quedado acreditado en autos que el vehículo causante de los daños fue objeto de un hurto y no de un robo, por lo que ha de ser la compañía aseguradora HDI Hannover Internacional y no el Consorcio quien responda, y ello en aplicación de lo que dispone el artículo 11.1 c) de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de motor y el artículo 8 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor con arreglo al cual "A efectos de la exclusión de la cobertura del seguro obligatorio de los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, se entiende como tal, exclusivamente, el que haya sido objeto de las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237, 244 y 623.3 del Código Penal ". b) Tampoco procede que responda el Consorcio por existir controversia entre dicho organismo y la aseguradora ( artículo 11. 1. d) de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de motor y el artículo 8 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil dado que el significado de lo que haya de entenderse por "controversia" viene determinado en el artículo 20.2 del Reglamento de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor con arreglo al cual "A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.1.d) del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, se entenderá que existe controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora cuando ésta presente ante el Consorcio requerimiento motivado en relación al siniestro, o el perjudicado presente reclamación ante el Consorcio a la que acompañe justificación de que la entidad aseguradora rehúsa hacerse cargo del siniestro, y el Consorcio estimase que no le corresponde el pago". La controversia no existiría, sostiene el apelante, desde el momento en que la propia sentencia de primera instancia declara la responsabilidad de la asegurada Sra. Virtudes al dejar el coche abierto y con las llaves puestas, responsabilidad de la que se infiere la de su aseguradora HDI Hannover Internacional.

  2. En cuanto a los intereses la apelante alega que en el presente caso actúa como fondo de garantía y que, por tanto, solo se devengan desde la fecha de la reclamación previa, y la de Seguros Bilbao se produjo el 20 de junio de 2008, siendo la primera reclamación de CBC DIRECCION000 . la demanda.

    Por su parte HDI Hannover Internacional Seguros S.A. basa su recuro en los siguientes motivos:

  3. Improcedencia de su condena cuando el vehículo asegurado, según se ha acreditado, había sido sustraído antes del siniestro.

  4. Disconformidad con la indemnización por los bici-carros dado que no fueron reparados y su valor venal fue muy superior a la suma indemnizatoria fijada.

  5. Inaplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro cuando, como ocurre en el caso de autos, se ejercita acción subrogatoria.

    Por su parte, doña Virtudes, en su recurso interpuesto por vía sucesiva, aduce como motivos de apelación, en síntesis, los siguientes:

  6. La sentencia de primera instancia cifra la culpa de esta codemandada en la circunstancia de que dejase su vehículo abierto y con las llaves puestas, pero dicha conducta no queda incluida en la que se describe el en artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que se refiere a la conducción.

  7. La sentencia civil puede señalar la responsabilidad del Consorcio en caso de robo, sin esperar a que tal declaración sea hecha en un proceso penal.

  8. La legitimación pasiva, en caso de no concurrir en el Consorcio de Compensación de Seguros, recae en la aseguradora y no en la propietaria del vehículo, y ello en virtud de lo que se establece en el ...

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