STSJ Cataluña 6487/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6487/2013
Fecha11 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8019168

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 11 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6487/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Francisca frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 28 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 389/2011 y siendo recurrido Institut Nacional de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la beneficiaria Doña Francisca, debo anular la resolución del INSS de fecha 08-02-2008 por la que se le reconoció a la demandada el derecho a la prestación de incapacidad temporal, así como le condeno al reintegro como indebidamente percibida, de la cantidad de 1.771,20 # en concepto de prestaciones económicas de incapacidad temporal correspondiente al periodo 10-01-2008 a 03-03-2008.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La trabajadora autónoma demandada Doña Francisca, estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el día 14-03-2007 al 05-09-2007, fecha en que fue dada de alta por la Inspección Médica, con el diagnóstico de reumatismo inespecífico con diagnostico de fibromialgia sin limitación funcional en la actualidad (dictamen ICAM de fecha 05-09-2007 obrante a folio 46 que se da por reproducido; parte de alta emitido por la Inspección obrante a folio 38 que se da por reproducido).

SEGUNDO.- Con posterioridad la demandada, presentando un parte de alta médica por mejoría que permite realizar su trabajo habitual (parte de alta obrante a folio 22 que se da por reproducido), fue dada de baja médica en fecha 07-01-2008 y permaneció en tal situación hasta el día 03-03-2008, percibiendo prestaciones por importe de 1.771 # en el periodo 10-01-2008 a 03-03-2008, reconocidas por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 08-02-2008 a tenor de una base reguladora diaria de 46,66 # (documentos obrantes a folios 16, 25 y 26 que se dan por reproducidos).

TERCERO.- El ICAM, en fecha 27-05-2008, no validó la baja médica de fecha 07-01-2008, por fibromialgia que presenta recaídas, haciendo referencia a que no existía patología que justificara el dilatado tiempo trascurrido hasta que había solicitado la nueva baja (documento obrante a folio 91 que se da por reproducido).

CUARTO.- El INSS inicio expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios en fecha 13-06-2008 (folios 31 y 32).

QUINTO.- El ICAM desestimó la reclamación previa formulada por la trabajadora contra la no validación de la referida baja médica, lo que se le notificó en fecha 27-09-2008 (escrito obrante a folio 69); contra la anterior resolución administrativa no se formuló por la trabajadora demandada impugnación jurisdiccional (alegaciones parte demandada obrantes a folio 77).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, anuló la resolución de fecha 8 de febrero de 2.008 por la que se reconoció a la demandada el derecho a la prestación de incapacidad temporal, condenándola al reintegro, como indebidamente percibida, de la cuantía de mil setecientos setenta y un euros con veinte céntimos (1.771,20 euros), en concepto de prestaciones económicas de incapacidad temporal correspondiente al período 10 de enero a 3 de marzo de 2.008. El recurso no ha sido impugnado.

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo del recurso, se insta la revisión de varios de los ordinales del relato fáctico de la sentencia recurrida.

Con carácter previo, se insta la corrección de error mecanográfico, contenido en el hecho primero de aquélla, en relación a la referencia efectuada al dictamen del ICAM como obrante al folio 46 de las actuaciones, siendo así que el mismo obra al folio 96 de éstas. Asiste la razón a la parte recurrente en relación a la existencia del referido error de transcripción, que, tal como ha reiterado esta Sala, no puede ser asimilado a un vicio de incongruencia (entre otras, sentencia de esta Sala de 8 de febrero de 2.000 ), por lo que pudo y debió ser instada su rectificación ante el juzgado de instancia, en la forma prescrita por el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No obstante, por razones de economía procesal, procede acceder a la subsanación del referido error en esta sede, a los efectos oportunos.

Entrando propiamente en el motivo de revisión fáctica, solicita la parte demandada recurrente, las siguientes modificaciones:

  1. ) La del hecho probado segundo, para el que propone la siguiente adición:

    "El diagnóstico de este proceso médico es el siguiente: Dolor en toda columna lumbar irradiado a zona abdominal. Complicado con cólico renal y síndrome vertiginoso que le impide trabajar, dado que los esfuerzos y coger pesos agrava la enfermedad".

    En aras a fundamentar esta modificación, se invoca el informe médico de fecha 27 de mayo de 2.008 (folio 29). No ha lugar a la adición instada, por cuanto el hecho probado tercero se refiere expresamente al diagnóstico referido en la baja médica de fecha 7 de enero de 2.008, por "fibromialgia que presenta recaídas", sin que se precise la adición de los síntomas con que cursaba la citada patología, tal como pretende la parte demandada, al resultar intrascedente en aras a modificar el fallo de instancia, por no estimarse que de ello resulte diagnóstico divergente al de la primera baja.

  2. ) La del hecho probado tercero, respecto al que se propone la siguiente redacción alternativa:

    "El ICAM, en fecha 27.5.2008, no validó la baja médica de fecha 7.1.2008, reseñando que la trabajadora está afecta de fibromialgia que presenta recaídas -en enero de 2.008 presentó recaída-, con dolor en toda la columna lumbar irradiado a zona lumbar -se complicó con cólico renal y síndrome vertiginoso que le impedía trabajar.

    No se valida la baja de fecha 7.1.2008 ya que no existe patología que justifique el dilatado tiempo transcurrido hasta solicitar dicha baja, así como tampoco se entiende exista visita por CAP que objetive limitaciones en el desplazamiento durante 4 meses".

    Como fundamento de esta pretensión revisora, se invoca el dictamen médico del ICAM, de fecha

    27.5.2008, obrante al folio 91. Nuevamente procede desestimar la modificación interesada, por cuanto, en relación al primero de los párrafos del redactado propuesto, procede remitirse a lo expuesto anteriormente para desestimar la revisión del ordinal segundo. Y, por lo que respecta al segundo de los párrafos propuestos, existiendo expresa remisión en el hecho probado tercero al folio 91 de las actuaciones, que se tiene por reproducido, la revisión propuesta resulta innecesaria por reiterativa.

  3. ) La del ordinal fáctico cuarto, para el que se solicita la siguiente adición:

    "Mediante oficio de dicha fecha 13.3.2008 el INSS le comunica a la trabajadora que mediante resolución que se acompaña y por los motivos que igualmente se exponen, ha iniciado un expediente de revisión de oficio de su prestación. La trabajadora presentó escrito de alegaciones el día 17.7.08.

    El INSS, mediante Nota de Servicio Interior, de fecha 29.9.2008, comunica desde el departamento de IT Pago Directo, al Servicio Jurídico- Apoyo, que se adjunta propuesta de resolución para en cumplimiento del artículo 145.1 de la LPL y puesto que se trata de una revisión de actos declarativos de...

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