Cuestión Vinculante nº V0435-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 23 de Febrero de 2011

Fecha23 Febrero 2011
  1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín oficial del Estado del 29), estarán exentas de dicho Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

    "1º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste."

  2. - Según se desprende del escrito de consulta, en la operación que la consultante va a realizar en la actualidad existen dos entregas de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: una, la efectuada por la sociedad fabricante en favor de su cliente, la consultante, también establecido en la Península, y otra, la efectuada por la consultante en favor de un tercero establecido fuera de la Comunidad Europea.

    Existiendo dos entregas de los mismos bienes y un único transporte con destino a país o territorio tercero, dependiendo de a cual de las entregas se vincule el transporte resultará o no exento el primer hecho imponible, es decir, la entrega realizada por la empresa fabricante a la consultante. De acuerdo con la normativa antes citada existen, por tanto, las siguientes posibilidades:

    1. El supuesto de exención previsto en el artículo 21, número 1º de la Ley 37/1992 no resultará aplicable a la entrega de bienes efectuada por la sociedad proveedora de la consultante en favor de ésta, cuando el transporte de los bienes con destino a la exportación no se produzca con ocasión de tal entrega, sino que dicho transporte esté vinculado a la entrega posterior que de los mismos bienes efectúa la empresa consultante y exportadora en favor de un tercero establecido fuera de la Comunidad Europea. Por tanto, la sociedad proveedora, fabricante del producto que se exportará, deberá repercutir al consultante el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la entrega de bienes que realiza en su favor.

      En este caso quedará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la segunda entrega, es decir, la efectuada por la consultante a su cliente venezolano a condición de que dichos bienes sean expedidos o transportados fuera de la Comunidad por la consultante o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta suya. La exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes fuera del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la...

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