STSJ Cataluña 740/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2013
Número de resolución740/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 298/2010

Partes: Balbino, Benigno Y Bruno

C/ AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA Y JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TARRAGONA

S E N T E N C I A N º 740

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

Don Héctor García Morago

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 298/2010, interpuesto por Balbino, Benigno y Bruno, representados por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistidos de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TARRAGONA y como codemandado la AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA, representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 21-6-10 que fija el justiprecio de la finca NUM000 de Vila-Seca en el expediente incoado por la Delegación del Gobierno en Catalunya con motivo de las obras del "Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Port de Tarragona" incluida en la delimitación de la futura Zona de Actividades Logísticas del Port de Tarragona. Expte: NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 24 de octubre de 2013.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión tenida el 21 de junio de 2010 y en expediente NUM001 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Tarragona acordó fijar en la cantidad de 64,923'46 euros el justiprecio de la finca numero NUM000 del proyecto "Plan de de utilización de los espacios portuarios del Port de Tarragona (PUEP) futura zona de actividades logísticas (ZAL)", propiedad de don Balbino y don Benigno y don Bruno y don Efrain, siendo Administración expropiante la Delegación del Gobierno en Cataluña y beneficiaria la Autoridad portuaria de Tarragona.

Disconforme con tal acuerdo Dª Lidia, en nombre propio y en representación de los dichos don Balbino y don Benigno y don Bruno, ha deducido este recurso contencioso administrativo interesando su anulación o, subsidiariamente, que se fije el justiprecio de la finca expropiada en 1.941,801'70 euros, incluido el premio de afección.

A tales pretensiones se opone el abogado del Estado, comparecido en nombre y representación de la Administración de mandada, interesando la desestimación del recurso y la plena confirmación del impugnado acuerdo del Jurado.

SEGUNDO

Interesa, en primer lugar la actora la anulación del acuerdo del JPEF de Tarragona de 21 de junio de 2010, con el que se culmina, a su entender, un procedimiento expropiatorio plagado de irregularidades, las cuales ya fueron puestas de manifiesto ante esta Jurisdicción contencioso administrativa, dando lugar al recurso 391/2008, seguido ante esta misma Sección segunda, en el que ha recaído sentencia anulando la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 30 de mayo de 2008. anulación que comportaría, según la actora, la nulidad del acuerdo en este otro recurso impugnado.

Ciertamente esta misma Sección segunda de esta Sala conoció en recurso 391/2008 de recurso interpuesto por doña Lidia, en nombre propio y en nombre y representación de don Balbino y don Benigno y don Bruno, contra la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 30 de mayo de 2008, que inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Delegado del Gobierno en Cataluña de 12 de junio de 2007, que declara la necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados por el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Tarragona.

En el citado recurso recayó sentencia (157/2011) en fecha 22 de febrero de 2011, estimando en parte "el recurso contencioso administrativo, en el sentido de declarar la nulidad de la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 30-5'09, que inadmite por extemporáneo el recurso de lazada interpuesto por la recurrente, declarando el derecho de ésta a que se la tenga por interesada, en nombre propio y en de los terceros cuya representación alega en el procedimiento expropiatorio, desestimando el resto de pretensiones de la demanda". Y ello en base a considerar el Tribunal que " Para resolver adecuadamente la cuestión debemos recordar que el expropiado será, normalmente, el propietario de la cosa o titular del derecho expropiado, pero puede ser también el titular de un simple interés económico directo sobre la cosa: el art. 1 de la LEF y el 1 de su reglamento incluyen en el ámbito de la expropiación forzosa cualquier forma de privación de intereses patrimoniales legítimos, a fin de que no quede sin su justa compensación la lesión acarreada.

Si bien el art. 20 LEF reconoce la condición de interesados exclusivamente a los de los arts. 3 y 4 (propietarios expropiados y, siempre que lo soliciten, los titulares de derechos reales y otros intereses económicos directos así como los arrendatarios), y el art. 19 del REF atribuye dicha condición exclusivamente a los sujetos comprendidos en los arts. 6 y 7 del REF (el expropiado y su causahabiente), la jurisprudencia del TS ha declarado que la LPA es supletoria de la LEF, por lo que pueden existir situaciones en que aparezcan personas con interés de actuar en la expropiación cuando la medida afecta directamente a su patrimonio ( ss 29-5-72, y las que cita).

Por otra parte, en el trámite de información pública, el art. 19.1 de la LEF señala que cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Octubre de 2015
    • España
    • 15 Octubre 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), de 25 de octubre de 2013, dictada en el recurso núm. 298/2010 , en materia de expropiación forzosa. SEGUNDO .- Mediante Providencia de 22 de abril de 2015 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR