SAP Baleares 409/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2013:2324
Número de Recurso376/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00409/2013

Rollo núm.: 376/2013

S E N T E N C I A Nº 409

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintidós de noviembre de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma, bajo el número 686/2012, Rollo de Sala número 376/2013, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad REALE SEGUROS, S.A., representada por la procuradora Dª. María Dolores Montojo Ripoll y dirigida por el letrado D. José Luis Burgos Navarro, de otra, como demandante-apelada D. Belarmino, representado por el procurador D. Onofre Perelló Alorda y dirigido por el letrado D. Felipe Bibiloni Estarellas.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma, se dictó sentencia en fecha 4 de junio de 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Onofre Perelló Alorda, en nombre y representación de D. Belarmino, dirigida contra la entidad REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representada en Juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores Montojo Ripoll, condenando a la compañía demandada a pagar al actor el importe de nueve mil doscientos ochenta euros y nueve céntimos (9.280'09 #), así como el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago, y con expresa imposición de las costas a la parte demandada al haberse estimado íntegramente la demanda".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 20 de noviembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

D. Belarmino, que tenía concertado con la entidad aseguradora REALE una póliza de seguro a todo riesgo en relación con el vehículo Renault Megane Scenic, matrícula .... RWJ, interpuso demanda contra la citada entidad, en reclamación de la indemnización por los daños sufridos por el vehículo como consecuencia del accidente ocurrido en fecha 9 de mayo de 2012 cuando, circulando por la calle Darwin del Coll d'en Rabassa de Palma, como consecuencia de un despiste, colisionó con otro vehículo, para acabar perdiendo el control de su turismo, dando una vuelta de campana.

Expone en su escrito de demanda que la compañía le ofreció la suma de 4.400 euros, al considerar que la reparación del vehículo era antieconómica.

El actor, tras comprobar los precios de mercado y el valor venal del vehículo, procedió a repararlo, ascendiendo el total de la factura a la suma de 9.280'09 euros, que es la cantidad que reclama en la demanda.

La entidad aseguradora demandada contestó y se opuso a la demanda discutiendo tan solo el importe de la indemnización que se reclama, haciendo referencia a los límites de indemnización que se contienen en las condiciones generales de la póliza, conforme a las cuales la indemnización que le correspondería ascendería a la suma de 4.442 euros.

Entiende que la pretensión de que por la entidad aseguradora se abone el total de la factura de reparación supone un enriquecimiento injusto de su propietario, al superar el valor del vehículo.

En la sentencia de instancia se estima íntegramente la demanda. Indica la juez a quo que las condiciones generales invocadas por la parte demandada sobre la manera de liquidar la indemnización no son oponibles al asegurado, ya que no las firmó ni fue expresamente informado.

Para fijar la indemnización acude a los criterios generalmente fijados en la responsabilidad por daños y, teniendo en cuenta que el vehículo se ha reparado, estima procedente conceder el total de lo reclamado.

Interpone recurso de apelación la entidad demandada. Parte en su recurso de la necesidad de diferenciar los mecanismos de valoración de los daños personales que han de ser indemnizados por una aseguradora cuando son daños causados a terceros, de cuando se indemniza al propio asegurado en virtud de un seguro de daños propios. En este caso, señala, salvo los seguros a valor nuevo, las pólizas prevén que la obligación de reparar el vehículo a cargo del asegurador tiene su límite en el valor venal del vehículo, cláusula que considera delimitadora del riesgo y no limitativa de los derechos del asegurado.

Estima que es aplicable el condicionado general de la póliza, que establece la regla para el cálculo de la indemnización y que supone en el caso de autos que la suma asegurada va disminuyendo a medida que el vehículo pierde valor por el transcurso del tiempo, al mismo tiempo que va acompañada de una reducción de la prima como consecuencia de la disminución del valor asegurado.

Considera que, pese a no haberse firmado las condiciones generales, se ha de considerar que dicha cláusula fue asumida de forma expresa por el tomador del seguro, que reconoce la validez del contrato y acciona en base al mismo.

Además debe tenerse en cuenta...

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