SAP A Coruña 543/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2013:2894
Número de Recurso361/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución543/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00543/2013

CORUÑA 12

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 361/13

S E N T E N C I A

Nº 380/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a once de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000778 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2013, en los que aparece como parte demandantes apelantes, Encarna, Marcelino y Segundo, representados en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGLESIAS REGUEIRA, asistido por el Letrado

D. Antonio Fernández Cortés, y como parte demandada apelada, ADMÓN GRAL. DEL ESTADO, asistido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO, siendo el Magistrado/a el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 12 DE A CORUÑA, de fecha 25/3/13. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Encarna, D. Marcelino y D. Segundo, debo absolver a la demandada Administración General del Estado de las pretensiones deducidas de adverso, acordando no obstante que cada parte pague sus costas procesales, siendo las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Encarna, Marcelino y Segundo, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia apelada y.

PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto radica en la demanda que es formulada por los actores contra la Administración General del Estado, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial, que proclame que la finca litigiosa nº NUM000 de Concentración Parcelaria, de la Zona de Bando en Santiago de Compostela es propiedad de la comunidad de herederos de D. Gumersindo, condenando a la demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, que desestimó la demanda, resolución judicial contra la que se interpuso el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El recurso de apelación se funda en la existencia de un error en la valoración de la prueba, que conduce al juez a quo a no dar por justificada la adquisición de la propiedad de la finca litigiosa por mor de una prescripción extraordinaria de 30 años a la que se refiere el art. 1959 del CC . Así lo precisó el letrado de la parte actora cuando al comienzo del juicio fue preguntado por el Juez para que precisara la fundamentación de la demanda ejercitada y en estos términos plantea su recurso en la alzada ( art. 465.4 LEC ).

Ello supone el reconocimiento de que no concurren los condicionantes legales para la operatividad jurídica de una prescripción ordinaria, que exige la existencia de justo título y buena fe ( art. 1957 CC ). Posición la de la parte recurrente que es plenamente coherente con el precario título esgrimido para justificar su dominio sobre la finca NUM000, que además se haya inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre del Estado desde el 20 de junio de 1985, consistente en un documento privado datado, en el Aiun, el 8 de noviembre de 1971 ( f 23 ), carente de cualquier clase de adveración, y cuya fecha cierta frente a terceros no es otra que la de 17 de agosto de 2001, en que se presenta en la oficina liquidadora del impuesto de transmisiones patrimoniales ( art. 1227 del CC ).

Pues bien, en el precitado documento privado, un tal Patricio -apellidos de los más comunes-, sin indicación de D.N.I. -medio elemental de identificación de las personas-, y sin especificación de domicilio -constando sólo que es vecino de Las Palmas de Gran Canaria-, cuya localización además se complica pues manifiesta se va a trasladar a América, afirma vende al causante de los litigantes D. Gumersindo una finca, de la que dice ser dueño -sin aportar tampoco título alguno que justificase su propiedad-, situada en el lugar DIRECCION001, parroquia DIRECCION000, próxima a la parroquia DIRECCION002, con respecto a la cual "cree recordar" -por lo tanto no lo afirma categóricamente- que linda por el Norte con unas brañas y por el Sur con un camino, y que tenía una extensión de doscientos cuartillos, sin otros datos para individualizarla sobre el terreno tan elementales como sus lindes por los cuatro puntos cardinales -con lo que su identificación no puede ser más precaria-, resultando realmente sorprendente que un perito sea capaz de afirmar que se corresponde con la finca NUM000, criterio que no resiste la más mínima crítica racional ( art. 348 LEC ) y desvirtúa la credibilidad de tal dictamen.

Pero si lo expuesto fuera poco, cuando compra el Sr. Marcelino a Dª Carla la finca NUM001, en mayo de 1976, al describirla no se hace constar que por el Sur linda con el comprador Sr. Marcelino -lo que sería coherente si la finca colindante por dicho viento la había comprado en 1971- sino que, por el contrario, se hace constar que lo hace con "desconocidos".

TERCERO

Determinado pues que la alegada es la usucapión extraordinaria de los 30 años, que no requiere ni justo título ni buena fe ( art. 1959 CC ), es imprescindible, no obstante, que concurra la posesión en concepto de dueño.

En efecto, la jurisprudencia nos enseña que ambas clases de prescripción no pueden tener lugar, en armonía con el artículo 1941 del CC, sin la base cierta de una posesión continuada, durante todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP A Coruña 376/2022, 29 de Noviembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 29 Noviembre 2022
    ...ha de exigirse mayor rigor que el que aparece ref‌lejado en la sentencia objeto de este recurso. De la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 11/11/2013 (ECLI:ES:APC:2013:2894): "No nos ha de ofrecer duda tampoco que el transcurso del plazo de los 30 años ha de ser aplica......
  • ATS, 6 de Mayo de 2015
    • España
    • 6 Mayo 2015
    ...la sentencia dictada con fecha de 11 de noviembre de 2013 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 361/2013 , con devolución del depósito No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en esta demanda. Contra la presente resolución n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR