SAP Barcelona 525/2013, 4 de Octubre de 2013
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2013:11648 |
Número de Recurso | 689/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 525/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 689/2012-4ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 62/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MANRESA
S E N T E N C I A N ú m. 525
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a 4 de octubre de 2013.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 62/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Manresa, a instancia de D. Adriano, contra D. Cesareo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Adriano representado por la Procuradora Ma. Soledad López contra Cesareo representado por la Procuradora de los Tribunales Rosa Ma. Pubill debiendo absolver y absolviendo a la expresada parte demandada de la totalidad de los pedimentos efectuados frente a la misma, con expresa imposición de costas a la actora.
Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Cesareo representado por la Procuradora de los Tribunales Rosa Ma. Pubill contra Adriano representado por la Procuradora Ma. Soledad López y debo CONDENAR Y CONDENO a la expresada parte demandada a abonar a la actora las siguientes cantidades:
-
2.800 euros en concepto de devolución de fianza
-
1.901, 49 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados.
Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2013.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
D. Adriano formuló demanda contra D. Cesareo, que dio lugar al procedimiento ordinario nº 62/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa, en reclamación de la suma de 13.834,40 #, importe de la penalización prevista en la clausula quinta de los contratos de arrendamiento y subarrendamiento para uso distinto del de vivienda, suscritos con el demandado en fecha 1 de marzo de 2010, por la resolución anticipada y sin causa efectuada por el arrendatario/subarrendatario de dichos contratos en data 30 de noviembre de 2010.
Asimismo, D. Cesareo formuló demanda contra el Sr. Adriano, que dio lugar al procedimiento ordinario nº 294/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manresa, acumulado al anterior, en reclamación de la suma de 6.497,50 # como indemnización de daños y perjuicios por la falta de cesión de la licencia municipal de actividades.
La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda formulada por el Sr. Adriano y estimó parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. Cesareo, condenando a aquél a pagar a éste las sumas de 2.800 # en concepto de devolución de fianzas y 1.901,49 # en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados.
Frente a dicha resolución se ha alzado D. Adriano, por medio del presente recurso, impugnando la sentencia en todos sus pronunciamientos por lo que el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera.
Elemento esencial para la resolución de la controversia es determinar si resulta imputable al recurrente Sr. Adriano un incumplimiento contractual que comporte y justifique la resolución de los contratos concluidos entre las partes, para lo que es preciso partir de la constante y reiterada doctrina del Tribunal Supremo que en sentencias de 29.2.88, 28.2.89, 16.4.91, 8.2.93, 18.11.94 y 23.5.00, entre otras, proclama que el art. 1124 CC ha de ser interpretado restrictivamente, exigiéndose un verdadero y propio incumplimiento por uno de los contratantes de las obligaciones que le incumbieren, incumplimiento que ha de ser grave y que está sometido en su apreciación al libre arbitrio de los Tribunales de instancia, afirmando la STS 23.1.1996, con cita de las de 24.10.1983 y 31.12.1992, que la facultad resolutoria de los contratos requiere no sólo la concurrencia de una voluntad en el infractor, obstativa del cumplimiento, o la aparición de un hecho que de manera definitiva lo impide frustrando el fin del contrato ( SSTS 29.12.97, 10.3.01 ), sino que la vulneración de lo pactado resulte grave y...
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SAP Barcelona 43/2014, 5 de Febrero de 2014
...ni al orden público. Por el contrario, esta misma Sección ha venido declarando reiteradamente (Sentencia de 4 de octubre de 2013;(ROJ: SAP B 11648/2013, entre las más recientes) que no existe norma legal que obligue al arrendador a obtener la licencia de la actividad para la que se arrendó ......