STSJ Andalucía 2789/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2789/2013
Fecha23 Octubre 2013

Recurso nº 2351/12 MG Sent. Núm. 2789/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON LUIS LOZANO MORENO,

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO,

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 23 de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2.789/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Miguel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Cádiz, autos nº 928/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Miguel contra Grupo Dominguis, Dominguis Aplicación de Pinturas y Revestimientos Especiales S.L., Granallado y Tratamiento de Superficies S.A., Revestimientos Anticorrosivos Industriales S.L.U. (REVANTI) y Agrupación de Pintores Andaluces S.L. (A.P.A.), sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24-2-12 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante ANTE LA TGSS ESTA DE ALTA CON Dominguis A. Pinturas R. E. el 26.10-76 a 30.09.78; con REVANTI de 1.10.78 a 30.4.87;con Granallado de 01.05.97 al 31.01.98; con REVANTI de 010.2.98 a 09.05.05; con REVANTI de 10.05.05 a 08-08-2011.

Entre cada periodo no hay ni un día de interrupción.

SEGUNDO

El demandante tiene como Titulación Técnico Medio; desde el 09-08-11 no ha trabajado para terceros por cuenta ajena ni ha estado en Incapacidad temporal. Antes de tal fecha no fue representante del Personal.

En la demanda se alega como salario a efectos de despido 4.950,30 euros; los demandados no opusieron importe distinto si bien se alegó por REVANTI que no hubo relación laboral a pesar de la documental existente.

TERCERO

La actividad productiva del demandante es la de Gestión y Dirección de Obras.

CUARTO

1.-Hasta el 31.01.10 hubo relación laboral que todas las partes aceptan.

El 01.01.2001 se firma contrato (folio 109.1) entre Dominguis S.L., el demandante, la Sra. Dolores, (esposa del demandante) en nombre de APA S.L., y el Sr. Eusebio (que había sido trabajador de Dominguis (y cuya esposa también forma la S. L. con Doña. Dolores ): en los cinco folios de estipulaciones consta que las dos sociedades pactan convenio de colaboración pues Dominguis pensaba cerrar, y APA cree que hay clientela aún y ofertas de trabajos, por lo que entre ambas usando subcontratación se mantendrán clientes, se harán obras conjuntamente; que el actor y la otra empresa trabajarán en exclusiva para APA desde el

01.01.2001: pero Dominguis mantiene en nómina a estos y luego le facturará cada mes tanto el neto como el bruto a APA.

Que el acuerdo durará hasta 31.12.2004; en el apartado I (folio 2) se indica que el demandante y Don. Eusebio "solicitan formalmente con carácter irrevocable, y de forma voluntaria su baja en Dominguis S.L. con efecto del 31 de diciembre de 2004, que es aceptada por la empresa".

  1. - El 31.12.2004 no hay cambio en esta relación entre todos los firmantes.

  2. - El 28.07.11 el demandante (fol 3) en nombre de APA envía comunicación al representante de REVANTI (antes Dominguis) señalando que tal empresa no puede asumir impagos por lo que si no se toman medidas se irá a concurso y que se van a revocar los poderes de APA al actor y a otro señor finalizando así la relación de APA con REVANT, que no son medidas agradables pero que se ven obligados a ello.

REVANTI con fecha 08-08-11 envía escrito al actor (fol 4) donde le indica que : "acepta la resolución del contrato APA con REVANTI, que facturará como siempre la letra H (Nómina) y cursará la baja voluntaria" ( del demandante y Don. Eusebio ).

El demandante con fecha 9.8.11 actuando por APA (fol 5) contesta a burofax de aquella comunicación indicando que no deben mezclarse la baja voluntaria y relación laboral con la relación mercantil de APA con REVANTI; y que:" no acepta la baja voluntaria, que nada tiene que ver con la relación mercantil entre empresas".

A primeros de septiembre el actor y Revanti intercambian correos electrónicos sobre "la nómina de Agosto".

El 14-09-11 el demandante conoce al recibir correo electrónico de REVANTI, que le han dado de baja en la TGSS el 8 de agosto.

El 21.09.11 el demandante presenta papeleta en el CMAC por Despido; y se les cita para el 6 de octubre.

QUINTO

1.-El demandante tiene sociedad de gananciales con su esposa (fol 1129 quien constituyó APA S.L. con la esposa Don. Eusebio ).

Antes de constituir APA S.L. Doña. Dolores, esposa del demandante, no tenía ninguna experiencia en obras o pinturas.

  1. - El demandante tuvo siempre amplio poder de gestión y representación de APA desde 29-9-2000; pero le ha sido revocado, por la administradora de APA ( y esposa de él) el nueve de septiembre de 2011.

  2. -El demandante representa como apoderado a APA para contratar diversas Obras ( así el 12.1.09-folio 139 con terceros.

  3. - De 2008 a 2010 APA S.L. ha tenido facturación de alrededor de 10 millones de euros en total.

SEXTO

El demandante aparece en las nóminas y documentos de cotización como trabajador de REVANTI (fols 15 y ss).

La facturación mensual que hace REVANTI para reintegrase de lo que aparece en nómina se documenta en facturas con el concepto de: Asesoramiento y ayuda en preparación especificaciones Técnicas y preparación de ofertas, supervisión Contrato de 1.1.2001 Anexo" (es el doc nº 17 de REVANTI)

SÉPTIMO

APA S.L. tiene su propio personal, equipamiento y clientela; siendo REVANTI uno de ellos.

El demandante es quien firma los documentos de Política de Calidad y Medio ambiente (doc 12 de REVANTI). El demandante en nombre de APA S.L. se comunica ordinariamente por correo electrónico con Revanti (doc 12 de REVANTI) respecto a facturaciones de obras conjuntas.

Así en 11.02.11 Revanti envía correo al demandante como representante de APA S.L. señalándole que deben concretar facturaciones por trabajos ejecutados y que deben entre sí regularizar saldo (doc 15 de REVANTI).

El 02.08.11 el demandante (doc 5 de su prueba) reclama por APA a REVANTI por una petición de anticipo a cuenta de Obra de Ceuta por 50.000 euros; todo ello por "los compromisos que hay firmados de obras de REVANTI con terceros y que ejecutaría APA S.L.".

OCTAVO

Revanti utiliza como anagrama "Grupo Dominguis"."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por las partes demandadas Revestimientos Anticorrosivos Insdustriales S.L.U. (REVANTI) y Agrupación de Pintores Andaluces S.L. (A.P.A.).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda, al apreciar la excepción de incompetencia de jurisdicción, por no existir relación laboral entre el actor y la demandada Revestimientos Anticorrosivos Industriales S.L.U. (REVANTI). Con carácter previo, ha de resolverse sobre la aportación documental solicitada al amparo del artículo 233 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social . Se pretende que se tengan por aportadas a estas actuaciones unas nóminas que se presentaron por la entidad demandada en el procedimiento monetario que se sigue ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Puerto Real, sobre la base de que en las mismas constan conceptos diferentes, por lo que afirma la parte actora que han sido falseadas por la parte demandada. Se declara en el escrito de solicitud de la aportación que esta circunstancia se hizo valer en el acto del juicio celebrado ante el Juzgado de lo Social. El artículo 233.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria...

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