SAP A Coruña 637/2013, 23 de Octubre de 2013
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO |
ECLI | ES:APC:2013:2762 |
Número de Recurso | 1398/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 637/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00637/2013
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
SE0100
N.I.G.: 15030 51 2 2012 0100273
R.APELACION ST MENORES 0001398 /2013 T
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Clara, Florencia
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª MARTA PATO DIEGUEZ, CRISTINA ENRIQUEZ ARRIVI
Contra: MINISTERIO FISCAL, Modesta
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª, JOSE MANUEL PEREZ NIEVES
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA
En A Coruña, a veintitrés de octubre de dos mil trece.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1398/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Xulgado Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 197/2012, seguidas de oficio por un delito de lesiones, figurando como apelantes: María Consuelo, defendida por la letrada Sra. Pato Dieguez y Florencia, defendida por la letrada Sra. Enriquez Arrivi, y como apelados: Modesta, defendida por el letrado Sr. Pérez Nieves y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO .
Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 29-05-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue " FALLO: Imponer a la menor Modesta
, como coautora de una falta de lesiones la medida de cinco meses de libertad vigilada que le posibilite un abordaje global para la adquisición de habilidades y actitudes necesarias para el correcto desarrollo personal y social. Interiorización de normas, autocontrol emocional, potenciar la capacidad empática, y aprendizaje de habilidades en solución de problemas. Tomar conciencia de sus actos.
Con imposición de un tercio de las costas procesales.
Imponer a la menor María Consuelo, como coautora de una falta de lesiones la medida de tres meses de tareas socioeducativas, procurando la consecución de un adecuado control de emociones, resolución de conflictos y reflexionar sobre las consecuencias de sus actos.
Con imposición de un tercio de las costas procesales.
Imponer a la menor Florencia, como autora de dos falta de lesiones la medida de tres meses de tareas socioeducativas con la finalidad de realizar un abordaje global que posibilite una adquisición de habilidades y actitudes necesarias para el correcto desarrollo personal y social. Interiorización de normas, autocontrol emocional, potenciar la capacidad empática, y aprendizaje de habilidades en solución de problemas. Tomar conciencia de sus actos.
Con imposición de un tercio de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil la menor Florencia como responsable civil directa y solidariamente sus padres Eduardo e Felisa indemnizarán a Modesta en 213,22 euros por las lesiones sufridas. A María Consuelo 150,30 euros por las lesiones y al Sergas la cantidad de 498,72 euros por la asistencia sanitaria a Modesta y a María Consuelo .
Las menores Modesta y María Consuelo como responsables civiles directas solidariamente entre sí y solidariamente Piedad (madre de Modesta ) y Marino y Alicia (padres de María Consuelo ) indemnizarán a Florencia en 661,48 euros por las lesiones y al Sergas la cantidad de 600,37 euros por la asistencia sanitaria a Florencia .
Será de aplicación lo dispuesto en el art. 576 de la LEC, en orden al devengo de intereses. "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal de las menores María Consuelo y Florencia, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 09-07-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 11-09-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se designó ponente y se celebró vista el día 22-10-2013.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 17,50 horas del día 29 de mayo de 2012 en el exterior del colegio Jorge Juan situado en C/ Xovia de la localidad de Narón, las menores Modesta (nacida el NUM000 de 1997) y María Consuelo (nacida el NUM001 de 1996) se acercaron a la menor Florencia (nacida el NUM002 de 1996) para recriminarle una actitud de Florencia con la que Modesta estaba en desacuerdo de...
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