STSJ Cataluña 50/2013, 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2013
Número de resolución50/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SR.ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 16 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 50/2013

En los autos nº 40/2013 iniciados en virtud de demanda de conflicto colectivo, en que ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de junio de 2013 tuvo entrada en esta Sala de lo Social, la demanda de conflicto colectivo formulada por Eloisa, Jose Pablo y Magdalena, en calidad de Delegados de Personal de la FUNDACIÓ PRIVADA MAIN, contra FUNDACIÓ PRIVADA MAIN y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Con ella se solicitaba el reconocimiento del derecho a disfrutar por parte de la plantilla o colectivo de trabajadores de la FUNDACIÓ MAIN de una jornada intensiva de 8 a 15 horas de lunes a viernes en horario no lectivo y cuando no hay atención directa al alumnado.

SEGUNDO

Tras la designación de Magistrado ponente, mediante Decreto de 26.7.2013 la demanda fue admitida a trámite y se señaló el día 9.10.13 para la celebración de juicio oral.

TERCERO

En esta fecha se celebró el juicio, al que no acudió el Fondo de Garantía Salarial; quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento han sido observadas todas las prescripciones legales vigentes, a excepción de los plazos, por impedirlo la acumulación de asuntos en tramitación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Hasta el 14.10.2009 las partes han venido regulando sus relaciones por un Pacto de Empresa de 2001 que llamaban Convenio de la Fundació Main (incontrovertido).

SEGUNDO

El 14.10.2009 la empresa comunicó a la plantilla que el convenio regulador pasaba a ser el Convenio Colectivo de Trabajo de Cataluña de Acción Social con Niños, Jóvenes, Familias y otros en Situación de Riesgo para los años 2008-09 (código nº 7902575) (incontrovertido).

TERCERO

Mediante burofax de 5.5.2010 la representación de los trabajadores solicitó a la empresa "como condiciones (que) históricamente han tenido los trabajadores de la Fundación Main como son: (...) f) horario intensivo de 8 h a 15 h en las fechas que no hay atención directa al alumnado" (documento 1 de la actora).

CUARTO

El 10.2.2011 dicha representación remitió otro burofax donde reclamaba determinadas condiciones laborales relativas a vacaciones, salarios, jornada y trienios. En cuanto a la jornada: "reclamamos que se mantenga la jornada de 37,5 horas semanales y el horario intensivo de 8 a 15 horas en los periodos sin atención directa al alumnado como se venía haciendo desde hace años, y que se nos abonen las horas que hemos hecho de más, comprendidas entre septiembre y 31 de enero de 2011, que alcanzan las 31,5 horas" (documento nº 2 de la actora).

QUINTO

El 23.2.2011 la parte actora solicitó la mediación del Tribunal Laboral de Cataluña reclamando diferentes condiciones en cuanto a vacaciones, salarios, trienios y jornada (documento nº 4 de la demandante y número 1 de la demandada).

Respecto a esta última, exponía lo siguiente: "regulación en el convenio de aplicación de 2001: desde hace años se venían haciendo 37,5 horas semanales, modificación unilateral de la empresa. En el curso 2009-2010 se pasó a hacer ¿ semanal más, pasando a hacer 38 horas semanales durante los periodos de jornada intensiva, que corresponden a los periodos en que los alumnos tienen vacaciones y a principios de septiembre, cuando los alumnos inician el curso escolar. En el curso 2010-2011 se hizo extensiva esta jornada de 28 horas también la jornada no intensiva".

Y concluía reclamando que "se mantenga la jornada de 37,5 semanales y la jornada intensiva, de 8 a 15 horas; en los periodos en que no hay dedicación directa al alumnado, como se venía haciendo hace años, y que se nos abonen las horas que hemos hecho de más, comprendidas entre septiembre de 2009 y 31.1.2011 que alcanzan las 31,5 horas en total".

SEXTO

Mediante fax remitido por la parte actora a la empresa demandada el 30.12.2011, entre otras manifestaciones, reclamaba "la devolución y la compensación de lo no disfrutado desde 1.9.2009: (...) g) horario intensivo de 8 h a 15 h en las fechas que no hay atención directa al alumnado" (documento nº 6 de la demandada).

SÉPTIMO

La actora remitió un burofax a la empresa demandada el 7.3.2012 en que insistía en las anteriores reclamaciones. En la enumeración de ellas citaba: "jornada laboral de 37,5 horas, con posibilidad de realizar horario intensivo fuera de horario lectivo. Dicho horario se desglosa en 30 horas lectivas y 7,5 horas de programación" (documento nº 7 de la actora).

OCTAVO

El 6 de septiembre de 2012 la representación de los trabajadores interpuso demanda contra FUNDACIÓ MAIN ante esta Sala en la que en el número 1 de su apartado de Hechos se dedicaba a la "Explicitación de los hechos que evidencian la práctica empresarial contraria a las disposiciones contractuales y convencionales en vigor", señalando en su apartado b) "el reconocimiento de los derechos como condición más beneficiosa que vienen reconocidos, como condición más beneficiosa de disfrute colectivo por parte de la plantilla e incorporada en los respectivos contratos, extremo que evidencia la clara voluntad empresarial de no circunscribirlo a un beneficio graciable, y en segundo lugar, su aplicación dilatada en el tiempo a la totalidad de la plantilla, punto que evidenciaría que la empresa ha manifestado, inequívocamente, la voluntad de incorporar a los respectivos contratos de trabajo las citadas condiciones ya referidas en el apartado anterior;

  1. la declaración como no ajustada a derecho de la medida unilateral del trabajador consistente en la supresión desde septiembre de 2009, de todas estas condiciones colectivas, siendo de fuente contractual o colectiva que hasta la citada fecha disfrutaban los trabajadores".

En su suplico pedía entre otros extremos: "el reconocimiento del derecho a disfrutar por parte de la plantilla de las siguientes condiciones colectivas, que tienen su origen ya sea en fuentes reguladoras contractuales o/y convencional: 1.- Jornada laboral semanal de 37,5 horas concretado en un horario de lunes a viernes de 8,30 horas y dos tardes a la semana de 16 a 18,30 horas; desglosándose la citada jornada en 30 horas lectivas y 7,5 de gestión y programación; rigiendo y siendo plenamente vinculantes estos parámetros a los efectos de determinar la jornada anual efectiva y el correlativo calendario laboral anual en la empresa" (documento nº 21 de la actora).

NOVENO

La sentencia nº 15/13 dictada por esta Sala el 14.3.2013 en los autos que motivaron la demanda citada anteriormente, ya firme, declaraba probado (hecho probado quinto) que "(...)el personal de la fundación disfrutaba antes de 2009 de las siguientes condiciones salariales que también se reclaman de la demanda: a) jornada de 37,5 horas semanales con horario de mañana de 8,30 a 15 horas y dos tardes semanales de 16 a 18,30, de las cuales 37,5 horas, 30 son lectivas y 7,5 de gestión y programación; b) 3 días anuales de libre disposición no retribuidos".

El fallo de tal sentencia estimaba en parte la demanda y declaraba el derecho de los trabajadores y trabajadoras que formaban la plantilla de la demandada el 1.1.2008 a disfrutar de las condiciones laborales que como garantía ad personam enumeraba y entre las que ahora viene al caso destacar la siguiente: "jornada: 37,5 horas semanales con horario de mañana de 8,30 a 15 y dos tardes semanales de 16 a 18,30, de las que 30 son lectivas y 7,5 de gestión y programación" (documento nº 20 de la actora).

DÉCIMO

El 19.6.2013 las partes celebraron acto de conciliación con relación a las peticiones de la demanda de los presentes autos, que concluyó sin acuerdo (folio 16 de las actuaciones).

UNDÉCIMO

El 3.7.2013, ante el Tribunal Laboral de Cataluña, las partes acordaron que "la empresa en el presente acto de conciliación manifiesta que la aplicación del calendario/jornada, establecida en el Convenio de Acción Social (1.724 horas) de conformidad con lo estipulado en la sentencia 15/2013, de 14 de marzo, del TSJC, comenzará a partir del...

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